Guía práctica · Herencias y patrimonio

Partición de herencia: qué hacer cuando los herederos no se ponen de acuerdo

Con la posesión efectiva, los bienes pasan a ser de todos los herederos a la vez, y nada se puede vender sin la firma de todos. Esta guía explica cómo se termina esa comunidad: por acuerdo, por lo que dejó dispuesto el causante o con un juez partidor, y qué pasa con la casa en que vive uno de los herederos.

En resumen

Lo que necesitas saber en un minuto

  • Ningún heredero está obligado a permanecer en la indivisión: cualquiera puede pedir la partición en cualquier momento, salvo un pacto de indivisión, que no puede durar más de cinco años aunque se puede renovar (artículo 1317 del Código Civil).
  • Si los herederos no se ponen de acuerdo, la partición se hace ante un juez árbitro partidor: es materia de arbitraje forzoso (artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales) y el partidor tiene que ser abogado habilitado (artículo 1323 del Código Civil).
  • El partidor tiene un plazo legal de dos años desde que acepta el cargo, que los herederos pueden ampliar o restringir (artículo 1332 del Código Civil).
  • Si un bien no admite división cómoda —típicamente la casa—, se lo queda el heredero que más ofrezca y cualquiera puede pedir que se admitan postores extraños (artículo 1337, regla 1ª, del Código Civil).
  • El cónyuge sobreviviente, y también el conviviente civil, tiene derecho de adjudicación preferente sobre la vivienda principal de la familia y, si su cuota no alcanza, a derechos de habitación y uso gratuitos y vitalicios (artículo 1337, regla 10ª, del Código Civil y artículo 19 de la Ley 20.830).
Lo esencial

Qué es la comunidad hereditaria y por qué se traba

Cuando termina la posesión efectiva y se practican las inscripciones, los herederos no reciben «su casa» o «su auto»: reciben una cuota sobre todos los bienes de la herencia. Eso es la comunidad hereditaria. Mientras dure, los inmuebles solo se pueden vender o hipotecar de consuno, es decir, con la firma de todos (artículo 688 del Código Civil). Basta que uno se niegue, no conteste o viva en el extranjero sin dar poder para que todo quede detenido.

La partición es el acto que pone fin a esa comunidad: reemplaza la cuota de cada heredero por bienes concretos o por dinero. El punto de partida es el artículo 1317 del Código Civil: nadie está obligado a permanecer en la indivisión y la partición puede pedirse siempre. La única excepción voluntaria es el pacto de indivisión, en que los herederos acuerdan no dividir por un tiempo; la ley lo limita a cinco años, renovables por un nuevo pacto al cumplirse.

Antes de dividir hay que tener claro quiénes son herederos y en qué proporción. Si alguien discute esa calidad —un testamento impugnado, un hijo no reconocido, una indignidad—, esa controversia la resuelve primero la justicia ordinaria, no el partidor (artículo 1330). Lo mismo ocurre cuando alguien alega que un bien es exclusivamente suyo y no de la herencia (artículo 1331). Aclarar esos dos puntos a tiempo es lo que más evita un juicio de partición eterno.

Las tres vías

Cómo se puede hacer la partición

La ley ofrece tres caminos para dividir la herencia, y un cuarto que no es partición pero resuelve el problema de quien quiere salir.

VíaCuándo sirveQué exigeBase legal
Partición hecha por el causanteEl fallecido dejó dispuesto en su testamento, o por acto entre vivos, quién se queda con quéSe respeta en cuanto no sea contraria a derecho ajeno: legítimas y el derecho del cónyuge sobre la vivienda familiarArtículo 1318 del Código Civil
Partición de común acuerdoTodos los herederos concurren y están de acuerdo en cómo dividir, sin cuestiones que resolverEscritura pública de partición; si hay menores u otros incapaces, además tasación por peritos y aprobación judicialArtículos 1325 y 1342 del Código Civil; artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales
Juicio de particiónNo hay acuerdo, o hay cuestiones que resolver (tasaciones, cuentas, quién se queda con qué)Nombramiento de un juez árbitro partidor, abogado, y un ministro de fe que autorice sus actosArtículo 227 del Código Orgánico de Tribunales; artículos 646 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Ceder o vender la cuotaUn heredero quiere salir de la comunidad sin esperar la particiónCesión de derechos hereditarios; el comprador entra en la comunidad con su mismo derecho a pedir la particiónArtículos 1320, 1909 y 1910 del Código Civil
Paso a paso

Cómo avanza un juicio de partición

Las etapas habituales desde que un heredero pide la partición hasta que cada uno recibe lo suyo.

Paso 1

Solicitud de nombramiento de partidor

Cualquier heredero, o quien le compró su cuota, pide al juzgado civil que cite a todos los interesados para designar partidor (artículo 646 del Código de Procedimiento Civil). Antes deben estar hechas la posesión efectiva y sus inscripciones. Si el causante nombró partidor en su testamento o por instrumento público, se parte de ese nombramiento (artículo 1324 del Código Civil).

