SpA, EIRL o Ltda.: diferencias y cuál conviene a tu negocio
No hay un tipo societario mejor que otro: hay uno que corresponde a lo que quieres hacer. Esta guía compara las tres figuras más usadas en Chile — con honestidad sobre lo que puedes hacer gratis y lo que conviene hacer bien acompañado.
Lo que necesitas saber en un minuto
- SpA: desde un accionista, la más flexible para incorporar socios o inversión; no exige directorio.
- Ltda.: de 2 a 50 socios de confianza; ceder derechos exige el acuerdo de los socios.
- EIRL: un único titular persona natural; separa el patrimonio pero no admite socios.
- La diferencia clave entre SpA y EIRL: ambas pueden tener un solo dueño y limitan su responsabilidad, pero la EIRL solo admite a una persona natural, lleva su nombre y apellido y no puede sumar socios; la SpA admite personas naturales o empresas como accionistas, tiene nombre libre terminado en «SpA» y puede crecer con socios (artículos 1 y 4 de la Ley 19.857; 424 y 425 del Código de Comercio).
- Si ya tienes una EIRL, no estás atrapado: la ley permite transformarla en SpA conservando el mismo RUT (artículo 14 de la Ley 19.857).
- Ninguna de las tres exige capital mínimo; lo que importa es documentar bien los aportes y, con socios, firmar un pacto de socios.
- «Tu Empresa en un Día» es gratuito y sirve para casos simples con estatutos estándar; no resuelve poderes, reglas de salida ni protección patrimonial a la medida.
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Por qué esta decisión importa más de lo que parece
Constituir una sociedad es barato y rápido. Corregir una sociedad mal constituida — con el tipo equivocado, sin pacto entre socios, con los poderes mal otorgados — es caro, lento y suele ocurrir en el peor momento: cuando entra un inversionista, cuando un socio quiere salir o cuando el negocio ya creció.
Relacionado: cómo constituir una SpA paso a paso.
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Las tres figuras más usadas en Chile para una pyme son la SpA (sociedad por acciones), la Ltda. (sociedad de responsabilidad limitada) y la EIRL (empresa individual de responsabilidad limitada). Las tres limitan la responsabilidad — separan tu patrimonio personal del riesgo del negocio — pero difieren en quiénes pueden participar, cómo se entra y se sale, y cuánta flexibilidad dan para crecer.
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Las tres figuras, frente a frente
| Criterio | SpA | Ltda. | EIRL |
|---|---|---|---|
| Socios | Desde 1 accionista; admite incorporar socios e inversión con agilidad. | De 2 a 50 socios; pensada para socios estables y de confianza. | Un único titular, que debe ser persona natural. No admite socios. |
| Entrada y salida | La más flexible: las acciones se transfieren con facilidad, según lo que digan los estatutos. | Ceder derechos exige el acuerdo de los socios: da estabilidad, resta agilidad. | No aplica: si el proyecto va a crecer con otros, la figura queda corta. |
| Administración | Libre: un administrador, varios o directorio, según los estatutos. No exige directorio. | Definida en los estatutos, habitualmente en manos de los propios socios. | La administra su titular o quien éste designe. |
| Quién puede ser dueño | Personas naturales o jurídicas, desde un accionista (artículo 424 del Código de Comercio). | Personas naturales o jurídicas; de 2 a 50 socios (artículo 2 de la Ley 3.918). | Solo una persona natural (artículo 1 de la Ley 19.857). |
| Nombre | Libre, terminado en «SpA» (artículo 425 del Código de Comercio). | Debe terminar en «Limitada»; si no, los socios responden solidariamente (artículo 4 de la Ley 3.918). | Debe llevar al menos el nombre y apellido del titular y terminar en «E.I.R.L.» (artículo 4 de la Ley 19.857). |
