Estudio de títulos: qué se revisa antes de comprar
Comprar una propiedad es la inversión más grande de la mayoría de las familias, y en Chile la escritura por sí sola no te hace dueño. Esta guía explica qué revisa un abogado en el estudio de títulos, por qué se examinan 10 años de historia y cómo se cierra una compraventa sin sorpresas.
En Chile la compraventa de un inmueble se perfecciona por escritura pública (art. 1801 del Código Civil), pero el comprador es dueño solo cuando se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces (art. 686).
El estudio de títulos revisa el dominio vigente, las hipotecas, gravámenes y prohibiciones, la historia de 10 años de la propiedad, los impuestos y las facultades del vendedor.
Se examinan 10 años porque es el plazo de la prescripción adquisitiva extraordinaria (art. 2511).
El precio no se entrega al firmar: queda retenido con instrucciones notariales hasta que la inscripción esté lista.
Los errores más caros: pagar sin promesa ni estudio, comprar a una sucesión sin posesión efectiva inscrita y confundir el avalúo fiscal con el dominio.
¿Necesitas resolverlo con un abogado?
Cuéntanos desde dónde consultas
Tu mensaje de WhatsApp llega con contexto y te respondemos el mismo día hábil con el siguiente paso: un diagnóstico legal con informe escrito, de valor fijo informado al agendar.
La escritura no basta: eres dueño cuando el Conservador inscribe
En Chile la compraventa de un inmueble solo se perfecciona por escritura pública (artículo 1801 del Código Civil), pero ni siquiera esa escritura transfiere el dominio: la propiedad cambia de dueño recién cuando la escritura se inscribe en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces (artículo 686). Ese doble paso — firmar e inscribir — es el corazón de todo el sistema, y también la razón de la mayoría de los conflictos: quien paga sin verificar lo que está inscrito puede estar comprándole a alguien que no es dueño, o recibiendo una propiedad cargada de deudas ajenas.
Si necesitas acompañamiento en la operación, revisa nuestro servicio de abogado inmobiliario en Santiago para compraventas y propiedades.
El estudio de títulos es la revisión que evita ese escenario. Un abogado examina quién es el dueño actual, cómo llegó a serlo, qué hipotecas, embargos o prohibiciones pesan sobre la propiedad y si la cadena de transferencias de los últimos 10 años está en regla. ¿Por qué una década? Porque es el plazo máximo de la prescripción adquisitiva extraordinaria (artículo 2511): con 10 años de historia limpia, los derechos que un tercero pudiera alegar ya estarían extinguidos.
Los bancos hacen este estudio siempre antes de aprobar un crédito hipotecario. El comprador al contado, en cambio, no tiene a nadie que revise por él — y es justamente quien más lo necesita.
Los documentos se piden al Conservador de Bienes Raíces, al SII y a la Tesorería; la mayoría se obtiene en línea en horas o pocos días.
Dominio
La inscripción de dominio vigente
La copia con vigencia del Registro de Propiedad acredita quién es el dueño actual y con qué título llegó a serlo. Es el punto de partida: si el vendedor no coincide con el titular inscrito, no hay nada que firmar todavía.
Cargas
Hipotecas, gravámenes y prohibiciones
El certificado GP revela hipotecas, servidumbres, usufructos, embargos y prohibiciones de enajenar. También se revisan las interdicciones y los litigios que afecten al titular o a la propiedad.
Historia
Diez años de transferencias
Se examinan las escrituras e inscripciones anteriores — compraventas, herencias, particiones, aportes a sociedades — para verificar que cada eslabón de la cadena sea válido y esté bien inscrito.
Impuestos
Avalúo fiscal y contribuciones
El certificado de avalúo del SII informa el rol y el valor fiscal; con la Tesorería se verifica que las contribuciones estén pagadas. Ojo: el avalúo fiscal no acredita el dominio — solo el Conservador lo hace.
Copropiedad
Reglamento y gastos comunes
En departamentos y condominios se revisa el reglamento de copropiedad, las obligaciones que impone y el estado de los gastos comunes, además de la recepción final municipal de lo construido.
El vendedor
Quién firma y con qué facultades
Si vende una sociedad, se verifican su vigencia y los poderes del representante; si la propiedad viene de una herencia, que la posesión efectiva esté inscrita; si el dueño es casado, su régimen matrimonial y las autorizaciones que exige la ley.
El camino completo
Las cinco etapas de una compraventa segura
Etapa 1
Acuerdo y antecedentes
Comprador y vendedor fijan las condiciones esenciales — precio, forma de pago, plazos — y se reúnen los títulos y certificados de la propiedad para poder revisarla en serio.
Etapa 2
Promesa de compraventa
El contrato que obliga a ambas partes a celebrar la venta dentro de un plazo o al cumplirse una condición (artículo 1554 del Código Civil). Bien redactada, condiciona la operación al resultado del estudio de títulos y a la aprobación del crédito.
Etapa 3
Estudio de títulos
La revisión jurídica completa de la propiedad y del vendedor. Su resultado define si se firma, qué se subsana antes de firmar o si conviene desistir.
Etapa 4
Escritura pública
La compraventa se firma ante notario. El precio no se entrega al vendedor en ese acto: queda retenido mediante instrucciones notariales, que ordenan pagarlo solo cuando la inscripción esté lista.
Etapa 5
Inscripción en el Conservador
La escritura se inscribe en el Registro de Propiedad. Recién con esa inscripción el comprador pasa a ser dueño; entonces se liberan los pagos y se entrega la propiedad.