Paso 2

Designación del partidor

En la audiencia, los herederos pueden ponerse de acuerdo en un nombre. Si no lo logran, nombra el juez, y no puede elegir a ninguna de las dos primeras personas propuestas por cada parte (artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales y artículo 414 del Código de Procedimiento Civil).

Paso 3

Aceptación y constitución del compromiso

El partidor acepta el cargo y jura desempeñarlo fielmente (artículo 1328 del Código Civil). Desde la aceptación corre su plazo legal de dos años. En la primera audiencia se fijan las reglas del procedimiento, los días de audiencia y el ministro de fe que autorizará sus actos (artículo 648 del Código de Procedimiento Civil).

Paso 4

Inventario y tasación

El partidor conoce de la formación e impugnación del inventario y las tasaciones, y de las cuentas de los comuneros y administradores (artículo 651). Los bienes se tasan por peritos, salvo que todos acuerden su valor con antecedentes que lo justifiquen (artículo 657).

Paso 5

Adjudicaciones y licitación

Los herederos pueden adjudicarse bienes a cuenta de su cuota. Lo que no admite división se licita entre ellos o, si alguno lo pide, con postores extraños, previo aviso en un diario (artículo 1337 del Código Civil y artículo 658 del Código de Procedimiento Civil). Quien se adjudica más del 80 % de lo que le corresponde paga el exceso de contado, salvo acuerdo unánime (artículo 660).

Paso 6

Laudo y ordenata

El partidor dicta el laudo, que resuelve los puntos de hecho y de derecho, y la ordenata, que hace los cálculos de lo que recibe cada uno (artículo 663). Se puede reclamar dentro de 15 días (artículo 664); si hay incapaces, la partición requiere además aprobación judicial (artículo 1342 del Código Civil).

Paso 7

Escrituras e inscripciones

Las adjudicaciones de inmuebles se reducen a escritura pública y se inscriben en el Conservador de Bienes Raíces a nombre de cada adjudicatario (artículo 659). Con esa inscripción, cada heredero puede disponer solo de lo que le tocó (artículo 688 del Código Civil).

La casa familiar

Qué pasa con la casa donde vive un heredero

Es el conflicto más común: uno de los hermanos vive en la casa de los padres y los demás quieren vender. Mientras dura la comunidad, ese heredero ocupa un bien que es de todos. El artículo 655 del Código de Procedimiento Civil permite poner término a ese goce gratuito con la sola reclamación de cualquiera de los comuneros, salvo que la ocupación se funde en un título especial, como un arriendo. Las cuentas de lo que cada comunero ha usado o percibido de los bienes comunes se discuten ante el partidor (artículo 651).

Vivir en la casa no da derecho a quedarse con ella. Si la casa no admite división cómoda, se la adjudica el heredero que más ofrezca, y cualquiera puede exigir que se admitan postores extraños; el precio se reparte entre todos a prorrata de sus cuotas (artículo 1337, regla 1ª). En la práctica, el heredero que quiere conservar la casa tiene que ofrecer al menos su valor y pagar a los demás lo que exceda de su parte.

La gran excepción es el cónyuge sobreviviente. La regla 10ª del artículo 1337 le da derecho a que su cuota se entere con preferencia adjudicándole el inmueble en que resida y que sea o haya sido la vivienda principal de la familia, con su mobiliario, siempre que pertenezca al patrimonio del difunto. Si el valor supera su cuota, puede pedir derechos de habitación y uso gratuitos y vitalicios sobre lo que no se le adjudique. Ese derecho no se puede ceder ni transmitir, y el artículo 19 de la Ley 20.830 se lo reconoce también al conviviente civil. Una partición que lo ignore, incluso la hecha por el propio causante, se considera contraria a derecho ajeno (artículo 1318).

Costos, plazos y una alternativa que pocos conocen

Las costas comunes de la partición, incluidos los honorarios del partidor, las pagan los herederos a prorrata de sus cuotas (artículo 1333 del Código Civil). El partidor puede fijar su honorario en el laudo y cualquiera de los herederos puede reclamar de su monto ante la Corte (artículo 665 del Código de Procedimiento Civil). A eso se suman el ministro de fe, los peritos tasadores, los avisos de remate y los derechos del Conservador. Los honorarios de tu abogado, en BETTIZ LEGAL, se definen por escrito antes de comenzar.

En plazos, la ley da al partidor dos años desde que acepta, prorrogables por los herederos, sin contar el tiempo en que su jurisdicción estuvo interrumpida por recursos (artículo 647). Es un techo legal, no una promesa: un juicio con pocos bienes y herederos razonables puede cerrarse antes; uno con cuentas, ocupantes y tasaciones discutidas, no.

