Derecho inmobiliario · Arriendos

Abogado de arriendos en Santiago: recupera tu propiedad y tus rentas

Somos abogados especialistas en arrendamiento para propietarios. Representamos a propietarios, inversionistas y corredoras cuando el arrendatario no paga, no se va o el contrato terminó: demanda monitoria de la Ley 21.461, desahucio, restitución al vencer el plazo y precario. Primero leemos el contrato y te decimos por escrito qué vía corresponde.

En resumen

Lo que necesitas saber en un minuto

  • Esta página explica cómo trabajamos para el arrendador: propietarios de una o varias unidades, inversionistas y corredoras, en Santiago y por videollamada en todo Chile.
  • Si el arrendatario no paga o no restituye, la vía es el procedimiento monitorio que la Ley 21.461 incorporó a la Ley 18.101 el 30 de junio de 2022: se pide a la vez la restitución y el cobro.
  • Desde la demanda hasta la primera orden de lanzamiento pasan 104 días en promedio a nivel nacional (Poder Judicial, boletín estadístico, junio 2024); la cifra no mide hasta la restitución efectiva.
  • En un contrato mes a mes o indefinido, el desahucio solo vale si es judicial o por notificación personal de un notario, y el plazo va de dos a seis meses (artículo 3 de la Ley 18.101).
  • Nunca cortar servicios ni cambiar cerraduras: es hacerse justicia por mano propia y debilita el caso.
  • Trabajamos con un diagnóstico de una hora con informe escrito y honorarios definidos por escrito antes de comenzar.
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Cuéntanos qué está pasando

Tu mensaje de WhatsApp llega con contexto y te respondemos el mismo día hábil con el siguiente paso: un diagnóstico legal con informe escrito, de valor fijo informado al agendar.

Antes de demandar

Qué vía corresponde a tu caso

Elegir mal la vía es la causa más común de juicios de arriendo que se alargan. Estas son las reglas generales; tu contrato puede cambiarlas, por eso partimos leyéndolo.

SituaciónVíaQué conviene saber
El arrendatario no paga la rentaDemanda monitoria de cobro de rentas y restitución
Ley 18.101, modificada por la Ley 21.461
Se pide a la vez la devolución del inmueble y el pago de lo adeudado. Un contrato escrito con firmas autorizadas ante notario es antecedente suficiente para la demanda (art. 20).
El contrato es mes a mes o indefinido y quieres recuperar la propiedadDesahucio judicial o por notificación personal de un notario
Art. 3 de la Ley 18.101
El arrendatario tiene dos meses desde la notificación, más un mes por cada año completo de ocupación, con tope de seis meses. Una carta simple o un WhatsApp no inician el plazo.
El contrato es a plazo fijo de hasta un año y venceRestitución judicial
Art. 4 de la Ley 18.101
El arrendador solo puede pedir la restitución judicialmente, y el arrendatario tiene dos meses desde que se le notifica la demanda.
Alguien ocupa la propiedad sin contrato (un familiar, una expareja, un préstamo de palabra)Juicio de precario, en procedimiento sumario
Art. 2195 del Código Civil
Hay que probar el dominio inscrito, la ocupación y la falta de título. Si el ocupante paga o pagó renta, aunque sea de palabra, no es precario: la vía es el juicio de arriendo.
El arrendatario se fue y dejó deudasCobro de lo adeudado
Ley 18.101 y el contrato
El arrendatario paga renta y gastos comunes hasta que restituye el inmueble (art. 6). Conviene ordenar la deuda mes a mes antes de demandar.
Servicios para propietarios

Lo que hacemos en un arriendo, del contrato al lanzamiento

Cada servicio tiene su guía práctica, por si quieres entender el procedimiento antes de consultarnos.

Antes del conflicto

Contrato de arriendo que se puede ejecutar

Redactamos o revisamos el contrato con las cláusulas que pide la Ley 18.101 y con firmas autorizadas ante notario, para que, si la renta deja de pagarse, el monitorio parta con un antecedente suficiente.

Guía del contrato de arriendo

Renta impaga

Juicio de arriendo de la Ley 21.461

Preparamos la demanda monitoria de cobro y restitución, la presentamos por la Oficina Judicial Virtual y la seguimos hasta la orden de lanzamiento y el cobro.

Guía de la Ley 21.461

Término del contrato

Desahucio y restitución al vencer el plazo

Hacemos el desahucio por notario o por vía judicial según el tipo de contrato, calculamos el plazo que corresponde y, si el arrendatario no se va, demandamos la restitución.

Guía del desahucio

Ocupación sin contrato

Juicio de precario

Reunimos el certificado de dominio vigente y la prueba de la ocupación, y demandamos ante el juzgado civil del lugar del inmueble.

Guía del precario

Oficinas y locales

Arriendo de locales comerciales

Contratos de oficinas y locales con cláusulas de destino, mejoras, garantías y término, y su cobro si el arrendatario incumple.

Guía de arriendo de local comercial

Varias propiedades

Carteras de arriendo y multifamily

Si tienes dos o más unidades, trabajamos con un contrato matriz y una política de mora única para toda la cartera.

