Guía práctica · Empresas y pymes

Cómo salir de una sociedad en Chile: vender, ceder o terminar con tus socios

En Chile no existe un derecho general a «renunciar» a una sociedad y llevarse lo que uno aportó. Se sale vendiendo las acciones, cediendo los derechos con autorización de los demás socios o, en casos puntuales, disolviendo la sociedad. Esta guía explica cada camino en la SpA y en la Ltda., qué pasa si un socio muere o no paga su aporte, y dónde se resuelve el conflicto.

En resumen

Lo que necesitas saber en un minuto

  • En una SpA se sale vendiendo las acciones: la cesión se firma por instrumento privado ante notario o ante dos testigos, y produce efecto frente a la sociedad y terceros cuando se inscribe en el Registro de Accionistas (artículos 38 y 41 del Reglamento de Sociedades Anónimas).
  • La sociedad no puede oponerse a la venta ni pronunciarse sobre ella: debe inscribir el traspaso sin más trámite (artículo 12 de la Ley 18.046). Los límites vienen del estatuto o de un pacto de accionistas depositado en la sociedad.
  • En una Ltda., ceder tus derechos requiere la autorización previa de todos los socios; sin ella, la cesión es nula (artículo 404 N° 3 del Código de Comercio). Se hace modificando la escritura social o, si la sociedad está en el Registro de Empresas y Sociedades, con el formulario de modificación.
  • La renuncia de un socio solo opera en sociedades de plazo indefinido, debe notificarse a todos y no vale si es de mala fe o intempestiva; su efecto es la disolución de la sociedad, no la salida de un socio (artículos 2108 a 2112 del Código Civil).
  • Los conflictos entre socios se resuelven por arbitraje: en la SpA, ante un árbitro mixto si el estatuto no dice otra cosa (artículo 441 del Código de Comercio); en las sociedades colectivas y anónimas, por mandato del artículo 227 N° 4 del Código Orgánico de Tribunales.
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Lo esencial

Salir de una sociedad no es lo mismo que recuperar el aporte

Cuando un socio entra a una sociedad, su aporte deja de ser suyo: pasa a ser de la sociedad, que es una persona jurídica distinta de sus dueños. Lo que el socio tiene a cambio son acciones (en la SpA y la sociedad anónima) o derechos sociales (en la Ltda.). Por eso, salir de una sociedad casi nunca significa que la empresa te devuelva lo que pusiste: significa vender o ceder esa participación a alguien —los otros socios, la propia sociedad o un tercero— a un precio que hay que negociar.

Qué tan fácil es salir depende del tipo de sociedad. En la SpA las acciones circulan libremente salvo que el estatuto o un pacto digan otra cosa; en la Ltda., en cambio, la ley protege a los socios que se quedan y exige que todos autoricen la entrada de un tercero. Si todavía estás eligiendo el tipo de sociedad, esa diferencia es una de las que más pesan: revisa la comparación entre SpA, Ltda. y EIRL.

Y lo más importante: las reglas de salida se escriben antes de que alguien quiera irse. Un estatuto con derecho de preferencia y una fórmula de precio, o un pacto de accionistas con cláusulas de venta conjunta y de salida, convierten un conflicto de meses en un trámite de semanas.

SpA y Ltda.

Cómo se sale de cada tipo de sociedad

Las diferencias que más importan cuando un socio quiere irse. La EIRL no aparece porque tiene un solo titular: no hay socios de los que salir.

SpA (sociedad por acciones)Ltda. (responsabilidad limitada)
Qué se vendeAccionesDerechos sociales (la participación en la sociedad)
¿Hace falta permiso de los demás?No, salvo que el estatuto o un pacto lo exijan (derecho de preferencia, límites al control, artículos 424 y 435 del Código de Comercio)Sí: autorización previa de todos los socios; sin ella la cesión es nula (artículo 404 N° 3 del Código de Comercio y 2088 del Código Civil)
FormaInstrumento privado firmado por cedente y cesionario ante notario, o cada uno ante dos testigos; también escritura pública (artículo 38 del Reglamento de Sociedades Anónimas)Escritura pública de modificación, con extracto inscrito en el Registro de Comercio y publicado en el Diario Oficial dentro de 60 días (artículos 350 y 354 del Código de Comercio; artículo 3 de la Ley 3.918). En el Registro de Empresas y Sociedades, formulario de modificación firmado por todos los socios
Desde cuándo vale frente a tercerosDesde la inscripción del comprador en el Registro de Accionistas (artículo 41 del Reglamento)Desde que la modificación queda inscrita y publicada, o incorporada al Registro de Empresas y Sociedades
Si nadie quiere comprarPuedes vender a un tercero, respetando el estatuto y el pactoSin autorización de todos no hay cesión; queda negociar, la renuncia si la sociedad es de plazo indefinido o el arbitraje
Caso por caso

Las seis situaciones de salida más frecuentes

Cada una tiene una regla distinta. Lo que diga el estatuto o el pacto prevalece en casi todas.

