Guía práctica · Comunidades y administradores

Cobranza de gastos comunes: cómo cobrar a un copropietario moroso

La morosidad es el problema que más desgasta a un comité de administración, y casi siempre se enfrenta tarde y mal: avisos sin firma, cortes de luz sin autorización y cuotas que prescriben. Esta guía ordena, con los artículos de la Ley 21.442, qué puede hacer la administración en cada etapa y qué documentos necesita para llegar a un juicio ejecutivo que funcione.

En resumen

Lo que necesitas saber en un minuto

  • Cada copropietario debe pagar los gastos comunes dentro de los diez primeros días desde la emisión del aviso de cobro, salvo que el reglamento fije otro plazo; en mora, la deuda devenga el interés del reglamento, con tope del 50 % del interés corriente bancario (artículo 7 de la Ley 21.442).
  • La deuda sigue al dueño de la unidad, incluso por cuotas devengadas antes de que la comprara, y goza de un privilegio de cuarta clase que prefiere a los créditos del artículo 2481 del Código Civil (artículo 6).
  • El aviso de cobro firmado por el administrador, presencial o electrónicamente, tiene mérito ejecutivo: permite demandar directamente en juicio ejecutivo, sin juicio declarativo previo; igual mérito tiene el acta de la asamblea que acordó los gastos, autorizada por el comité (artículo 32).
  • La suspensión de la electricidad o las telecomunicaciones procede desde tres cuotas impagas, continuas o discontinuas, solo a requerimiento escrito del administrador con autorización previa del comité, un servicio a la vez y nunca en unidades con personas electrodependientes (artículo 36).
  • La acción ejecutiva prescribe en tres años y la ordinaria en cinco, contados desde que cada cuota se hizo exigible (artículo 2515 del Código Civil): las cuotas más antiguas pierden primero la vía rápida.
Lo esencial

Por qué la morosidad se cobra mal en la mayoría de los condominios

La Ley 21.442 le dio a las comunidades una herramienta poderosa: un título ejecutivo que nace de la propia administración, sin necesidad de pasar por un juicio ordinario para que un juez reconozca la deuda. El problema es que esa herramienta exige orden documental. Un aviso de cobro sin la firma del administrador, un administrador cuyo nombramiento no consta en acta, o un reglamento de copropiedad que nadie actualizó, convierten un cobro que debería durar meses en un pleito que dura años.

A eso se suma la tentación de la vía de hecho: cortar la luz, cambiar la chapa del estacionamiento o impedir el uso de los bienes comunes. Todo eso está regulado y, fuera de los casos que la ley permite, expone a la comunidad y al administrador a reclamos ante el juzgado de policía local. Si el conflicto es con un arrendatario que no paga la renta, la vía es otra: la explicamos en la guía del juicio de arriendo.

Esta guía está pensada para el comité de administración y para el administrador profesional: qué dice la ley en cada etapa, qué antecedentes hay que tener listos antes de demandar y cuáles son los errores que hacen perder el juicio ejecutivo. Si quieres entender primero el marco general de la ley, parte por la guía de copropiedad y gastos comunes.

Etapa por etapa

Las cinco etapas de una cobranza de gastos comunes

Cada etapa tiene un artículo detrás y un documento que la respalda. Saltarse una etapa no acelera el cobro: lo debilita.

Etapa 1

Aviso de cobro formal

El aviso mensual debe identificar la unidad, el período, el detalle de gastos ordinarios y extraordinarios, el fondo de reserva y las multas, y llevar la firma presencial o electrónica del administrador. Sin esa firma, el aviso no tiene mérito ejecutivo (artículo 32). El plazo de pago es de diez días desde su emisión, salvo otro plazo del reglamento (artículo 7).

Etapa 2

Cobranza prejudicial y convenio de pago

Vencido el plazo, corresponde una comunicación escrita al domicilio y correo registrados en la administración. El administrador está facultado por ley para celebrar convenios de pago en cuotas mensuales; la primera cuota se paga al firmar y, mientras el copropietario cumpla, no puede ser tratado como moroso (artículo 6).

Etapa 3

Suspensión de un servicio

Desde tres cuotas impagas, continuas o discontinuas, el administrador puede requerir por escrito a la empresa eléctrica o de telecomunicaciones la suspensión del servicio, con autorización previa del comité y copia al propietario moroso. Solo un servicio a la vez, nunca en unidades con personas electrodependientes ni por deudas devengadas durante un estado de catástrofe (artículo 36).

