Solicitud de nombramiento de partidor
Cualquier heredero, o quien le compró su cuota, pide al juzgado civil que cite a todos los interesados para designar partidor (artículo 646 del Código de Procedimiento Civil). Antes deben estar hechas la posesión efectiva y sus inscripciones. Si el causante nombró partidor en su testamento o por instrumento público, se parte de ese nombramiento (artículo 1324 del Código Civil).
