Guía práctica · Herencias y patrimonio

Posesión efectiva con testamento: cómo se tramita ante el tribunal

Cuando la persona fallecida dejó testamento, la posesión efectiva no se pide en el Registro Civil: la concede un juez civil y exige abogado. Esta guía explica cada etapa, qué documentos revisa el tribunal y qué viene después de la resolución.

En resumen

Lo que necesitas saber en un minuto

  • Si hay testamento, la posesión efectiva es judicial: se pide al juzgado civil del último domicilio del causante, no al Registro Civil (Ley 19.903).
  • Requiere patrocinio de abogado: es una presentación ante tribunales y se ingresa por la Oficina Judicial Virtual.
  • La resolución que la concede se publica en extracto tres veces en un diario de la comuna, o de la capital de provincia o de región (artículo 882 del Código de Procedimiento Civil).
  • El inventario puede ser simple o solemne; el solemne es obligatorio cuando hay herederos menores o incapaces y es el que permite aceptar con beneficio de inventario.
  • Termina con la inscripción de la resolución y del testamento en el Conservador de Bienes Raíces y con la declaración del impuesto a la herencia ante el SII.
Lo esencial

Por qué con testamento el trámite es judicial

Desde la Ley 19.903, de 2003, la posesión efectiva de una herencia intestada (sin testamento) se tramita ante el Registro Civil, sin abogado y en gran parte en línea. Las herencias testadas quedaron donde siempre estuvieron: en los tribunales. La razón es simple: un testamento puede contener asignaciones que la ley limita, herederos omitidos, legados, un albacea o cláusulas ambiguas, y alguien tiene que revisar que lo que se pide coincide con lo que la ley permite. Ese alguien es el juez civil del lugar donde se abrió la sucesión, que es el último domicilio del causante.

El tipo de testamento cambia el punto de partida. Un testamento abierto otorgado ante notario se acompaña en copia autorizada y no necesita trámite previo. Un testamento cerrado debe abrirse primero en una audiencia judicial, con el notario y los testigos que firmaron la carátula. Un testamento otorgado ante cinco testigos sin notario requiere un trámite previo de publicación ante el juez, y un testamento verbal en peligro de muerte solo vale si se pone por escrito con las formalidades legales dentro de los 30 días siguientes al fallecimiento.

Antes de resolver, el tribunal contrasta la solicitud con los registros públicos que administra el Registro Civil: el Registro Nacional de Testamentos y el Registro Nacional de Posesiones Efectivas. Por eso conviene pedir el informe de inscripción en ambos registros al inicio: si existe otro testamento posterior o una posesión efectiva ya concedida, es mejor saberlo antes de presentar.

Paso a paso

Las seis etapas de la posesión efectiva testada

Así avanza el trámite desde el fallecimiento hasta que los bienes quedan a nombre de los herederos.

Paso 1

Reunir los antecedentes

Certificado de defunción, el testamento (copia autorizada del abierto, o el sobre cerrado sin abrir), certificados de nacimiento, matrimonio o acuerdo de unión civil de los herederos, el informe del Registro Nacional de Testamentos y los antecedentes de cada bien.

Paso 2

Abrir o publicar el testamento, si corresponde

El testamento cerrado se abre ante el juez con el notario y los testigos; el otorgado ante cinco testigos se publica judicialmente. El abierto ante notario pasa directo al paso siguiente.

Paso 3

Solicitud ante el juzgado civil

El abogado presenta la solicitud por la Oficina Judicial Virtual, individualizando al causante, a los herederos y asignatarios, el testamento y los bienes. El tribunal revisa los registros del Registro Civil antes de resolver.

Paso 4

Resolución y publicaciones

El juez dicta la resolución que concede la posesión efectiva. Se publica en extracto tres veces en un diario de la comuna (o de la capital de provincia o de región cuando allí no lo haya); el aviso puede anunciar además la facción del inventario solemne.

Paso 5

Inventario e impuesto a la herencia

Se confecciona el inventario, simple o solemne según el caso, y se declara el impuesto a la herencia ante el SII conforme a la Ley 16.271. El certificado de pago o de exención es indispensable para inscribir.

Paso 6

Inscripciones en el Conservador

La resolución y el testamento se inscriben en el Registro de Propiedad del Conservador del territorio donde se dictó, con indicación de la notaría que protocolizó el inventario y la lista de inmuebles; con eso el Conservador practica las inscripciones especiales de herencia. Sin inmuebles, solo se inscribe la resolución.

Plazos, costos y una honestidad necesaria

No existe un plazo legal para que el tribunal resuelva. En la práctica, el tiempo lo marcan la carga del juzgado, las publicaciones, la eventual apertura del testamento y la confección del inventario solemne cuando es obligatorio. Desconfía de plazos exactos prometidos por adelantado; lo serio es estimar un rango una vez revisados los antecedentes.

En costos hay que distinguir los gastos de terceros —publicaciones en el diario, notaría por el inventario solemne y las copias, derechos del Conservador de Bienes Raíces y el impuesto a la herencia cuando corresponde— de los honorarios del abogado, que en BETTIZ LEGAL se definen por escrito antes de comenzar. No publicamos una tabla porque cada sucesión es distinta.