Abogado multifamily e inversionistas

Tres errores que alargan el juicio

Cortar la luz, el agua o cambiar la chapa. Es hacerse justicia por mano propia, expone a responsabilidad civil y penal y le da argumentos al arrendatario.

Avisar el término por WhatsApp o carta simple. En un contrato mes a mes, ese aviso no inicia el plazo del desahucio: hay que hacerlo por notario o judicialmente.

Demandar por la vía equivocada. Si el ocupante pagó renta, aunque sea de palabra, no es precario; si hay contrato, el juicio es de arriendo. Un error de vía puede costar meses.

Antes del diagnóstico

Qué documentos traer

Con esto se sabe en la primera reunión qué vía corresponde y qué falta. Si no tienes algo, lo conseguimos durante el encargo.

El contrato

Contrato y sus anexos

El contrato firmado, si tiene firmas autorizadas ante notario, sus renovaciones y la garantía entregada.

Los pagos

Registro de rentas

Transferencias o depósitos recibidos y los meses impagos, además de las deudas de gastos comunes o consumos.

La propiedad

Dominio y comunicaciones

El certificado de dominio vigente, si lo tienes, y los mensajes o cartas intercambiados con el arrendatario u ocupante.

Cómo trabajamos

Cuatro pasos, todo por escrito

  1. 1

    Nos cuentas el caso

    Por WhatsApp, correo o la agenda online: qué propiedad es, qué dice el contrato, cuántos meses se deben y qué avisos ya se dieron.

  2. 2

    Diagnóstico con informe escrito

    Una reunión de una hora, en la oficina o por videollamada. Recibes por escrito la vía que corresponde, los riesgos y los plazos reales.

  3. 3

    Propuesta y alcance por escrito

    Si decides avanzar, recibes una propuesta con el alcance exacto y los honorarios, ordenados por etapas del juicio.

  4. 4

    Juicio hasta la restitución

    Demandamos, seguimos la causa y te avisamos por escrito de cada hito hasta la restitución de la propiedad y el cobro.

Preguntas frecuentes

Abogado de arriendos: dudas de propietarios

Lee el contrato y los pagos, y define por escrito qué vía corresponde: demanda monitoria de la Ley 21.461 si el arrendatario no paga, desahucio o restitución al vencer el plazo, o precario si quien ocupa no tiene contrato. Luego redacta y presenta la demanda, la sigue hasta la restitución del inmueble y el cobro de las rentas, y deja listo un contrato que evite repetir el problema. Trabajamos con propietarios, inversionistas y corredoras en Santiago y, por videollamada, en todo Chile.

Desde el ingreso de la demanda hasta la primera orden de lanzamiento pasan 104 días en promedio a nivel nacional, según el boletín estadístico del Poder Judicial de junio de 2024. Esa cifra no mide hasta la restitución efectiva del inmueble. Antes de la ley, el juicio completo tomaba 7 a 8 meses. Nadie serio promete desalojos en 10 días.

No. Cortar servicios o cambiar cerraduras es hacerse justicia por mano propia: expone al propietario a responsabilidad civil y penal y debilita el caso. La restitución del inmueble se obtiene con una resolución judicial.

Sí, el contrato vale igual. Lo que cambia es la prueba: un contrato escrito con firmas autorizadas ante notario es antecedente suficiente para la demanda monitoria (artículo 20 de la Ley 18.101). Sin contrato escrito, la ley presume la renta por los depósitos de al menos tres meses consecutivos. Revisamos qué antecedentes tienes antes de elegir la vía.

No, si el contrato es mes a mes o indefinido. El desahucio del arrendador solo vale si se hace judicialmente o por notificación personal de un notario; una carta simple o un mensaje no inician el plazo (artículo 3 de la Ley 18.101).

Sí. Tenemos oficina en Santiago Centro y atendemos por videollamada en todo Chile; las demandas se ingresan por la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial. El tribunal que corresponde depende de dónde está el inmueble y de lo que diga el contrato: lo revisamos en el diagnóstico.

El diagnóstico es una reunión de una hora con informe escrito, de valor fijo informado al agendar. Si decides avanzar, recibes una propuesta con el alcance y los honorarios por escrito antes de comenzar, ordenada por etapas del juicio.

Gisselle Bettiz Barreda, abogada fundadora de BETTIZ LEGAL
Sobre la autora

Gisselle Bettiz Barreda

Abogada fundadora de BETTIZ LEGAL

Abogada titulada por la Universidad Central de Chile, con más de 10 años de experiencia asesorando a personas, pymes y empresas en materias civiles, inmobiliarias, corporativas y patrimoniales. Diplomada en Derecho y Negocio Inmobiliario y en Análisis y Planificación Tributaria por la Pontificia Universidad Católica de Chile.

Universidad Central de Chile Diplomado Inmobiliario · PUC Diplomado Tributario · PUC +10 años de ejercicio

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Leemos el contrato, te decimos por escrito qué vía corresponde y con qué plazos, y llevamos el juicio hasta la restitución. Honorarios definidos por escrito antes de comenzar.

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