Etapa 4

Demanda ejecutiva

Con los avisos firmados o el acta de la asamblea que aprobó los gastos, la comunidad demanda en juicio ejecutivo ante el juzgado civil. Las cuotas que se devenguen durante el juicio se entienden incluidas en la misma acción (artículo 32), así que no hay que demandar de nuevo cada mes. El administrador representa en juicio a los copropietarios (artículo 20 N° 6).

Etapa 5

Embargo y pago

El requerimiento de pago se notifica junto con la orden de embargo, personalmente o por cédula en el domicilio registrado en la administración o, a falta de él, en la propia unidad (artículo 32). El embargo puede recaer sobre la unidad, cuyas rentas o remate pagan la deuda con el privilegio de cuarta clase del artículo 6.

Siempre

Registro y rendición

El administrador debe recaudar, emitir certificados de deuda, llevar la contabilidad e informar al comité las gestiones de cobro realizadas respecto de cada moroso (artículo 20 N° 4). Ese registro es la prueba de que la comunidad actuó a tiempo y la base para decidir cuándo demandar.

Qué necesita el abogado para demandar: la carpeta de cobranza

La mayoría de los retrasos en un cobro ejecutivo no ocurren en el tribunal sino antes, reuniendo papeles. Una comunidad ordenada debería poder entregar en una semana: el reglamento de copropiedad inscrito y sus modificaciones; el acta de la asamblea que eligió al comité y el acta o contrato que designó al administrador; los avisos de cobro firmados de cada período adeudado, o el acta que aprobó el presupuesto y la liquidación respectiva; el estado de deuda certificado por la administración; y el domicilio y correo que el copropietario registró en la administración, que es donde la ley permite notificarlo.

Conviene también acompañar el presupuesto anual que exige el artículo 22, remitido a los copropietarios con treinta días de anticipación: prueba que los gastos que se cobran fueron informados. Y si hubo convenio de pago incumplido, el convenio firmado y el registro de las cuotas pagadas.

La deuda de una unidad vendida no se pierde: la obligación sigue al nuevo dueño aun por cuotas anteriores a la compra (artículo 6), sin perjuicio de que éste repita contra el vendedor. Por eso el vendedor debe declarar en la escritura si está al día, y por eso el certificado de deuda que emite el administrador es un documento que las corredoras y los compradores piden antes de firmar.

Lo que hace perder el juicio

Seis errores frecuentes y cómo evitarlos

Son los defectos que con más frecuencia terminan en una excepción acogida o en una demanda rechazada.

ErrorPor qué fallaQué hacer
Aviso de cobro sin firma del administradorEl artículo 32 exige la firma presencial o electrónica: sin ella no hay título ejecutivoFirmar cada aviso con firma electrónica y guardar el archivo; si faltan, respaldar la deuda con el acta que aprobó los gastos
Administrador sin nombramiento acreditadoQuien firma el aviso y demanda debe probar que es el administrador vigenteActa de la asamblea o del comité que lo designó, reducida a escritura pública o protocolizada
Cortar servicios sin autorización del comitéEl artículo 36 exige requerimiento escrito, autorización previa del comité y tres cuotas impagasAcordar la autorización en sesión del comité, dejarla en acta y enviar copia al moroso
Cobrar intereses por sobre el topeEl interés no puede superar el 50 % del interés corriente bancario (artículo 7)Revisar la tasa del reglamento y recalcular antes de demandar: un interés excesivo permite discutir toda la liquidación
Dejar prescribir las cuotas antiguasLa acción ejecutiva prescribe a los tres años por cuota (artículo 2515 del Código Civil)Demandar antes de que la cuota más antigua cumpla tres años; las cuotas posteriores se van sumando al mismo juicio
Reglamento de copropiedad desactualizadoLas reglas sobre plazo, interés y multas se toman del reglamento; si contradice la ley, se aplica la leyAdecuar el reglamento a la Ley 21.442 en asamblea extraordinaria e inscribir la modificación en el Conservador
Multas, intereses y fondo de reserva

Todo lo que se cobra como gasto común se cobra igual

El artículo 37 extiende a los intereses, las multas y las contribuciones al fondo de reserva todo lo que la ley y el reglamento establecen para el cobro judicial y extrajudicial de los gastos comunes: garantías, privilegios, inhabilidades y apremios. Es decir, una multa por infracción al reglamento, aprobada conforme a éste, se cobra con el mismo aviso y el mismo mérito ejecutivo que una cuota ordinaria.