Venta

Quiero vender mis acciones de una SpA

Revisa primero el estatuto y el pacto: si hay derecho de preferencia, debes ofrecerlas a los demás accionistas antes que a un tercero. Luego se firma el traspaso y se entrega a la sociedad, que debe inscribirlo sin más trámite (artículo 12 de la Ley 18.046).

Cesión

Quiero ceder mis derechos en una Ltda.

Necesitas el acuerdo de todos los socios, que se expresa firmando la modificación de la escritura social (o el formulario del Registro de Empresas y Sociedades). Sin ese acuerdo la cesión es nula, aunque el comprador ya haya pagado.

Renuncia

Quiero retirarme y nadie me compra

En la Ltda. de plazo indefinido, la renuncia notificada a todos los socios pone término a la sociedad, salvo que sea de mala fe o intempestiva. Si la sociedad tiene plazo fijo, solo cabe renunciar si el contrato lo permite o hay un grave motivo, como el incumplimiento de otro socio (artículos 2108 a 2112 del Código Civil).

Fallecimiento

Murió un socio

En la SpA las acciones pasan a los herederos, que las inscriben a su nombre presentando la posesión efectiva (artículo 44 del Reglamento). En la Ltda., la regla del Código Civil es que la sociedad se disuelve por la muerte de un socio, salvo que la escritura disponga que continúe con los herederos o entre los sobrevivientes (artículo 2103): revisa esa cláusula hoy.

Aporte impago

Un socio no pagó lo que se comprometió

En la SpA, si no paga en el plazo del estatuto —o en cinco años si el estatuto calla— el capital se reduce a lo efectivamente pagado y esas acciones no tienen derechos (artículo 434 del Código de Comercio). En la Ltda., los demás socios pueden pedir la disolución y cobrar los perjuicios (artículos 2083 y 2101 del Código Civil).

Exclusión

Queremos sacar a un socio

La ley chilena no contempla una acción general para expulsar a un socio. En la Ltda. hay un caso puntual: el socio que usa los fondos o la firma social para sus negocios puede ser excluido (artículo 404 N° 2 del Código de Comercio). En la SpA, solo si el estatuto regula una venta forzosa (artículo 435). Lo demás se negocia o se lleva a arbitraje.

Paso a paso

Cómo vender tus acciones de una SpA sin errores

1. Lee el estatuto y el pacto. Busca derechos de preferencia, plazos para ofrecer a los demás accionistas, cláusulas de venta conjunta o de arrastre y límites a quién puede comprar. Lo que no se respete puede terminar en un juicio arbitral contra quien vendió.

2. Acuerda el precio y las condiciones con el comprador. La ley no fija un precio: lo negocian las partes, salvo que el estatuto o el pacto establezcan una fórmula. Deja por escrito cómo y cuándo se paga, y qué pasa si el pago se atrasa.

3. Firma el traspaso. Es un instrumento privado firmado por quien vende y quien compra, ante notario o cada uno ante dos testigos mayores de edad, o una escritura pública (artículo 38 del Reglamento de Sociedades Anónimas, aplicable a la SpA de forma supletoria).

4. Pide la inscripción en el Registro de Accionistas. La cesión produce efecto frente a la sociedad y a terceros desde que el comprador queda inscrito (artículo 41). Si la SpA está en el Registro de Empresas y Sociedades, su registro de accionistas se lleva en forma electrónica en ese sitio.

5. Informa al SII. La modificación de los accionistas se comunica al Servicio de Impuestos Internos dentro de dos meses (artículo 68 del Código Tributario). Y revisa con tu contador el impuesto de la venta: el mayor valor sobre el costo tributario de las acciones puede tributar (artículo 17 N° 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).

Si quieres que un abogado revise el estatuto, redacte el traspaso o negocie la salida, revisa nuestro servicio de abogado societario para pymes y SpA.

Cuando no hay acuerdo: dónde se resuelve el conflicto entre socios

Los conflictos entre socios no van, por regla general, a un juzgado civil común. En la SpA, las diferencias entre accionistas, o entre ellos y la sociedad o sus administradores, se resuelven por arbitraje; si el estatuto no dice cómo, conoce un árbitro mixto único designado por el tribunal del domicilio social (artículo 441 del Código de Comercio). En la sociedad anónima, el estatuto fija el arbitraje, aunque el accionista demandante puede optar en ciertos casos por la justicia ordinaria (artículo 125 de la Ley 18.046).

En las sociedades colectivas —cuyas reglas se aplican a la Ltda. en lo no previsto (artículo 4 de la Ley 3.918)— el artículo 227 N° 4 del Código Orgánico de Tribunales también manda las diferencias entre socios a árbitros. En la práctica, casi todas las escrituras de Ltda. traen una cláusula arbitral.

