Guía práctica · Inmobiliario y arriendos

Acción de precario: recuperar una propiedad ocupada sin contrato

Un familiar que no se va, una ex pareja que se quedó en la casa, alguien a quien se le prestó una propiedad «por mientras»: cuando ocupan tu inmueble sin contrato y no lo devuelven, la vía judicial es la acción de precario. Esta guía explica cuándo procede, qué hay que probar y qué errores evitar.

En resumen

Lo que necesitas saber en un minuto

  • El precario (art. 2195 del Código Civil) es la ocupación de un inmueble ajeno sin contrato, por ignorancia o mera tolerancia del dueño: familiares, ex parejas, préstamos de palabra.
  • Se tramita en juicio sumario ante el juzgado civil del lugar del inmueble.
  • Hay que probar tres cosas: el dominio inscrito del dueño, que el demandado ocupa el inmueble y que no tiene título alguno.
  • Si el ocupante paga o pagó renta, aunque sea de palabra, no es precario: la vía es el juicio de arriendo de la Ley 21.461.
  • Nunca cortar servicios ni cambiar la cerradura: expone a responsabilidad civil y penal y debilita el caso.
Lo esencial

Qué es el precario (y qué no es)

El Código Civil chileno (artículo 2195) llama precario a la situación de quien goza de una cosa ajena sin contrato previo, por ignorancia o mera tolerancia del dueño. Es el caso típico de la propiedad «prestada» de palabra que nunca se devolvió: no hay arriendo, no hay comodato escrito, solo una ocupación que el dueño toleró — hasta que dejó de tolerarla. Muy cercano está el comodato precario: un préstamo de uso en que el dueño se reserva la facultad de pedir la restitución en cualquier momento.

La distinción con el arriendo es la decisión más importante del caso. Si el ocupante paga o pagó renta — aunque el contrato haya sido de palabra — no es precario: es un arriendo, y la vía correcta es el juicio de arriendo de la Ley 21.461. Elegir mal la acción significa perder meses en un juicio que puede terminar rechazado por la forma, no por el fondo.

La acción de precario se tramita ante el juzgado civil del lugar del inmueble en un juicio sumario, un procedimiento más concentrado que el juicio ordinario. Lo que decide estos juicios casi siempre es la prueba: el dominio inscrito del dueño por un lado, y la ausencia de todo título del ocupante por el otro.

La norma

Artículo 2195 del Código Civil: qué dice exactamente

«Se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución.

Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.»

— Artículo 2195, Código Civil de Chile

El artículo tiene dos incisos y describe dos situaciones distintas. El inciso primero es el comodato precario: sí hubo un préstamo de uso, pero sin destino particular ni plazo de devolución, de modo que el dueño puede pedir la cosa en cualquier momento. El inciso segundo es el precario propiamente tal: no hay contrato alguno, y la persona tiene la cosa solo porque el dueño lo ignora o lo tolera.

De ese texto salen los tres elementos que el juez revisa en la acción de precario: que el demandante sea dueño, que el demandado ocupe la cosa, y que esa ocupación sea sin previo contrato; cualquier título, aunque sea verbal, puede sacar el caso de este artículo. Por eso «estar en situación de precario» significa, en términos legales, ocupar una propiedad ajena sin ningún título que lo justifique.

Paso a paso

Las cinco etapas de un juicio de precario

Así avanza el caso desde el diagnóstico inicial hasta la entrega material de la propiedad.

Paso 1

Diagnóstico: elegir la acción correcta

Se revisa cómo llegó el ocupante a la propiedad y si existe algún pago o acuerdo que pueda constituir título. De ese análisis depende si corresponde la acción de precario, el comodato precario o un juicio de arriendo — y equivocarse aquí cuesta el juicio entero.

Paso 2

Acreditar el dominio

Se obtiene la copia de la inscripción de dominio vigente en el Conservador de Bienes Raíces, que es la prueba central del demandante, junto con los antecedentes que identifican el inmueble y a sus ocupantes.

Paso 3

Demanda en juicio sumario

Se presenta la demanda ante el juzgado civil del lugar donde está el inmueble, pidiendo la restitución de la propiedad, y se notifica al ocupante por receptor judicial.

Paso 4

Audiencia y prueba

El tribunal cita a una audiencia. El ocupante puede defenderse alegando que tiene un título — un arriendo, un comodato pactado, derechos hereditarios —, y el juicio se concentra en probar el dominio del dueño y la falta de título del ocupante.

Paso 5

Sentencia y restitución

Si la demanda se acoge, el tribunal ordena restituir el inmueble en un plazo. Si el ocupante no entrega voluntariamente, se procede al lanzamiento con receptor judicial y, de ser necesario, auxilio de la fuerza pública.

Los tres errores que más caro cuestan

1. Hacerse justicia por mano propia. Cortar la luz o el agua, cambiar la cerradura o sacar las cosas del ocupante puede exponerte a responsabilidad civil e incluso penal — y convierte tu caso fuerte en uno débil. Por exasperante que sea la situación, la vía es la judicial.

