Revisa dónde está inscrita y si está al día
Pide el certificado de vigencia en el Registro de Empresas y Sociedades o en el Conservador. Confirma que no haya modificaciones pendientes y que la información tributaria esté actualizada.
La EIRL sirve mientras el negocio es de una sola persona. Cuando aparece un socio, un inversionista o la necesidad de un nombre propio, la salida natural es transformarla en SpA. La ley lo permite, la empresa conserva su RUT y, si está en el Registro de Empresas y Sociedades, el trámite se hace en línea. Esta guía explica cómo, por cada vía.
Tu mensaje de WhatsApp llega con contexto y te respondemos el mismo día hábil con el siguiente paso: un diagnóstico legal con informe escrito, de valor fijo informado al agendar.
La empresa individual de responsabilidad limitada fue pensada para una persona sola: solo puede ser titular una persona natural (artículo 1 de la Ley 19.857), su nombre debe incluir el nombre y apellido del titular y terminar en «E.I.R.L.» (artículo 4), y no admite socios. Separa el patrimonio de la empresa del personal —la empresa responde con sus bienes y el titular solo por su aporte (artículo 8)—, pero esa separación se pierde si el titular actúa sin el nombre de la empresa o retira dinero que no corresponde a utilidades (artículo 12).
Los motivos típicos para transformarla en SpA son tres: incorporar un socio o un inversionista, que en una EIRL no puede entrar; usar un nombre comercial propio en vez del nombre del titular; y que una sociedad pueda ser dueña de la empresa, por ejemplo una sociedad de inversiones familiar. La SpA resuelve los tres: admite uno o más accionistas, personas naturales o jurídicas, y su nombre solo debe terminar en «SpA» (artículos 424 y 425 del Código de Comercio).
Si no tienes claro si te conviene SpA o Ltda., revisa la comparación entre SpA, Ltda. y EIRL. Transformarla en Ltda. también es posible, pero exige al menos dos socios, porque la Ltda. es siempre una sociedad.
El primer paso es saber en qué registro está la empresa: lo dice su certificado de vigencia.
| EIRL del Registro de Empresas y Sociedades («Tu Empresa en un Día») | EIRL constituida por escritura pública (Registro de Comercio) | |
|---|---|---|
| Cómo se hace | Formulario de transformación en el portal, firmado por el titular (artículo 14 de la Ley 20.659) | Escritura pública de transformación con los estatutos de la SpA; extracto inscrito en el Registro de Comercio y publicado en el Diario Oficial dentro de 60 días (artículos 425 y 426 del Código de Comercio) |
| Firma | Firma electrónica avanzada o, sin ella, ante notario (artículo 9 de la Ley 20.659) | Ante notario |
| Costo del trámite | El portal no cobra; ante notario, arancel de 0,26 UF por la firma del formulario (Decreto Exento 11 de 2019, Ministerio de Economía) | Escritura y derechos del Conservador según sus aranceles; publicación en el Diario Oficial: 1 UTM, o exenta si el capital es inferior a 5.000 UF (artículo 4 de la Ley 20.494) |
| Inscripción y publicación | No hay: la incorporación del formulario al Registro las reemplaza (artículo 21 de la Ley 20.659) | Sí, en el plazo de 60 días |
| Alternativa | — | Migrar primero al Registro de Empresas y Sociedades con un certificado para migración del Conservador y luego transformar en línea; la migración no es una modificación social (artículo 18 de la Ley 20.659) |
El orden importa: el estatuto se diseña antes de firmar, no después.
Pide el certificado de vigencia en el Registro de Empresas y Sociedades o en el Conservador. Confirma que no haya modificaciones pendientes y que la información tributaria esté actualizada.
Nombre terminado en «SpA», objeto, capital y número de acciones, forma de administración y duración son las menciones mínimas (artículo 425 del Código de Comercio). Si viene un socio, aquí se deciden la preferencia para comprar acciones, las mayorías y la salida.
En el Registro de Empresas y Sociedades, el formulario de transformación con firma electrónica avanzada o ante notario. Por la vía tradicional, la escritura pública y, dentro de 60 días, la inscripción del extracto y su publicación en el Diario Oficial.