Si la unidad pertenece a varias personas, cada una responde solidariamente por el total de las obligaciones económicas de esa unidad (artículo 7): la comunidad puede demandar a cualquiera de los comuneros por toda la deuda, y será ese comunero quien repita contra los demás.

Un punto que suele olvidarse: el copropietario que no usa un bien común o que mantiene la unidad desocupada no queda eximido de pagar. La obligación nace de ser dueño, en proporción a los derechos en los bienes comunes o en la forma que fije el reglamento (artículo 6).

Antes de demandar

Lista de verificación del comité y la administración

  • Avisos de cobro de cada período adeudado, firmados por el administrador, con el detalle de gastos ordinarios, extraordinarios, fondo de reserva y multas.
  • Acta que designó al administrador y acta que eligió al comité de administración, vigentes.
  • Reglamento de copropiedad inscrito, con su plazo de pago y su tasa de interés revisados contra el tope legal.
  • Estado de deuda certificado por la administración, cuota por cuota, con fecha de exigibilidad de cada una.
  • Domicilio y correo electrónico registrados por el copropietario en la administración, para la notificación.
  • Registro de las gestiones de cobro realizadas e informadas al comité (artículo 20 N° 4).
  • Convenio de pago incumplido, si lo hubo, con las cuotas pagadas y las pendientes.
  • Cálculo de la cuota más antigua para demandar antes de que cumpla tres años.

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Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes sobre la cobranza de gastos comunes

Diez días desde la emisión del aviso de cobro, salvo que el reglamento de copropiedad establezca otra periodicidad o plazo (artículo 7 de la Ley 21.442). Vencido el plazo, la deuda devenga el interés del reglamento, con tope del 50 % del interés corriente bancario.

Sí. Los avisos de cobro firmados presencial o electrónicamente por el administrador tienen mérito ejecutivo, igual que la copia del acta de la asamblea válidamente celebrada y autorizada por el comité en que se acordaron los gastos (artículo 32). Eso permite demandar directamente en juicio ejecutivo, con requerimiento de pago y embargo.

Solo si el propietario adeuda tres o más cuotas, continuas o discontinuas, a requerimiento escrito del administrador y con autorización previa del comité de administración, y solo un servicio a la vez. No procede en unidades donde residan personas electrodependientes ni por deudas devengadas durante un estado de catástrofe (artículo 36).

Frente a la comunidad, siempre el propietario: la obligación nace del dominio y sigue al dueño de la unidad (artículo 6). Lo que el arrendatario deba por gastos comunes es una cuestión del contrato de arriendo entre él y el propietario, que no afecta el cobro de la comunidad.

Sí. La obligación sigue al dueño de la unidad aun respecto de los créditos devengados antes de la adquisición (artículo 6), sin perjuicio de tu derecho a repetir contra el vendedor. Por eso la ley exige que el vendedor declare en la escritura si está al día, y por eso conviene pedir el certificado de deuda antes de firmar.

La acción ejecutiva prescribe en tres años y la ordinaria en cinco, contados desde que cada cuota se hizo exigible (artículo 2515 del Código Civil). Una cuota con más de tres años ya no se puede cobrar por la vía ejecutiva, aunque sí por juicio ordinario hasta los cinco.

Sí. La ley lo faculta expresamente para celebrar convenios de pago en cuotas mensuales; la primera se paga al suscribir el convenio y, mientras el copropietario cumpla el convenio y sus demás obligaciones, deja de ser considerado moroso (artículo 6).

Depende del número de unidades morosas, del monto y de si la carpeta está completa. En BETTIZ LEGAL el primer paso con una comunidad es un diagnóstico de la cartera morosa, con valor fijo informado al agendar, del que sale un plan de cobranza por unidad; la representación judicial se cotiza por escrito a partir de ese diagnóstico.

Gisselle Bettiz Barreda, abogada fundadora de BETTIZ LEGAL
Sobre la autora

Gisselle Bettiz Barreda

Abogada fundadora de BETTIZ LEGAL

Abogada titulada por la Universidad Central de Chile, con más de 10 años de experiencia asesorando a personas, pymes y empresas en materias civiles, inmobiliarias, corporativas y patrimoniales. Diplomada en Derecho y Negocio Inmobiliario y en Análisis y Planificación Tributaria por la Pontificia Universidad Católica de Chile.

Universidad Central de Chile Diplomado Inmobiliario · PUC Diplomado Tributario · PUC +10 años de ejercicio

Una cartera morosa se ordena antes de demandar

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