Herencias
Cesión de derechos hereditarios
Venta o traspaso que un heredero hace de su cuota en la herencia, sin especificar bienes concretos. Debe otorgarse por escritura pública, y quien cede a título oneroso solo responde de su calidad de heredero, no del contenido de la herencia.
NormaCódigo Civil, arts. 1801 y 1909
GuíaVender una propiedad heredada
Propiedades
Cláusula penal (multa)
Pacto por el que una parte, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena —normalmente una suma de dinero— si no la cumple o la cumple tarde. Es habitual en promesas de compraventa, contratos de arriendo y pactos de accionistas.
NormaCódigo Civil, art. 1535
GuíaPromesa de compraventa
Copropiedad
Comité de administración
Órgano designado por la asamblea de copropietarios, en su primera sesión, para representarla y supervisar la administración del condominio. Se compone de un número impar de miembros: al menos tres y, por regla general, un máximo de cinco.
NormaLey 21.442, art. 17
GuíaCopropiedad y gastos comunes
Propiedades
Comodato (préstamo de uso)
Contrato en que una parte entrega gratuitamente a otra una cosa, mueble o inmueble, para que la use y la restituya después de terminado el uso. Si no se fija tiempo ni un uso particular, el préstamo se convierte en precario y el dueño puede pedir la restitución en cualquier momento.
NormaCódigo Civil, arts. 2174 y 2195
GuíaAcción de precario
Propiedades
Compraventa de inmuebles
Contrato en que una parte se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Tratándose de bienes raíces, la venta no es perfecta mientras no se otorga escritura pública, y el comprador solo adquiere el dominio con la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
NormaCódigo Civil, arts. 1793, 1801 y 686
GuíaEstudio de títulos
Herencias
Comunidad hereditaria (indivisión)
Situación en que quedan los herederos tras la muerte del causante: todos son dueños de la herencia en conjunto, cada uno en su cuota, sin bienes asignados individualmente. Nadie está obligado a permanecer en ella; cualquier heredero puede pedir la partición, y el pacto de indivisión no puede exceder de cinco años.
NormaCódigo Civil, arts. 1317 y 2304
GuíaPartición de herencia
Copropiedad
Copropiedad inmobiliaria
Régimen especial de dominio sobre un inmueble dividido en unidades —departamentos, oficinas, casas de un condominio—, que da a cada titular la propiedad exclusiva de su unidad y un derecho de dominio común sobre los bienes comunes. Hoy lo regula la Ley 21.442.
NormaLey 21.442, art. 1
GuíaCopropiedad y gastos comunes
Herencias
Cuarta de libre disposición
Cuarta parte de la herencia de la que el testador puede disponer a su arbitrio, en favor de cualquier persona, cuando tiene descendientes, cónyuge o ascendientes. Si no tiene ninguno de ellos, la porción de libre disposición sube a la mitad de sus bienes.
NormaCódigo Civil, art. 1184
GuíaTestamento en Chile
Herencias
Cuarta de mejoras
Cuarta parte de la herencia que el testador puede repartir como quiera, pero solo entre su cónyuge, sus descendientes o sus ascendientes, sean o no legitimarios; la Ley 20.830 permite asignarla también al conviviente civil. Puede darla entera a uno solo de ellos.
NormaCódigo Civil, arts. 1184 y 1195; Ley 20.830, art. 16
GuíaTestamento en Chile