1. Lee el estatuto vigente completo. Incluye todas las modificaciones anteriores. Confirma el quórum, la forma de citar a junta (en silencio del estatuto, por correo certificado, artículo 445 del Código de Comercio) y si hay pactos de accionistas que exijan aprobaciones adicionales.
2. Redacta las cláusulas nuevas. Escribe el texto que reemplaza al anterior, no solo una descripción del cambio. Si las modificaciones son muchas, conviene aprobar un texto refundido del estatuto.
3. Acuerda el cambio. En junta, con el quórum que corresponda y acta firmada, o con la firma de todos los accionistas sin junta.
4. Formaliza. En el Registro de Empresas y Sociedades, formulario de modificación firmado e incorporado. En el Registro de Comercio, acta protocolizada o escritura, y extracto inscrito y publicado dentro de 60 días.
5. Avisa al SII y actualiza todo lo demás. Dentro de dos meses, por la carpeta tributaria electrónica, si cambian representantes, capital, accionistas u otra información del inicio de actividades (artículo 68 del Código Tributario). Luego, bancos, proveedores, contratos y el registro de accionistas.
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