Servicio y entregables
Qué se entrega, con qué estándar y cómo se aprueba. Un anexo con el detalle técnico y un procedimiento de aceptación evitan discutir después si el trabajo «estaba terminado».
Es el contrato con el que una empresa contrata a un diseñador, una agencia, un consultor o un proveedor de mantención, y con el que una pyme vende sus servicios. Esta guía explica qué ley lo rige, qué cláusulas no pueden faltar, cómo se paga y por qué el nombre del contrato no impide que un tribunal lo considere un contrato de trabajo.
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El Código Civil trata la prestación de servicios como una forma de arrendamiento: una parte se obliga a prestar un servicio y la otra a pagar un precio (artículo 1915). Para los trabajos en que «predomina la inteligencia sobre la obra de mano» —asesorías, diseño, desarrollo, consultoría— aplica reglas especiales sobre precio, término y calidad (artículos 2006 a 2012), y las profesiones que suponen largos estudios siguen las reglas del mandato (artículo 2118).
Esas reglas son pocas y antiguas. Si el contrato no dice nada, el precio será el que se paga habitualmente por un servicio parecido (artículo 1997), el cliente puede hacer cesar el trabajo pagando lo hecho y lo que el prestador hubiera podido ganar (artículo 1999), y cualquiera puede ponerle término (artículo 2009). Casi todo lo importante —entregables, plazos, propiedad de lo creado, confidencialidad, responsabilidad— depende de lo que se escriba.
La ley no exige escritura para este contrato: se perfecciona por el solo consentimiento (artículo 1443 del Código Civil). Pero sin documento es difícil probar qué se acordó, y la prueba de testigos tiene límites para obligaciones que debieron constar por escrito (artículos 1708 y 1709). En la práctica, un contrato escrito o, al menos, una propuesta aceptada por correo evita la mayoría de los conflictos.
Lo decisivo no es el nombre del documento sino cómo se presta el servicio en la realidad.
| Prestación de servicios | Contrato de trabajo | |
|---|---|---|
| Ley que lo rige | Código Civil (arrendamiento de servicios o mandato) y lo que pacten las partes | Código del Trabajo |
| Rasgo esencial | El prestador trabaja con autonomía: organiza su tiempo y su forma de cumplir el encargo | Servicios personales «bajo dependencia y subordinación» del empleador (artículo 7) |
| Forma | Consensual; conviene escribirlo | Consensual, pero debe constar por escrito (artículo 9) |
| Pago | Boleta de honorarios con retención, o factura si el prestador es empresa | Remuneración con liquidación y cotizaciones |
| Término | Según el contrato; sin pacto, aviso de medio período si el pago es periódico (artículo 2009 del Código Civil) | Causales y procedimiento del Código del Trabajo |
| Riesgo | Si en los hechos hay subordinación, se presume contrato de trabajo (artículo 8) | — |
Ningún contrato necesita todas con el mismo detalle, pero cada una evita un conflicto concreto.
Qué se entrega, con qué estándar y cómo se aprueba. Un anexo con el detalle técnico y un procedimiento de aceptación evitan discutir después si el trabajo «estaba terminado».
Monto, hitos de pago, documento tributario (boleta o factura) y plazo. Entre empresas, la factura se paga en 30 días corridos; un plazo mayor solo vale por escrito, en casos excepcionales y registrado (artículo 2 de la Ley 19.983).
Plazo del contrato, cómo se renueva, con cuánta anticipación se avisa el término y qué se paga por el trabajo hecho. Sin pacto, rige el aviso de medio período del artículo 2009 del Código Civil.
Salvo el software hecho por encargo, que se reputa cedido al cliente (artículo 8 de la Ley 17.336), la cesión debe pactarse y otorgarse por instrumento público o privado autorizado ante notario (artículo 73).
Qué información se protege, por cuánto tiempo y qué pasa al terminar. Si el proveedor accede a información sensible, conviene un acuerdo de confidencialidad específico.