Y la parte incómoda: a diferencia de la intestada, aquí no hay atajo sin abogado. Lo que sí se puede hacer es llegar con la carpeta completa, lo que evita las idas y vueltas que más alargan estos trámites.

Comparación

Testada e intestada: las diferencias que importan

Las dos posesiones efectivas persiguen lo mismo —que los herederos puedan disponer de los bienes—, pero el camino es distinto.

AspectoCon testamento (testada)Sin testamento (intestada)
Dónde se tramitaJuzgado civil del último domicilio del causanteRegistro Civil (en línea o en oficina)
AbogadoObligatorio (patrocinio)No se exige
Quién la pideLos herederos o asignatarios, a través de su abogadoCualquier persona que invoque la calidad de heredero
PublicacionesExtracto de la resolución, tres veces en un diarioNo hay publicaciones
InventarioSimple o solemne; solemne si hay incapaces o beneficio de inventarioInventario valorado declarado en el formulario
Impuesto a la herenciaSe declara ante el SIISe declara ante el SII
Inscripción finalResolución y testamento en el Conservador de Bienes RaícesResolución en el Conservador de Bienes Raíces
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Documentos que normalmente pide el tribunal

  • Certificado de defunción del causante.
  • Copia autorizada del testamento abierto, o el sobre cerrado sin abrir para su apertura judicial.
  • Informe de inscripción en el Registro Nacional de Testamentos y en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas.
  • Certificados de nacimiento, matrimonio o acuerdo de unión civil que acrediten la calidad de cada heredero.
  • Datos de inscripción de las propiedades (fojas, número y año) y antecedentes de vehículos, cuentas y otros bienes.
  • Cédulas de identidad de los herederos y poderes, si alguno actuará representado o vive en el extranjero.
  • Antecedentes de las deudas del causante, si las hay, para el inventario.

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Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes sobre la posesión efectiva con testamento

No. El Registro Civil solo tramita las posesiones efectivas de herencias intestadas, y entre las causales de rechazo de una solicitud está justamente que el causante tenga un testamento inscrito en el Registro Nacional de Testamentos. Con testamento, la solicitud se presenta ante el juzgado civil.

Sí. Es una presentación ante los tribunales y requiere el patrocinio de un abogado habilitado; así lo indica el propio Poder Judicial en la ficha del trámite. La solicitud se ingresa por la Oficina Judicial Virtual.

El Registro Civil verifica el Registro Nacional de Testamentos antes de resolver y rechaza la solicitud si existe un testamento inscrito. Por eso conviene pedir primero el informe de ese registro: cuesta poco, se obtiene en línea y evita perder semanas en la vía equivocada.

No hay un plazo fijado por ley. Depende de la carga del tribunal, de si el testamento requiere apertura o publicación previa, de las tres publicaciones en el diario y de la confección del inventario. En la práctica se mide en meses; el rango concreto se estima una vez revisados los antecedentes.

Es el inventario de los bienes y deudas de la herencia levantado ante un ministro de fe y protocolizado en una notaría. Es obligatorio cuando entre los herederos hay menores de edad u otras personas que no pueden aceptar por sí mismas, y es el que permite aceptar la herencia con beneficio de inventario, es decir, respondiendo de las deudas solo hasta el valor de lo heredado. Si no se dan esas situaciones, basta un inventario simple.

Las reglas son las mismas que en la herencia intestada: el impuesto de la Ley 16.271 se declara ante el SII y depende del parentesco con el causante y del valor de lo que recibe cada asignatario, con exenciones y tramos. Muchas herencias familiares resultan exentas, pero la declaración hay que hacerla igual, porque el certificado del SII es uno de los documentos que exige el Conservador para inscribir.

Antes de pedir la posesión efectiva hay que abrirlo en una audiencia ante el juez, con el notario y los testigos que firmaron el sobre, quienes reconocen sus firmas y el estado de la cubierta. Solo después de esa apertura se conoce el contenido y se puede presentar la solicitud.

Sí. Los legitimarios —hijos, cónyuge o conviviente civil y ascendientes— tienen derecho a su legítima aunque el testamento los omita, y pueden pedir la reforma del testamento en la parte que los perjudique. La posesión efectiva no sanea ese problema: lo traslada a un juicio posterior. Por eso el juez y el abogado revisan las asignaciones forzosas antes de presentar.

Gisselle Bettiz Barreda, abogada fundadora de BETTIZ LEGAL
Sobre la autora

Gisselle Bettiz Barreda

Abogada fundadora de BETTIZ LEGAL

Abogada titulada por la Universidad Central de Chile, con más de 10 años de experiencia asesorando a personas, pymes y empresas en materias civiles, inmobiliarias, corporativas y patrimoniales. Diplomada en Derecho y Negocio Inmobiliario y en Análisis y Planificación Tributaria por la Pontificia Universidad Católica de Chile.

Universidad Central de Chile Diplomado Inmobiliario · PUC Diplomado Tributario · PUC +10 años de ejercicio

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