La transformación se comunica en línea, en el sitio del SII, con la opción de actualización de información para transformación de sociedad y razón social (artículo 68 del Código Tributario). El RUT no cambia.
La persona jurídica es la misma, así que los contratos y las cuentas siguen vigentes, pero el nombre y el tipo cambian: avisa a bancos, clientes y proveedores, actualiza las facturas y revisa quién queda como administrador y con qué poderes.
Lo habitual es transformar primero con el titular como único accionista y después incorporar al socio con un aumento de capital o la venta de acciones, firmando de inmediato un pacto de accionistas.
El Código Tributario define la transformación como el cambio de especie o tipo social subsistiendo la personalidad jurídica (artículo 8 N° 13). Por eso el SII indica que no hay que cambiar el RUT: se sigue siendo el mismo contribuyente, y basta con informar la transformación dentro de dos meses (artículo 68).
Como la empresa sigue siendo la misma persona, sus contratos, cuentas bancarias, deudas y créditos continúan. Lo que cambia es el nombre y las reglas de funcionamiento: desde la transformación, la empresa se rige por las normas de la SpA y por su nuevo estatuto.
Lo que sí conviene revisar con tu contador antes de firmar es el efecto tributario de la entrada de un socio y del capital que se asigna a las acciones, y con un abogado, cómo queda la administración: en una EIRL la administra su titular (artículo 9 de la Ley 19.857); en la SpA, quien diga el estatuto.
Si quieres que lo hagamos contigo, revisa nuestro servicio de abogado societario para pymes y SpA.
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Sí. El artículo 14 de la Ley 19.857 dispone que una EIRL puede transformarse en una sociedad de cualquier tipo, cumpliendo los requisitos y formalidades del tipo en que se transforma. Para la SpA, esos requisitos son los de los artículos 424 a 426 del Código de Comercio o los del formulario de transformación del Registro de Empresas y Sociedades.
No. La SpA puede tener un solo accionista (artículo 424 del Código de Comercio), así que el titular de la EIRL puede transformarla y quedar como único accionista. Para transformarla en Ltda., en cambio, se necesitan al menos dos socios.
No. La transformación es un cambio de tipo social en que subsiste la misma persona jurídica (artículo 8 N° 13 del Código Tributario), y el SII indica que se mantiene el RUT. Solo hay que informar la transformación dentro de dos meses (artículo 68).
En el Registro de Empresas y Sociedades el trámite no tiene costo; si no tienes firma electrónica avanzada, el notario cobra un arancel fijo de 0,26 UF por la firma del formulario. Por la vía tradicional se pagan la escritura, la inscripción en el Conservador y la publicación en el Diario Oficial, que cuesta 1 UTM o está exenta de pago si el capital es inferior a 5.000 UF.
No: la empresa no termina, solo cambia de tipo social y sigue siendo el mismo contribuyente. Lo que corresponde es informar la transformación al SII dentro de dos meses, en línea.
No directamente. Puedes transformarla por escritura pública, con inscripción del extracto y publicación en el Diario Oficial, o migrarla primero al Registro de Empresas y Sociedades: se pide al Conservador un certificado para migración y, dentro de 30 días, se firma el formulario de migración (artículo 18 de la Ley 20.659). Una vez migrada, se transforma en línea.
Siguen vigentes, porque la persona jurídica es la misma. Conviene avisar a bancos, clientes y proveedores del nuevo nombre y tipo social, y actualizar los poderes y la facturación.
El Registro de Empresas y Sociedades indica que una persona puede ser titular de varias EIRL si cada una tiene un giro distinto. Pero ninguna admite socios: si el objetivo es sumar a alguien, la vía es transformar en SpA.
Todo lo que afirma esta guía se puede contrastar en fuentes públicas. Estas son las que usamos:
El trabajo legal de una empresa en marcha no es constituirla: son los contratos, los socios, los poderes y el patrimonio de los socios. Lo trabajamos con una sola abogada a cargo, por encargo y con el alcance por escrito.
Cuéntanos cómo está inscrita tu EIRL y qué quieres lograr; diseñamos el estatuto de la SpA, hacemos la transformación y te entregamos los honorarios por escrito antes de comenzar.
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