| Responsabilidad | Limitada a lo que cada accionista aportó o suscribió. | Limitada al monto de los aportes o a la suma que fije la escritura. | La empresa responde con sus bienes y el titular por su aporte, salvo los casos de responsabilidad ilimitada del artículo 12 (por ejemplo, actuar sin el nombre de la empresa o retirar lo que no son utilidades). |
| Costo de constituir | En el Registro de Empresas y Sociedades el portal no cobra; sin firma electrónica avanzada, el notario cobra 0,26 UF por firmar el formulario. Por escritura: notaría, Conservador y Diario Oficial (1 UTM, exento si el capital es inferior a 5.000 UF, artículo 4 de la Ley 20.494). | Igual que la SpA. | Igual que la SpA. |
| Cambiar de tipo después | Puede transformarse en otro tipo de sociedad. | Puede transformarse, por ejemplo en SpA, con el acuerdo de los socios. | Puede transformarse en una sociedad de cualquier tipo, incluida una SpA de un solo accionista (artículo 14 de la Ley 19.857). |
| Perfil típico | Proyectos con vocación de crecer, incorporar socios o recibir inversión. | Negocios familiares o entre socios de confianza, sin planes de abrirse a terceros. | Un profesional o emprendedor individual que quiere separar su patrimonio. |
La elección también depende de la tributación, del giro y de cómo quieras estructurar los aportes — variables que se revisan caso a caso. Y en cualquier figura con más de un socio, el documento que de verdad evita conflictos no son los estatutos tipo: es el pacto de socios, con las reglas de decisión, salida y valorización acordadas antes de que haya un problema.
«Tu Empresa en un Día»: qué resuelve y qué no
El trámite estatal «Tu Empresa en un Día» es gratuito y permite constituir una empresa con estatutos estándar en el Registro de Empresas y Sociedades. Para un caso simple — un titular, un giro claro, sin socios ni planes de inversión — puede ser suficiente, y te lo decimos con honestidad.
Lo que el formato tipo no resuelve es todo lo demás: estatutos pensados para tus socios y tu negocio, poderes bien definidos (quién puede obligar a la empresa, hasta qué monto y con qué firmas), reglas de entrada y salida, protección del patrimonio personal y la puesta en marcha guiada — inicio de actividades, cuentas, contratos tipo.
Nuestra recomendación práctica: si vas a emprender con socios, o el proyecto aspira a crecer o recibir inversión, la constitución merece diseño. Más detalle en nuestra página de asesoría corporativa para empresas y pymes.
Las preguntas que definen tu estructura
- ¿Emprenderás solo o con socios? ¿Y en dos años?
- ¿El proyecto aspira a recibir inversión o incorporar nuevos socios?
- ¿Qué patrimonio personal quieres dejar fuera del riesgo del negocio?
- ¿Cómo se tomarán las decisiones y qué pasa si un socio quiere salir?
- ¿Quién podrá firmar por la empresa, y hasta qué monto?
- ¿Tiene sentido separar los activos en una estructura de holding?
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Dudas frecuentes sobre tipos de sociedad
Las dos pueden tener un solo dueño y limitan su responsabilidad. La diferencia está en quién puede ser dueño y en cómo crecen: la EIRL solo admite a una persona natural, su nombre debe llevar el nombre y apellido del titular y no puede incorporar socios (artículos 1 y 4 de la Ley 19.857); la SpA admite personas naturales o jurídicas como accionistas, tiene nombre libre terminado en «SpA» y puede sumar socios o inversionistas vendiendo o emitiendo acciones (artículos 424 y 425 del Código de Comercio).
Depende del proyecto. Si vas a trabajar solo y no esperas socios, una EIRL cumple. Si existe alguna posibilidad de sumar un socio o un inversionista, de que otra sociedad sea dueña de la empresa o de usar un nombre propio, la SpA es más flexible. Constituir cualquiera de las dos en el Registro de Empresas y Sociedades no tiene costo en el portal.