La cláusula penal se puede cobrar sin probar perjuicio (artículo 1542), pero no junto con la indemnización salvo pacto expreso (artículo 1543), y la pena enorme se puede rebajar (artículo 1544).
Que el prestador organiza su trabajo, usa sus medios y no tiene jornada ni jefatura. La cláusula ayuda, pero lo que manda es la realidad de la relación.
Dónde se resuelven las diferencias: los tribunales del domicilio pactado o un árbitro, con reglas claras para designarlo.
El Código del Trabajo define el contrato de trabajo por la prestación de servicios personales «bajo dependencia y subordinación» a cambio de una remuneración (artículo 7) y presume que existe cuando se dan esas condiciones (artículo 8). La presunción opera aunque el documento se llame «contrato de prestación de servicios» y aunque el prestador emita boletas de honorarios.
En la práctica, el riesgo aparece cuando el «prestador» cumple horario, recibe instrucciones diarias, tiene jefe, trabaja solo para la empresa y en sus instalaciones, y cobra lo mismo todos los meses. Si un tribunal declara que hubo contrato de trabajo, la empresa queda con las obligaciones laborales y previsionales de esa relación.
La ley excluye expresamente algunos casos: los servicios de quienes ejecutan trabajos directamente al público y los que se efectúan discontinua o esporádicamente a domicilio no dan origen a contrato de trabajo (artículo 8, inciso segundo). Fuera de eso, si la relación es permanente y subordinada, lo correcto es un contrato de trabajo.
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Es el contrato por el cual una persona o empresa se obliga a prestar un servicio a otra a cambio de un precio, sin relación de dependencia. El Código Civil lo regula como arrendamiento de servicios (artículos 1915 y 2006 a 2012) y, para profesiones que suponen largos estudios, con las reglas del mandato (artículo 2118).
La ley no lo exige: se perfecciona por el consentimiento de las partes. Pero sin un documento es difícil probar qué se acordó, por eso conviene escribirlo o, al menos, dejar la propuesta y su aceptación por escrito.
La subordinación. En el contrato de trabajo los servicios se prestan bajo dependencia y subordinación del empleador (artículo 7 del Código del Trabajo); en la prestación de servicios, el prestador trabaja con autonomía. Si en los hechos hay subordinación, la ley presume que hay contrato de trabajo (artículo 8).
Según lo pactado. Si el contrato no dice nada, cualquiera de las partes puede ponerle fin cuando quiera, y si el pago es periódico debe avisar con al menos medio período de anticipación (artículo 2009 del Código Civil).
El 15,25 %, según el SII; la tasa sube a 16 % en 2027 y 17 % en 2028. La retención la hacen, entre otros, las personas jurídicas y las personas obligadas a llevar contabilidad que paguen honorarios (artículo 74 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).
En un máximo de 30 días corridos desde la recepción de la factura (artículo 2 de la Ley 19.983). Un plazo mayor solo puede pactarse por escrito, en casos excepcionales y registrándolo; si no se registra, se tiene por no escrito.
Del autor, salvo que se pacte la cesión. La excepción es el software hecho por encargo, cuyos derechos se reputan cedidos a quien lo encargó salvo pacto escrito en contrario (artículo 8 de la Ley 17.336). La cesión de derechos de autor se otorga por instrumento público o privado autorizado ante notario (artículo 73).
Sí, si se pactó una cláusula penal. Se cobra sin necesidad de probar perjuicio (artículo 1542 del Código Civil), pero no puede pedirse junto con la indemnización salvo pacto expreso (artículo 1543), y si es enorme el deudor puede pedir que se rebaje (artículo 1544).
Todo lo que afirma esta guía se puede contrastar en fuentes públicas. Estas son las que usamos:
El trabajo legal de una empresa en marcha no es constituirla: son los contratos, los socios, los poderes y el patrimonio de los socios. Lo trabajamos con una sola abogada a cargo, por encargo y con el alcance por escrito.
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