La Ley 21.461 y la recuperación de una propiedad arrendada
La Ley 21.461 incorporó un procedimiento monitorio para cobrar las rentas impagas y recuperar el inmueble (artículo 18-A de la Ley 18.101), y permitió pedir la restitución anticipada dentro del juicio de arriendo cuando el arrendatario dañó la propiedad o la dejó inutilizable (artículo 8 n.º 7 bis). Con este procedimiento, desde el ingreso de la demanda hasta la primera orden de lanzamiento pasan 104 días en promedio a nivel nacional según el boletín estadístico del Poder Judicial de junio de 2024 (la cifra no mide hasta la restitución del inmueble). Desconfía de quien promete «desalojos en 10 días»: nosotros te decimos los plazos reales, con la estadística oficial en la mano.
Para poder usarlo, importa mucho cómo esté redactado el contrato y qué antecedentes se puedan acreditar: el contrato mismo, el estado de los pagos, las comunicaciones con el arrendatario y la situación de la propiedad. Cuanto mejor documentado esté el caso desde el inicio, más ágil resulta el procedimiento.
Si estás en esta situación, lo primero es una revisión de los antecedentes para determinar qué vía corresponde en tu caso concreto. Para eso ofrecemos un diagnóstico de arriendo moroso en 24 horas: revisión del contrato, cálculo de la deuda y hoja de ruta con plazos y costos totales — con un valor fijo que te confirmamos por escrito antes de comenzar y que se descuenta íntegro si contratas el juicio. Si quieres entender el procedimiento completo antes de conversar, publicamos una guía con las etapas y los plazos reales del juicio de arriendo.