Como mínimo dos, porque es una sociedad, y como máximo cincuenta (artículo 2 de la Ley 3.918). Para incorporar a un tercero o ceder derechos se necesita el acuerdo de todos los socios (artículo 404 N° 3 del Código de Comercio).
El Registro de Empresas y Sociedades indica que una persona puede ser titular de varias EIRL siempre que cada una tenga un giro distinto. Ninguna de ellas admite socios.
La Ley sobre Impuesto a la Renta acepta como gasto la remuneración razonable que se asigne al socio, accionista o empresario individual que efectivamente trabaje en la empresa, y la trata como renta de trabajo para quien la recibe (artículo 31 N° 6 inciso tercero). Cómo aplicarlo en tu caso es una decisión tributaria que conviene revisar con tu contador.
Sí, con dos caminos: la SpA admite un único accionista (y deja la puerta abierta para incorporar socios o inversionistas después), y la EIRL permite a una persona natural separar el patrimonio de su actividad empresarial, aunque no admite socios. Si existe alguna posibilidad de que el proyecto crezca con otros, la SpA suele ser la elección natural.
No. La ley chilena no exige un capital mínimo para constituir una SpA, una Ltda. o una EIRL: el capital se fija según las necesidades reales del proyecto. Lo importante es que el monto y la forma de los aportes queden bien documentados en los estatutos.
Sí, existe la transformación: una Ltda. puede transformarse en SpA y una EIRL puede transformarse en una sociedad de cualquier tipo, conservando el RUT (artículo 14 de la Ley 19.857). Pero es una modificación con trámites propios y suele ocurrir en el peor momento: cuando entra un inversionista o un socio quiere salir. Partir con la estructura correcta es más simple que corregirla. Ver la guía para transformar una EIRL en SpA.
El trámite estatal «Tu Empresa en un Día» es gratuito y sirve para casos simples con estatutos estándar — lo decimos con honestidad. La constitución asesorada aporta lo que el formato tipo no resuelve: estatutos diseñados para tu negocio y tus socios, poderes bien definidos, reglas de decisión y salida, y la puesta en marcha guiada.
No. A diferencia de la sociedad anónima, la SpA no exige directorio: su administración se define libremente en los estatutos — un administrador, varios, o un directorio si el proyecto lo amerita. Esa flexibilidad es una de las razones de su popularidad, y también una razón para redactar los estatutos con cuidado.
Cuando quieres separar los activos — propiedades, marcas, caja — del riesgo operativo del negocio, cuando tienes más de una actividad, o cuando quieres ordenar el patrimonio familiar y su sucesión futura. Es una estructura de dos o más sociedades donde una controla a las otras, y bien diseñada protege el patrimonio personal y familiar de los socios.
Fuentes oficiales
Todo lo que afirma esta guía se puede contrastar en fuentes públicas. Estas son las que usamos:
- BCN — Ley 19.857, sobre empresas individuales de responsabilidad limitadaArtículos 1 (titular persona natural), 4 (nombre), 8 y 12 (responsabilidad) y 14 (transformación).
- BCN — Código de ComercioArtículos 404 N° 3 (cesión en sociedades de personas) y 424 a 446 (sociedad por acciones).
- BCN — Ley 3.918, sobre sociedades de responsabilidad limitadaArtículos 2 (máximo de 50 socios) y 4 (razón social terminada en «limitada»).
- BCN — Ley sobre Impuesto a la RentaArtículo 31 N° 6 inciso tercero: sueldo empresarial del socio, accionista o empresario individual.
- Registro de Empresas y Sociedades — «Tu Empresa en un Día»Plataforma estatal donde se constituyen y modifican sociedades bajo el régimen simplificado.
- BCN — Ley 20.659Ley que simplifica la constitución, modificación y disolución de sociedades comerciales.
- BCN — Código CivilTexto refundido vigente, con las reglas generales aplicables a los contratos de sociedad.
Términos de esta guía en el glosario jurídico: Empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL), Sociedad de responsabilidad limitada (Ltda.).
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