La firma no es la meta: la inscripción sí
Entre la escritura y la inscripción pueden pasar semanas, y en ese intervalo el negocio todavía puede frustrarse. Por eso ninguna de las dos partes debe quedar expuesta: el precio permanece en la notaría con instrucciones escritas y el vendedor cobra únicamente cuando la propiedad ya está inscrita a nombre del comprador. Desconfía de cualquier operación que pida pagos directos antes de ese momento.
Descargable · PDF de 2 páginas
Checklist de estudio de títulos para inversionistas
Los puntos que hay que verificar de la propiedad y del vendedor antes de firmar la promesa, antes de la escritura y antes de soltar el precio, con el artículo de la ley que respalda cada uno. Para imprimir y llevar a la notaría.
Pagar sin promesa ni estudio de títulos. Entregar el precio — o una parte importante — sobre la base de la pura confianza deja al comprador sin herramientas si los títulos resultan defectuosos.
Comprarle a una sucesión sin posesión efectiva inscrita. Si la propiedad viene de una herencia que no ha completado sus inscripciones, los herederos aún no pueden disponer de ella y la venta queda coja.
Confundir el avalúo fiscal con el dominio. Que alguien figure pagando las contribuciones no lo hace dueño: el dominio solo lo acredita la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
Recibir la propiedad con deudas colgando. Contribuciones impagas, gastos comunes atrasados o un embargo sin alzar terminan siendo problema del nuevo dueño si nadie los detectó y descontó a tiempo.
Firmar una promesa «de palabra» o mal redactada. La promesa que no consta por escrito no vale nada (artículo 1554); y una promesa sin condiciones bien puestas puede obligarte a comprar aunque el estudio encuentre problemas.
¿Es tu caso?
¿Vas a comprar una propiedad?
Quieres un estudio de títulos independiente del banco y de la inmobiliaria.
La propiedad viene de una herencia o de una sociedad, o tiene hipotecas o prohibiciones.
Quieres revisar la promesa y las instrucciones notariales antes de pagar.
Te respondemos el mismo día hábil con el siguiente paso.
Preguntas frecuentes
Estudio de títulos: dudas habituales
Se revisa la inscripción de dominio vigente, la historia de la propiedad de los últimos 10 años, las hipotecas, gravámenes, prohibiciones y embargos, los certificados conservatorios, la situación tributaria y los antecedentes del vendedor. El resultado es un informe escrito que indica si la propiedad se puede transferir sin riesgos y qué habría que resolver antes de firmar. En BETTIZ LEGAL el informe se entrega por escrito en unos 7 días y su valor se acuerda por escrito antes de comenzar.
La ley no lo exige como requisito de la compraventa, pero si compras con crédito hipotecario el banco siempre lo hará por su cuenta, porque no presta sobre una propiedad con títulos defectuosos. El riesgo real está en la compra al contado: ahí nadie revisa por ti, y los problemas — un embargo, una prohibición, un vendedor que no era el único dueño — aparecen después de pagar.
Porque el plazo máximo de la prescripción adquisitiva extraordinaria en Chile es de 10 años (artículo 2511 del Código Civil). Si la cadena de inscripciones y transferencias está en regla durante una década completa, los derechos que un tercero pudiera alegar sobre la propiedad ya estarían extinguidos. Por eso la práctica bancaria y notarial exige revisar ese período, y el propio Conservador de Bienes Raíces de Santiago ofrece una carpeta de títulos de hasta 10 años pensada para estos estudios.
Depende del defecto. Muchos se subsanan antes de firmar: alzar una hipoteca o un embargo con cargo al precio, inscribir una posesión efectiva pendiente, regularizar una ampliación sin recepción municipal o completar poderes que faltan. Otros aconsejan renegociar el precio o desistir de la compra. Una promesa de compraventa bien redactada condiciona la operación al resultado del estudio de títulos, de modo que si los títulos no están en regla puedas desistir recuperando lo entregado.
Sí, y es más común de lo que se cree: gran parte de las propiedades se vende con la hipoteca del crédito con que fueron compradas. La operación se estructura para que esa deuda se pague y la hipoteca se alce con cargo al precio de venta, normalmente mediante instrucciones dejadas en la notaría. Lo que nunca debes hacer es pagar el precio sin que el alzamiento quede garantizado por escrito.
Al inscribir. En Chile la compraventa de un inmueble se perfecciona por escritura pública (artículo 1801 del Código Civil), pero el dominio solo se transfiere cuando esa escritura se inscribe en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces (artículo 686). Entre la firma y la inscripción pueden pasar semanas; por eso el precio suele quedar retenido en instrucciones notariales hasta que la propiedad aparece inscrita a nombre del comprador.
Verifica por tu cuenta
Fuentes oficiales
Todo lo que afirma esta guía se puede contrastar en fuentes públicas. Estas son las que usamos:
Abogada titulada por la Universidad Central de Chile, con más de 10 años de experiencia asesorando a personas, pymes y empresas en materias civiles, inmobiliarias, corporativas y patrimoniales. Diplomada en Derecho y Negocio Inmobiliario y en Análisis y Planificación Tributaria por la Pontificia Universidad Católica de Chile.
Universidad Central de ChileDiplomado Inmobiliario · PUCDiplomado Tributario · PUC+10 años de ejercicio
Con dos o más unidades, cada contrato distinto es un riesgo repetido. Trabajamos con inversionistas y corredoras y administradoras de arriendo con un contrato matriz, estudios de títulos por lote y una política de mora única para toda la cartera.
Compra con los títulos revisados, no con los dedos cruzados
Encargamos los certificados, revisamos la propiedad y al vendedor, y te entregamos un informe escrito con lo que hay que resolver antes de firmar. Si sigues adelante, acompañamos la operación hasta la inscripción. Honorarios por escrito antes de comenzar; atendemos en Santiago, Providencia y online en todo Chile.