Contratos con clientes y condiciones generales
Contratos de venta y de servicios a clientes, propuestas comerciales con condiciones claras y términos y condiciones para la venta en línea.
Redactamos y revisamos los contratos con los que opera tu empresa: clientes, proveedores, prestación de servicios, distribución y confidencialidad, con contratos tipo propios para no negociar desde cero cada vez. En Santiago y, por videollamada, en todo Chile.
Tu mensaje de WhatsApp llega con contexto y te respondemos el mismo día hábil con el siguiente paso: un diagnóstico legal con informe escrito, de valor fijo informado al agendar.
Partimos por cómo funciona tu negocio en la práctica, no por un formato genérico.
Contratos de venta y de servicios a clientes, propuestas comerciales con condiciones claras y términos y condiciones para la venta en línea.
Contratos con agencias, consultores, freelancers y proveedores de mantención: entregables, pagos, propiedad de lo creado y la línea con el contrato de trabajo.
Antes de mostrar un proyecto, una base de clientes o una fórmula a un socio, inversionista o proveedor: qué se protege, por cuánto tiempo y qué pasa si se incumple.
Contratos con distribuidores y representantes: territorio, exclusividad, metas, precios, uso de marca y término ordenado.
Un set de contratos propios para los negocios que se repiten, con las cláusulas que se pueden negociar y las que no, y quién está autorizado a firmarlos.
Revisamos el contrato, cuantificamos lo que se debe, preparamos el requerimiento y, si no hay acuerdo, la acción que corresponda.
Trabajar solo con correos y cotizaciones. El contrato existe igual, pero probar qué se acordó —alcance, plazos, cambios— se vuelve difícil cuando hay un conflicto.
Copiar un formato de internet. Suele venir de otra industria o de otro país, y deja fuera justo lo que tu negocio necesita: entregables, aprobación, propiedad de lo creado.
Multas sin medida. Una cláusula penal desproporcionada se puede rebajar (artículo 1544 del Código Civil) y además tensiona la negociación.
No definir quién es dueño de lo que se crea. Diseños, textos, fotos y desarrollos por encargo no pasan solos a tu empresa, salvo el software.
Contratar «a honorarios» lo que es un trabajo permanente y subordinado. Si en los hechos hay dependencia y subordinación, la ley presume un contrato de trabajo (artículos 7 y 8 del Código del Trabajo).
Con esto sabemos en la primera reunión qué hay que redactar, corregir o cobrar.
Cotizaciones, propuestas y correos con que hoy cierras negocios o contratas proveedores.
Los contratos firmados, los borradores que te enviaron y sus anexos.
Facturas, comprobantes de pago, entregas y los mensajes intercambiados con la contraparte.
Por WhatsApp, correo o la agenda online: qué vendes o contratas, con quién y qué te preocupa.
Una reunión de una hora, en la oficina o por videollamada. Recibes por escrito los riesgos del contrato y lo que conviene cambiar.
Si decides avanzar, recibes una propuesta con el alcance exacto del encargo y los honorarios.
Redactamos o corregimos el contrato, lo revisamos contigo y, si lo pides, lo negociamos con la contraparte.
Redacta, revisa y negocia los contratos con los que opera la empresa —con clientes, proveedores, distribuidores y socios comerciales— y, si alguien incumple, prepara el cobro o la acción que corresponda.
Por regla general no: la mayoría de los contratos comerciales se perfeccionan por el consentimiento de las partes. La firma ante notario ayuda a probar quién firmó y cuándo, y algunos actos sí la exigen, como la cesión de derechos de autor (artículo 73 de la Ley 17.336).
Sí. Revisamos qué obligaciones asumes, qué riesgos tiene, qué cláusulas conviene negociar y te entregamos los cambios propuestos por escrito.
La regla es un máximo de 30 días corridos desde la recepción de la factura. Un plazo mayor solo vale por escrito, en casos excepcionales y registrado; y si eres una empresa de menor tamaño que vende a una grande, no se puede pactar salvo que sea en tu beneficio (artículo 2 de la Ley 19.983).
Primero revisamos el contrato y la prueba de lo entregado y lo adeudado. Luego, un requerimiento por escrito; si no hay acuerdo, la acción de cobro o de cumplimiento que corresponda, con la cláusula penal si se pactó.
Sí. La redacción y revisión de contratos se hace completa a distancia, con reuniones por videollamada y firma electrónica o ante notario en tu ciudad.
Todo lo que afirma esta guía se puede contrastar en fuentes públicas. Estas son las que usamos:
Cuéntanos qué contratos usa tu empresa y dónde ha habido problemas; los redactamos o corregimos y te entregamos los honorarios por escrito antes de comenzar.
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