Y la alternativa: si no quieres esperar la partición, puedes vender o ceder tu cuota a otro heredero o a un tercero. En la cesión de derechos hereditarios sin especificar bienes, quien cede solo responde de ser efectivamente heredero (artículo 1909 del Código Civil), y el comprador queda con el mismo derecho a pedir la partición (artículo 1320). Explicamos cómo hacerlo en la guía para vender una propiedad heredada.

Antes de pedir la partición

Lo que conviene tener listo

  • Resolución de posesión efectiva inscrita y las inscripciones especiales de herencia de cada inmueble en el Conservador.
  • Certificados de nacimiento, matrimonio o acuerdo de unión civil que acrediten la calidad de cada heredero y su cuota.
  • El testamento, si lo hay, para revisar si el causante hizo la partición o nombró partidor.
  • Certificados de dominio vigente y de hipotecas y gravámenes de las propiedades, y padrones de los vehículos.
  • Saldos de cuentas, depósitos e inversiones, y el detalle de las deudas de la herencia.
  • Antecedentes de quién ocupa cada bien, si paga arriendo, y de los gastos pagados por cada heredero desde el fallecimiento.
  • Domicilios de todos los herederos y poderes de quienes viven en el extranjero.

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Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes sobre la partición de herencia

No puede impedir indefinidamente la división. Cualquier heredero puede pedir la partición (artículo 1317 del Código Civil) y, si la casa no admite división cómoda, el partidor la licita: se la adjudica quien más ofrezca y cualquiera puede pedir que participen postores extraños. El heredero que se opone sí puede conservarla si ofrece más que los demás y paga el exceso sobre su cuota.

Ocupa un bien que es de todos los herederos. Cualquiera de los demás puede pedir que termine ese goce gratuito, salvo que tenga un título especial como un contrato de arriendo (artículo 655 del Código de Procedimiento Civil). Lo que se deba por ese uso se discute en las cuentas que conoce el partidor; vivir en la casa no le da preferencia para quedársela, salvo que sea el cónyuge o conviviente civil sobreviviente.

La ley da al partidor dos años desde que acepta el cargo, y los herederos pueden ampliar o restringir ese plazo (artículo 1332 del Código Civil). Cuánto dura en la práctica depende del número de bienes, de si hay que tasar, de las cuentas entre herederos y de los recursos que se presenten. Un rango serio solo se puede estimar después de revisar el caso.

Las costas comunes, incluidos los honorarios del juez partidor, se pagan entre todos los herederos a prorrata de sus cuotas (artículo 1333 del Código Civil). El partidor puede fijar su honorario en el laudo y cualquiera puede reclamar de él (artículo 665 del Código de Procedimiento Civil). Los honorarios del abogado de cada heredero los paga quien lo contrata.

Sí. Puedes ceder tus derechos hereditarios a otro heredero o a un tercero sin la autorización de los demás. Quien compra no adquiere un bien determinado, sino tu cuota, y entra a la comunidad con el mismo derecho que tú a pedir la partición (artículo 1320 del Código Civil). Lo que no puedes hacer por tu cuenta es vender un inmueble completo de la herencia: para eso se necesita la firma de todos.

No hay un plazo para pedirla: la partición puede pedirse siempre, salvo que los herederos hayan firmado un pacto de indivisión, que dura como máximo cinco años y puede renovarse (artículo 1317 del Código Civil). Lo que sí tiene plazo es el trabajo del partidor una vez nombrado: dos años desde que acepta, salvo que los herederos acuerden otro.

Tiene un derecho preferente a que su cuota hereditaria se pague adjudicándole la vivienda principal de la familia y su mobiliario, si pertenecían al difunto (artículo 1337, regla 10ª, del Código Civil). Si la casa vale más que su cuota, puede pedir derechos de habitación y uso gratuitos y vitalicios sobre la parte que no se le adjudique. El conviviente civil tiene el mismo derecho (artículo 19 de la Ley 20.830).

Sí, si todos los herederos concurren y están de acuerdo en cómo dividir. Se hace por escritura pública y es la vía más rápida y barata. Si entre los herederos hay menores de edad u otras personas que no tienen la libre disposición de sus bienes, la ley exige además tasar los bienes por peritos y obtener la aprobación judicial de la partición (artículo 1325 del Código Civil).

Gisselle Bettiz Barreda, abogada fundadora de BETTIZ LEGAL
Sobre la autora

Gisselle Bettiz Barreda

Abogada fundadora de BETTIZ LEGAL

Abogada titulada por la Universidad Central de Chile, con más de 10 años de experiencia asesorando a personas, pymes y empresas en materias civiles, inmobiliarias, corporativas y patrimoniales. Diplomada en Derecho y Negocio Inmobiliario y en Análisis y Planificación Tributaria por la Pontificia Universidad Católica de Chile.

Universidad Central de Chile Diplomado Inmobiliario · PUC Diplomado Tributario · PUC +10 años de ejercicio

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