2. Aceptar pagos del ocupante. Recibir dinero periódico «para ayudar con los gastos» puede interpretarse como renta de arrendamiento: el ocupante deja de ser un precarista y pasa a tener título, y la acción de precario se cae. Si ya hay pagos de por medio, el caso debe analizarse antes de demandar.

3. Demandar por la vía equivocada o contra la persona equivocada. Un precario donde hubo arriendo verbal — o un juicio de arriendo donde nunca hubo renta — termina rechazado por la forma tras meses de tramitación. Lo mismo pasa si no se identifica bien a todos los ocupantes del inmueble.

Si estás en esta situación, ofrecemos un diagnóstico de ocupación en 24 horas: revisión de los antecedentes, definición de la acción correcta y hoja de ruta con plazos y costos totales — con un valor fijo confirmado por escrito antes de comenzar, que se descuenta íntegro si contratas el juicio.

Prepara tu carpeta

Antecedentes que fortalecen tu caso

  • Copia de la inscripción de dominio vigente en el Conservador de Bienes Raíces.
  • Certificado de avalúo fiscal o rol de la propiedad, para identificar el inmueble.
  • El relato de cómo llegó el ocupante: parentesco o relación, fechas, si hubo permiso y en qué términos.
  • Comunicaciones pidiendo la devolución: WhatsApp, correos, cartas.
  • Identificación de todas las personas que ocupan el inmueble.
  • Claridad sobre pagos: si el ocupante ha entregado dinero, cuánto, cuándo y por qué concepto.

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Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes sobre la acción de precario

Es la acción judicial del dueño de un inmueble contra quien lo ocupa sin ningún contrato, por ignorancia o mera tolerancia suya (artículo 2195 del Código Civil). Se tramita en juicio sumario ante el juzgado civil del lugar del inmueble y busca que el tribunal ordene la restitución de la propiedad.

Es el caso más frecuente: el hijo, hermano o ex pareja que se quedó en una propiedad tuya sin pagar nada y se niega a devolverla. Como no hay contrato, la vía suele ser el precario. Hay matices que revisar antes de demandar — por ejemplo, si el inmueble fue declarado bien familiar o si hay medidas vigentes de otro tribunal —, por eso el caso se evalúa primero.

Tres cosas: que eres dueño del inmueble (con la inscripción de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces), que el demandado lo ocupa, y que esa ocupación no tiene título — no hay arriendo, comodato pactado ni otro derecho — sino que existe por tu mera tolerancia o ignorancia.

Se tramita en juicio sumario, más breve que un juicio ordinario, pero el plazo real depende del tribunal, de la notificación y de si el ocupante opone defensa: en la práctica suele tomar varios meses. Desconfía de promesas de plazos exactos; lo serio es estimar el rango del caso concreto una vez revisados los antecedentes.

Si logra acreditar que paga o pagó renta — aunque el acuerdo haya sido de palabra —, deja de ser precario: existe un arriendo, y la restitución debe pedirse por el juicio de arriendo de la Ley 21.461. Por eso el diagnóstico inicial revisa con cuidado si hubo pagos, antes de elegir la acción.

No. Cortar los servicios, cambiar la cerradura o sacar las cosas del ocupante es hacerse justicia por mano propia y puede exponerte a responsabilidad civil e incluso penal, además de debilitar tu posición en el juicio. La restitución se obtiene con una sentencia, no por la fuerza.

Textualmente: «Se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución. Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.». El primer inciso describe el comodato precario (un préstamo sin plazo ni destino, que el dueño puede revocar cuando quiera); el segundo, el precario propiamente tal: tener una cosa ajena sin contrato, solo porque el dueño lo ignora o lo tolera. Ese segundo inciso es el fundamento legal de la acción de precario.

Significa ocupar un inmueble ajeno sin ningún título que lo justifique: sin arriendo, sin comodato pactado, sin derecho real ni herencia que invocar, solo por ignorancia o mera tolerancia del dueño (artículo 2195 del Código Civil). Quien está en esa situación puede ser demandado de precario y, con sentencia favorable al dueño, obligado a restituir la propiedad. No es un delito ni una figura penal: es una situación civil que se resuelve en juicio sumario.

Gisselle Bettiz Barreda, abogada fundadora de BETTIZ LEGAL
Sobre la autora

Gisselle Bettiz Barreda

Abogada fundadora de BETTIZ LEGAL

Abogada titulada por la Universidad Central de Chile, con más de 10 años de experiencia asesorando a personas, pymes y empresas en materias civiles, inmobiliarias, corporativas y patrimoniales. Diplomada en Derecho y Negocio Inmobiliario y en Análisis y Planificación Tributaria por la Pontificia Universidad Católica de Chile.

Universidad Central de Chile Diplomado Inmobiliario · PUC Diplomado Tributario · PUC +10 años de ejercicio

Una propiedad ocupada no se recupera esperando

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