Revisa el estatuto y el pacto
Quórum para reformar el estatuto, si hay derecho preferente, si la administración está facultada para aumentar el capital y qué dice el pacto de accionistas sobre nuevas emisiones.
Aumentar el capital es la forma más común de financiar una pyme con aportes de los socios o de un inversionista nuevo. Esta guía explica quién lo acuerda, qué debe decir el estatuto, el plazo para pagar las acciones, el derecho preferente de los accionistas y cómo se hace en una Ltda.
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Cuando una SpA aumenta su capital, emite acciones nuevas y el dinero que pagan quienes las suscriben entra a la caja de la sociedad. Cuando un socio vende sus acciones, el dinero va al bolsillo del socio que vende y la empresa no recibe nada. Por eso, cuando un inversionista quiere financiar el crecimiento, la vía habitual es el aumento de capital; la compra de acciones sirve para que un socio salga o reduzca su participación.
El aumento de capital tiene un efecto que hay que medir antes de firmar: los accionistas que no suscriben las nuevas acciones bajan su porcentaje. Si el estatuto no da un derecho preferente, nada obliga a ofrecerles las acciones primero (artículo 439 del Código de Comercio). Cuánto control conserva cada socio, y con qué derechos entra el inversionista, se ordena en el estatuto y en el pacto de accionistas.
El precio de las nuevas acciones lo fijan libremente los accionistas o la administración, si se le delegó (artículo 439). Ese precio es una decisión económica central: si es bajo, diluye a los socios actuales; si es alto, el inversionista paga más por el mismo porcentaje.
La SpA está pensada para que entren aportes y socios con agilidad; la Ltda., para socios estables.
| SpA | Ltda. | |
|---|---|---|
| Quién decide | Los accionistas, o la administración si el estatuto la faculta (artículo 434 del Código de Comercio) | Los socios, modificando la escritura social; en la práctica, con el acuerdo de todos (artículo 2054 del Código Civil) |
| Quórum | El que fije el estatuto; si calla, se aplican las reglas de la sociedad anónima cerrada, que exigen al menos la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto para reformar el estatuto (artículo 67 de la Ley 18.046) | Unanimidad, salvo que el contrato social diga otra cosa |
| Derecho preferente | Solo si el estatuto lo establece (artículo 439) | Ningún socio puede ser obligado a aportar más de lo comprometido; quien no consienta puede retirarse si sin el aumento no se logra el objeto social (artículo 2087) |
| Entrada de un tercero | Basta que suscriba las acciones nuevas, respetando el estatuto | Requiere el consentimiento de los demás socios (artículo 2088 del Código Civil) |
| Formalidades | Acta protocolizada o reducida a escritura, o firma de todos los accionistas; extracto inscrito y publicado en 60 días (artículos 426 y 427). En el Registro de Empresas y Sociedades, formulario de modificación | Escritura pública con extracto inscrito y publicado en 60 días (artículos 350 y 354; artículo 3 de la Ley 3.918). En el Registro de Empresas y Sociedades, formulario firmado por todos los socios |
| Plazo para pagar | El del estatuto; si calla, cinco años (artículo 434) | El que fije la escritura |
El orden importa: primero se revisa el estatuto, después se decide el precio.
Quórum para reformar el estatuto, si hay derecho preferente, si la administración está facultada para aumentar el capital y qué dice el pacto de accionistas sobre nuevas emisiones.
Cuánto capital se aumenta, cuántas acciones nuevas se emiten, a qué precio, en qué plazo se pagan y si hay series con derechos distintos.
En junta, con acta protocolizada o reducida a escritura, o con la firma de todos los accionistas (artículo 427). En el Registro de Empresas y Sociedades, con el formulario de modificación, que todos deben firmar dentro de 60 días desde la primera firma (artículo 10 de la Ley 20.659).
Por la vía tradicional, el extracto se inscribe en el Registro de Comercio y se publica en el Diario Oficial dentro de 60 días; la publicación cuesta 1 UTM o está exenta si el capital es inferior a 5.000 UF (artículo 4 de la Ley 20.494). En el Registro de Empresas y Sociedades no hay inscripción ni publicación aparte.
Los accionistas o el inversionista suscriben y pagan las acciones, y la sociedad los anota en el registro de accionistas (artículo 431). Las acciones no pagadas no tienen derechos, salvo que el estatuto diga otra cosa (artículo 434).
La modificación de capital y de accionistas se comunica al SII dentro de dos meses (artículo 68 del Código Tributario).
Se puede pagar acciones con bienes —un inmueble, una marca, maquinaria, un crédito—, pero hay que valorizarlos. En la sociedad anónima, salvo acuerdo unánime, los aportes no consistentes en dinero se estiman por peritos y, en un aumento de capital, la junta debe aprobarlos (artículo 15 de la Ley 18.046); en la SpA esa regla se aplica si el estatuto no dice otra cosa.
Además, si el bien exige solemnidades para transferirse, el aporte debe cumplirlas: un inmueble se aporta por escritura pública e inscripción en el Conservador (artículo 8 de la Ley 20.659 para las sociedades del Registro de Empresas y Sociedades).
Conviene revisar con el contador el efecto tributario del aporte antes de firmar.
Si va a entrar un inversionista o necesitas hacer un aumento de capital, revisa nuestro servicio de abogado societario para pymes y SpA.
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Modificando el estatuto: lo acuerdan los accionistas en junta, con acta protocolizada o reducida a escritura, o firmando todos la escritura o el instrumento protocolizado (artículos 427 y 434 del Código de Comercio). Si la SpA está en el Registro de Empresas y Sociedades, se hace con el formulario de modificación.
El que fije el estatuto. Si no fija ninguno, se aplican supletoriamente las reglas de la sociedad anónima cerrada, en que las reformas del estatuto requieren al menos la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto (artículo 67 de la Ley 18.046). Por eso conviene que el estatuto lo diga expresamente.
En la SpA, solo si el estatuto lo establece (artículo 439 del Código de Comercio). En la sociedad anónima, en cambio, la ley obliga a ofrecer las nuevas acciones preferentemente a los accionistas, a prorrata, por 30 días (artículo 25 de la Ley 18.046).
En el que fije el estatuto o el acuerdo. Si nada se dice, en cinco años desde el aumento; si no se pagan, el capital queda reducido a lo efectivamente suscrito y pagado (artículo 434 del Código de Comercio).
Sí, si el estatuto la faculta, en forma general o limitada, temporal o permanente (artículo 434 del Código de Comercio).
Normalmente suscribiendo acciones nuevas en un aumento de capital, para que su aporte entre a la sociedad. Si el estatuto no da derecho preferente, las acciones se le pueden ofrecer directamente; los accionistas actuales que no suscriben bajan su porcentaje. Las reglas de control y salida se ordenan en un pacto de accionistas.
Modificando la escritura social por escritura pública, con extracto inscrito en el Registro de Comercio y publicado en el Diario Oficial dentro de 60 días, o con el formulario del Registro de Empresas y Sociedades. Ningún socio puede ser obligado a aportar más de lo que se comprometió (artículo 2087 del Código Civil).
Sí. Las modificaciones de capital y de socios o accionistas se informan al SII dentro de dos meses desde la modificación o desde su inscripción en el Registro de Comercio (artículo 68 del Código Tributario).
Todo lo que afirma esta guía se puede contrastar en fuentes públicas. Estas son las que usamos:
Términos de esta guía en el glosario jurídico: Pacto de accionistas.
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