Contrato de arriendo que se puede ejecutar
Redactamos o revisamos el contrato con las cláusulas que pide la Ley 18.101 y con firmas autorizadas ante notario, para que, si la renta deja de pagarse, el monitorio parta con un antecedente suficiente.
Somos abogados especialistas en arrendamiento para propietarios. Representamos a propietarios, inversionistas y corredoras cuando el arrendatario no paga, no se va o el contrato terminó: demanda monitoria de la Ley 21.461, desahucio, restitución al vencer el plazo y precario. Primero leemos el contrato y te decimos por escrito qué vía corresponde.
Tu mensaje de WhatsApp llega con contexto y te respondemos el mismo día hábil con el siguiente paso: un diagnóstico legal con informe escrito, de valor fijo informado al agendar.
Elegir mal la vía es la causa más común de juicios de arriendo que se alargan. Estas son las reglas generales; tu contrato puede cambiarlas, por eso partimos leyéndolo.
| Situación | Vía | Qué conviene saber |
|---|---|---|
| El arrendatario no paga la renta | Demanda monitoria de cobro de rentas y restitución Ley 18.101, modificada por la Ley 21.461 | Se pide a la vez la devolución del inmueble y el pago de lo adeudado. Un contrato escrito con firmas autorizadas ante notario es antecedente suficiente para la demanda (art. 20). |
| El contrato es mes a mes o indefinido y quieres recuperar la propiedad | Desahucio judicial o por notificación personal de un notario Art. 3 de la Ley 18.101 | El arrendatario tiene dos meses desde la notificación, más un mes por cada año completo de ocupación, con tope de seis meses. Una carta simple o un WhatsApp no inician el plazo. |
| El contrato es a plazo fijo de hasta un año y vence | Restitución judicial Art. 4 de la Ley 18.101 | El arrendador solo puede pedir la restitución judicialmente, y el arrendatario tiene dos meses desde que se le notifica la demanda. |
| Alguien ocupa la propiedad sin contrato (un familiar, una expareja, un préstamo de palabra) | Juicio de precario, en procedimiento sumario Art. 2195 del Código Civil | Hay que probar el dominio inscrito, la ocupación y la falta de título. Si el ocupante paga o pagó renta, aunque sea de palabra, no es precario: la vía es el juicio de arriendo. |
| El arrendatario se fue y dejó deudas | Cobro de lo adeudado Ley 18.101 y el contrato | El arrendatario paga renta y gastos comunes hasta que restituye el inmueble (art. 6). Conviene ordenar la deuda mes a mes antes de demandar. |
Cada servicio tiene su guía práctica, por si quieres entender el procedimiento antes de consultarnos.
Redactamos o revisamos el contrato con las cláusulas que pide la Ley 18.101 y con firmas autorizadas ante notario, para que, si la renta deja de pagarse, el monitorio parta con un antecedente suficiente.
Preparamos la demanda monitoria de cobro y restitución, la presentamos por la Oficina Judicial Virtual y la seguimos hasta la orden de lanzamiento y el cobro.
Hacemos el desahucio por notario o por vía judicial según el tipo de contrato, calculamos el plazo que corresponde y, si el arrendatario no se va, demandamos la restitución.
Reunimos el certificado de dominio vigente y la prueba de la ocupación, y demandamos ante el juzgado civil del lugar del inmueble.
Contratos de oficinas y locales con cláusulas de destino, mejoras, garantías y término, y su cobro si el arrendatario incumple.
Si tienes dos o más unidades, trabajamos con un contrato matriz y una política de mora única para toda la cartera.
Cortar la luz, el agua o cambiar la chapa. Es hacerse justicia por mano propia, expone a responsabilidad civil y penal y le da argumentos al arrendatario.
Avisar el término por WhatsApp o carta simple. En un contrato mes a mes, ese aviso no inicia el plazo del desahucio: hay que hacerlo por notario o judicialmente.
Demandar por la vía equivocada. Si el ocupante pagó renta, aunque sea de palabra, no es precario; si hay contrato, el juicio es de arriendo. Un error de vía puede costar meses.
Con esto se sabe en la primera reunión qué vía corresponde y qué falta. Si no tienes algo, lo conseguimos durante el encargo.
El contrato firmado, si tiene firmas autorizadas ante notario, sus renovaciones y la garantía entregada.
Transferencias o depósitos recibidos y los meses impagos, además de las deudas de gastos comunes o consumos.
El certificado de dominio vigente, si lo tienes, y los mensajes o cartas intercambiados con el arrendatario u ocupante.
Por WhatsApp, correo o la agenda online: qué propiedad es, qué dice el contrato, cuántos meses se deben y qué avisos ya se dieron.
Una reunión de una hora, en la oficina o por videollamada. Recibes por escrito la vía que corresponde, los riesgos y los plazos reales.
Si decides avanzar, recibes una propuesta con el alcance exacto y los honorarios, ordenados por etapas del juicio.
Demandamos, seguimos la causa y te avisamos por escrito de cada hito hasta la restitución de la propiedad y el cobro.
Lee el contrato y los pagos, y define por escrito qué vía corresponde: demanda monitoria de la Ley 21.461 si el arrendatario no paga, desahucio o restitución al vencer el plazo, o precario si quien ocupa no tiene contrato. Luego redacta y presenta la demanda, la sigue hasta la restitución del inmueble y el cobro de las rentas, y deja listo un contrato que evite repetir el problema. Trabajamos con propietarios, inversionistas y corredoras en Santiago y, por videollamada, en todo Chile.
Desde el ingreso de la demanda hasta la primera orden de lanzamiento pasan 104 días en promedio a nivel nacional, según el boletín estadístico del Poder Judicial de junio de 2024. Esa cifra no mide hasta la restitución efectiva del inmueble. Antes de la ley, el juicio completo tomaba 7 a 8 meses. Nadie serio promete desalojos en 10 días.
No. Cortar servicios o cambiar cerraduras es hacerse justicia por mano propia: expone al propietario a responsabilidad civil y penal y debilita el caso. La restitución del inmueble se obtiene con una resolución judicial.
Sí, el contrato vale igual. Lo que cambia es la prueba: un contrato escrito con firmas autorizadas ante notario es antecedente suficiente para la demanda monitoria (artículo 20 de la Ley 18.101). Sin contrato escrito, la ley presume la renta por los depósitos de al menos tres meses consecutivos. Revisamos qué antecedentes tienes antes de elegir la vía.
No, si el contrato es mes a mes o indefinido. El desahucio del arrendador solo vale si se hace judicialmente o por notificación personal de un notario; una carta simple o un mensaje no inician el plazo (artículo 3 de la Ley 18.101).
Sí. Tenemos oficina en Santiago Centro y atendemos por videollamada en todo Chile; las demandas se ingresan por la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial. El tribunal que corresponde depende de dónde está el inmueble y de lo que diga el contrato: lo revisamos en el diagnóstico.
El diagnóstico es una reunión de una hora con informe escrito, de valor fijo informado al agendar. Si decides avanzar, recibes una propuesta con el alcance y los honorarios por escrito antes de comenzar, ordenada por etapas del juicio.
Lo que afirma esta página se puede contrastar en fuentes públicas. Estas son las que usamos:
Leemos el contrato, te decimos por escrito qué vía corresponde y con qué plazos, y llevamos el juicio hasta la restitución. Honorarios definidos por escrito antes de comenzar.
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