Guía práctica · Herencias y patrimonio

Testamento en Chile: qué puedes decidir de verdad

En Chile la libertad para testar es limitada: la ley reserva buena parte de la herencia a determinados familiares. Esta guía explica cuánto puedes repartir realmente, qué tipos de testamento existen y qué tiene que hacer tu familia cuando ya no estés.

En resumen

Lo que necesitas saber en un minuto

  • En Chile no se puede repartir la herencia con total libertad: con hijos, cónyuge o conviviente civil, o ascendientes vivos, la ley reserva la mitad legitimaria (50 %) y la cuarta de mejoras (25 %).
  • Solo la cuarta de libre disposición (25 %) puede dejarse a cualquier persona o institución.
  • El testamento más habitual es el solemne abierto: ante notario y tres testigos. Un testamento sin sus solemnidades es nulo.
  • Omitir a un heredero no lo deshereda: puede reclamar su legítima. El desheredamiento exige una causal legal declarada en el testamento.
  • Con testamento, la posesión efectiva posterior es judicial, no administrativa; el impuesto a la herencia se declara igual.
Lo esencial

En Chile no se puede repartir la herencia con total libertad

Es la confusión más frecuente y la que más conflictos familiares genera. En Chile la libertad para testar está restringida: el Código Civil obliga a respetar las llamadas asignaciones forzosas, que el testador debe cumplir aunque disponga otra cosa en su testamento. Si las ignora, el reparto se corrige después judicialmente.

Esas asignaciones protegen a los legitimarios: los hijos (personalmente o representados por su descendencia), el cónyuge o conviviente civil sobreviviente y, a falta de descendencia, los ascendientes. A ellos la ley les reserva una parte de la herencia con independencia de lo que diga el testamento. También son asignación forzosa los alimentos que se deben por ley a ciertas personas, que se pagan con cargo a la herencia.

Por eso un testamento no sirve para dejar fuera a un hijo ni para dejarle todo a una sola persona cuando hay familia directa. Sí sirve, y mucho, para lo contrario: ordenar. Decidir quién se queda con qué bien concreto, mejorar la parte de un heredero determinado, nombrar un albacea que ejecute la voluntad y evitarle a la familia una partición larga y cara. Cuando no existe ningún legitimario, en cambio, el testador sí dispone libremente de todo su patrimonio.

La regla del 50 / 25 / 25

Cómo se divide la herencia cuando hay legitimarios

Habiendo legitimarios, el patrimonio se reparte en tres porciones y solo la última queda a completa disposición del testador.

PorciónCuántoA quién puede ir
Mitad legitimaria 50% Se reparte obligatoriamente entre los legitimarios: hijos, cónyuge o conviviente civil y, en su caso, ascendientes. El testamento no puede alterarla.
Cuarta de mejoras 25% Sirve para mejorar la parte de uno o varios de esos mismos legitimarios —por ejemplo, el hijo que cuidó al testador—, pero no puede salir de ese círculo.
Cuarta de libre disposición 25% Es el único tramo verdaderamente libre: puede dejarse a cualquier persona o institución, sea o no de la familia.
Formas de otorgarlo

Los tipos de testamento y lo que exige cada uno

La forma no es un detalle administrativo: un testamento otorgado sin cumplir sus solemnidades es nulo, y el defecto solo se descubre cuando el testador ya no está para corregirlo.

El más habitual

Solemne abierto

Se otorga ante notario y tres testigos mayores de 18 años, y el notario lo lee en voz alta. Su contenido es conocido por quienes intervienen. Debe consignar los datos del testador —nombre, edad, domicilio, nacionalidad, matrimonios e hijos— y dejar constancia de que está en su sano juicio.

Contenido reservado

Solemne cerrado

El testador presenta un sobre sellado ante notario y tres testigos y declara de viva voz que allí está su testamento. Nadie más conoce el contenido hasta su apertura tras el fallecimiento. Es la vía cuando se quiere reserva absoluta.

Sin notario

Ante cinco testigos

La ley admite otorgar el testamento solemne ante cinco testigos y sin notario. A cambio, exige un trámite judicial posterior para que el documento quede formalizado, de modo que lo que se ahorra al inicio se paga después.

Excepcional

Menos solemnes o privilegiados

El verbal se declara ante tres testigos que sepan leer y escribir, solo cuando no hay tiempo para nada más, y debe ponerse por escrito judicialmente dentro de los 30 días siguientes al fallecimiento. Los testamentos militar y marítimo se admiten únicamente en tiempo de guerra.

