La venta de un inmueble por una persona natural puede generar impuesto a la renta sobre el mayor valor, es decir, la diferencia entre el precio de venta y el costo tributario. El artículo 17 N° 8 letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que esa ganancia no constituye renta hasta un total de 8.000 UF, sumando todas las ventas de inmuebles que la persona haga en su vida, siempre que entre la adquisición y la venta pase más de un año (cuatro años en la subdivisión de terrenos y en la venta de departamentos derivada de la construcción de edificios por pisos). Lo que exceda de 8.000 UF se grava, a elección del vendedor, con el impuesto global complementario o con un impuesto único de 10% para personas con domicilio o residencia en Chile. Aunque no haya impuesto que pagar, la venta se declara en la Operación Renta.
En una herencia, dos datos cambian el cálculo. El costo tributario: para los bienes adjudicados en partición, la ley fija como valor de adquisición el que se consideró para el impuesto a la herencia, reajustado por IPC (artículo 17 N° 8 letra f); y para ese impuesto, los inmuebles se valoran en general por su avalúo fiscal a la fecha de la muerte (artículo 46 de la Ley 16.271), que suele ser bastante menor que el valor comercial. Por eso la ganancia tributaria de una casa heredada puede ser alta aunque el heredero no haya «ganado» nada. La fecha de adquisición: según el SII, es la de la apertura de la sucesión, es decir, la de la muerte del causante; el año de tenencia se cuenta desde ahí, no desde que el causante compró. Además, el impuesto a la herencia efectivamente pagado sobre ese inmueble puede usarse, en la proporción que corresponda, como crédito contra el impuesto a la renta de la venta (letra b, numeral vi).
Dos advertencias. Si el vendedor enajena a su cónyuge, conviviente civil, o ascendientes o descendientes hasta el segundo grado (padres, hijos, abuelos, nietos), o a una sociedad relacionada, la ley grava el mayor valor con los impuestos finales sin el beneficio de las 8.000 UF, según el propio asistente del SII; es un punto clave cuando un hijo le vende su cuota a la madre sobreviviente. Y si el causante adquirió el inmueble antes del 1 de enero de 2004 o falleció hace muchos años, pueden aplicarse reglas transitorias distintas. Cada caso tiene números propios: antes de firmar, haz el cálculo con un contador y con el asistente de venta de bienes raíces del SII.