Firmas autorizadas ante notario, siempre
Con las firmas autorizadas ante notario el contrato es antecedente suficiente para la demanda monitoria (artículo 20 de la Ley 18.101). El costo notarial es marginal frente a la diferencia entre un monitorio y un juicio ordinario. Política de cartera: no se entrega ninguna llave sin el contrato autorizado.