Antes de demandar, conviene una propuesta escrita de salida: precio, plazo, quién compra y cómo se paga. La mayoría de estos conflictos termina en una compraventa negociada, y el arbitraje sirve sobre todo como presión para que esa negociación ocurra.

Antes de salir

Lista de verificación para la salida de un socio

  • Pedir el estatuto actualizado y el pacto de accionistas o de socios, si existe.
  • Confirmar si la sociedad está en el Registro de Comercio o en el Registro de Empresas y Sociedades: cambia la forma del trámite.
  • Revisar derechos de preferencia, plazos para ofrecer a los demás y fórmulas de precio.
  • Ordenar las cuentas: deudas del socio con la sociedad, cuentas corrientes, garantías y avales personales que deban liberarse.
  • Revocar o actualizar los poderes del socio que sale y avisar a los bancos.
  • Calcular con el contador el costo tributario de las acciones o derechos y el impuesto del mayor valor.
  • Informar al SII la modificación de socios o accionistas dentro de dos meses.
  • Firmar acuerdos de no competencia o confidencialidad si el socio que sale conoce el negocio.

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  • Un socio quiere salir y no hay reglas escritas sobre el precio.
  • Los socios de una Ltda. no autorizan la cesión de tus derechos.
  • Hay un conflicto entre socios que ya paraliza decisiones de la empresa.

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Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes sobre la salida de un socio

Vendiendo o cediendo tu participación. En una SpA vendes tus acciones a los demás accionistas, a la sociedad o a un tercero, respetando el estatuto y el pacto, y el traspaso se inscribe en el Registro de Accionistas. En una Ltda. cedes tus derechos con la autorización de todos los socios, modificando la escritura social o con el formulario del Registro de Empresas y Sociedades.

No como regla general. El aporte pertenece a la sociedad. En la sociedad anónima existe un derecho a retiro, con pago del valor libro de las acciones en la cerrada, pero solo cuando el socio se opone a ciertos acuerdos, como una transformación o una fusión (artículo 69 de la Ley 18.046), o en los casos que agregue el estatuto. En la SpA conviene revisar qué dice el estatuto.

No, salvo que el estatuto o un pacto de accionistas depositado en la sociedad lo exijan, por ejemplo con un derecho de preferencia. La sociedad no puede pronunciarse sobre la venta y debe inscribir el traspaso sin más trámite (artículo 12 de la Ley 18.046).

La cesión es nula. El artículo 404 N° 3 del Código de Comercio exige la autorización previa de todos los socios, y el artículo 2088 del Código Civil impide incorporar a un tercero sin el consentimiento de los demás.

En la SpA y la sociedad anónima la sociedad sigue y las acciones pasan a los herederos, que las inscriben con la posesión efectiva. En la Ltda., el Código Civil dispone que la sociedad se disuelve por la muerte de un socio, salvo que la escritura establezca que continúe con los herederos o entre los socios sobrevivientes (artículo 2103).

No existe una acción general de exclusión. Hay casos puntuales: en la Ltda., el socio que usa los fondos o la firma social para sus propios negocios puede ser excluido (artículo 404 N° 2 del Código de Comercio), y en la SpA el estatuto puede establecer que, en ciertas circunstancias, se pueda exigir la venta de las acciones (artículo 435).

Por regla general, ante un árbitro. En la SpA lo dispone el artículo 441 del Código de Comercio y, si el estatuto no designa árbitro, lo nombra el tribunal del domicilio social. En las sociedades colectivas y anónimas lo establece el artículo 227 N° 4 del Código Orgánico de Tribunales.

Puede pagarlos. La Ley sobre Impuesto a la Renta regula el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones y derechos sociales (artículo 17 N° 8): la parte del precio que corresponde al costo tributario reajustado no es renta, y la diferencia puede tributar. Conviene calcularlo con el contador antes de fijar el precio.

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Fuentes oficiales

Todo lo que afirma esta guía se puede contrastar en fuentes públicas. Estas son las que usamos:

Términos de esta guía en el glosario jurídico: Pacto de accionistas.

Gisselle Bettiz Barreda, abogada fundadora de BETTIZ LEGAL
Sobre la autora

Gisselle Bettiz Barreda

Abogada fundadora de BETTIZ LEGAL

Abogada titulada por la Universidad Central de Chile, con más de 10 años de experiencia asesorando a personas, pymes y empresas en materias civiles, inmobiliarias, corporativas y patrimoniales. Diplomada en Derecho y Negocio Inmobiliario y en Análisis y Planificación Tributaria por la Pontificia Universidad Católica de Chile.

Universidad Central de Chile Diplomado Inmobiliario · PUC Diplomado Tributario · PUC +10 años de ejercicio

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