Requisitos

Quién puede otorgar testamento

Es un acto personalísimo: no puede hacerse por mandatario ni en conjunto con otra persona — un testamento otorgado por dos personas en un mismo acto es nulo.

  • Puede testar toda persona a quien la ley no se lo prohíba expresamente, y desde bastante joven: no se exige la mayoría de edad para otorgar testamento.
  • No pueden testar los impúberes, según los límites de edad que fija el Código Civil.
  • No puede testar quien se encuentre privado de razón por ebriedad u otra causa al momento de otorgarlo.
  • No puede testar quien haya sido declarado en interdicción por demencia y tenga representante legal.
  • No puede testar quien no esté en condiciones de expresar su voluntad de forma clara.

Qué pasa cuando el testador fallece

El testamento no se ejecuta solo. Al fallecer, los herederos deben tramitar la posesión efectiva para que los bienes queden legalmente a su nombre, y aquí aparece una diferencia que sorprende a muchas familias: cuando hay testamento el trámite es judicial, ante los tribunales civiles y con patrocinio de abogado, mientras que la sucesión sin testamento se resuelve administrativamente en el Registro Civil. El paso a paso está en nuestra guía de la posesión efectiva.

El testador puede designar un albacea, encargado de que su voluntad se cumpla: informa a los herederos e impulsa las gestiones judiciales necesarias. Si no se designó ninguno, cualquier heredero puede pedir la posesión efectiva ante el tribunal, siempre representado por abogado.

Para saber si una persona dejó testamento existe el Registro Nacional de Testamentos del Registro Civil: con el RUN del causante se pide un informe que indica la fecha, el nombre y el tipo de documento, pero en ningún caso su contenido. Conviene además recordar que el testamento no altera el impuesto a la herencia: ese se declara y paga igual ante el Servicio de Impuestos Internos.

Los cuatro errores que terminan en juicio

1. Repartir por encima de lo permitido. Dejarle todo a un hijo, o a la pareja, teniendo otros legitimarios. El testamento no se anula entero, pero el reparto se corrige y la familia termina litigando la legítima que se pasó por alto.

2. No revocar expresamente el testamento anterior. Al otorgar uno nuevo conviene incluir una cláusula que deje sin efecto el previo. Sin ella pueden convivir dos documentos y abrir una discusión sobre cuál rige.

3. Creer que omitir a un heredero equivale a desheredarlo. No nombrar a un legitimario no lo priva de su legítima: puede reclamarla. El desheredamiento exige una causal legal y declararla en el testamento, indicando el hecho en que se funda.

4. Redactar por cuenta propia con modelos de internet. Los formularios genéricos ignoran las asignaciones forzosas chilenas y suelen copiar reglas de otros países. El costo de un testamento mal hecho no lo paga el testador: lo pagan sus herederos, en tiempo y en juicios.

Abogado y notario

¿Puede un abogado hacer tu testamento?

Sí: el abogado diseña y redacta el testamento; el notario y los testigos lo formalizan. Son dos roles distintos y los dos importan.

En Chile el testamento solemne se otorga ante notario (abierto, con tres testigos; o cerrado) o ante cinco testigos sin notario. Esa solemnidad es la que da validez al acto, y ningún abogado la reemplaza. Lo que el abogado sí hace es todo lo que ocurre antes: calcular la mitad legitimaria, la cuarta de mejoras y la cuarta de libre disposición según tu familia concreta; elegir el tipo de testamento; redactar cláusulas sin ambigüedades (asignaciones, legados, sustituciones, revocación expresa del testamento anterior, nombramiento de albacea); y anticipar las razones por las que un heredero podría impugnarlo después.

El notario, en cambio, no asesora sobre el contenido: da fe de que quien firma es quien dice ser, de que lo hace con testigos hábiles y en las condiciones que exige la ley, e informa el otorgamiento al Registro Nacional de Testamentos. Un testamento «hecho solo ante notario» con un modelo genérico es válido en la forma, pero suele ser el que termina en juicio por el fondo.

Una precisión que confunde a muchos: el abogado no puede otorgar el testamento por ti. Es un acto personalísimo — no cabe mandato ni representación —, así que debes comparecer tú, con tus facultades intactas, ante el notario o los testigos. Lo que sí puedes delegar por completo es la redacción y la estrategia.

Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes sobre el testamento

Solo si no tienes legitimarios. Si tienes hijos, cónyuge, conviviente civil o ascendientes vivos, la ley reserva para ellos la mitad de la herencia (la mitad legitimaria) y otro cuarto solo puede repartirse entre esas mismas personas (la cuarta de mejoras). En la práctica, el único tramo del que dispones con total libertad es la cuarta de libre disposición. Si no existe ningún legitimario, sí puedes disponer de todo tu patrimonio como quieras.

No. El testamento decide cómo se reparte la herencia, pero no transfiere los bienes por sí solo: al fallecer, los herederos igual deben tramitar la posesión efectiva. Y hay un detalle importante: cuando hay testamento el trámite es judicial, ante los tribunales civiles y con patrocinio de abogado, mientras que la sucesión sin testamento se tramita administrativamente en el Registro Civil.

Sí. El testamento es revocable durante toda la vida del testador y se deja sin efecto otorgando uno nuevo. Es muy recomendable incluir en el nuevo una cláusula que revoque expresamente el anterior, porque de lo contrario pueden convivir dos documentos y generar un conflicto entre los herederos. Una excepción: el reconocimiento de un hijo hecho en un testamento se mantiene aunque después ese testamento se revoque.

Pidiendo un informe de inscripción en el Registro Nacional de Testamentos del Registro Civil, con el RUN de la persona. El informe indica la fecha, el nombre, el RUN y el tipo de documento, pero nunca revela su contenido: para conocerlo hay que acceder al testamento mismo por la vía que corresponda.

No. Omitir a un legitimario en el testamento no lo priva de su legítima: puede reclamarla judicialmente y el reparto se corrige. El desheredamiento es una figura distinta, que exige una causal legal expresamente prevista y que debe declararse en el testamento indicando el hecho en que se funda. Es una de las materias donde un testamento mal redactado termina impugnado.

El testamento solemne se otorga ante notario, pero lo que decide si el documento resistirá o no una impugnación es cómo está diseñado el reparto: respetar las asignaciones forzosas, redactar con precisión las mejoras y prever los escenarios familiares. Ese diseño es trabajo de abogado, igual que la posesión efectiva judicial que vendrá después. En BETTIZ LEGAL asesoramos ambas etapas en Santiago, Providencia y de forma online en todo Chile.

Sí: un abogado puede redactar tu testamento y asesorarte sobre qué puedes decidir en él, pero el otorgamiento siempre se hace ante notario. En la práctica, el abogado diseña y escribe el texto cuidando que respete las asignaciones forzosas y refleje tu voluntad sin ambigüedades, y el notario lo formaliza con los testigos que exige la ley. Trabajar el texto con tu abogado antes de ir a la notaría reduce el riesgo de que el testamento sea impugnado después.

No hay una edad máxima. El Código Civil fija quién no puede testar — los impúberes, quien está privado de razón, el interdicto por demencia y quien no puede expresar su voluntad con claridad —, pero no impone un tope por edad: una persona de 80 o 90 años puede otorgar testamento si comprende lo que hace y puede manifestarlo. En esos casos conviene reforzar la prueba de la capacidad: un certificado médico reciente y testigos que no sean beneficiados por el testamento reducen el riesgo de una impugnación por falta de sano juicio.

Primero se confirma que existe: el informe de inscripción en el Registro Nacional de Testamentos (Registro Civil, en línea) indica si una persona otorgó testamento, la fecha y el tipo, pero no revela su contenido. Con ese dato, la copia autorizada de un testamento abierto se pide en la notaría donde se otorgó o, si el protocolo ya fue remitido, en el Archivo Judicial correspondiente. Un testamento cerrado solo se abre después de la muerte del testador, en una apertura judicial con el notario y los testigos que lo firmaron.

Gisselle Bettiz Barreda, abogada fundadora de BETTIZ LEGAL
Sobre la autora

Gisselle Bettiz Barreda

Abogada fundadora de BETTIZ LEGAL

Abogada titulada por la Universidad Central de Chile, con más de 10 años de experiencia asesorando a personas, pymes y empresas en materias civiles, inmobiliarias, corporativas y patrimoniales. Diplomada en Derecho y Negocio Inmobiliario y en Análisis y Planificación Tributaria por la Pontificia Universidad Católica de Chile.

Universidad Central de Chile Diplomado Inmobiliario · PUC Diplomado Tributario · PUC +10 años de ejercicio

Un testamento bien hecho evita el juicio que viene después

Diseñamos el reparto respetando las asignaciones forzosas, acompañamos la firma ante notario y tramitamos después la posesión efectiva. Atendemos en Santiago, Providencia y de forma online en todo Chile, con honorarios por escrito antes de comenzar.

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