Guía práctica · Herencias y patrimonio

Impuesto a la herencia en Chile: cuánto se paga y cómo se declara

La mayoría de las herencias familiares no paga impuesto, pero todas tienen que pasar por el SII. Esta guía explica la tabla de la Ley 16.271, las exenciones según parentesco, cómo se valoran los bienes y qué pasa si se deja pasar el plazo de dos años.

En resumen

Lo que necesitas saber en un minuto

  • El impuesto se calcula sobre lo que recibe cada heredero (su asignación líquida), no sobre la herencia completa, con una escala progresiva de 1 % a 25 % en unidades tributarias anuales (artículo 2 de la Ley 16.271).
  • El cónyuge, el conviviente civil, los padres y los hijos —y los descendientes de estos— están exentos en las primeras 50 UTA que reciba cada uno; los hermanos, tíos, sobrinos y primos, solo en las primeras 5 UTA (artículo 2).
  • A los colaterales de segundo a cuarto grado el impuesto se les recarga en un 20 %, y en un 40 % a los parientes más lejanos y a quienes no son parientes (artículo 2).
  • El impuesto se declara y paga dentro de dos años desde el fallecimiento; después se adeuda el interés penal del artículo 53 del Código Tributario (artículo 50 de la Ley 16.271).
  • Desde el 4 de febrero de 2022, lo que se cobra por seguros de vida contratados desde esa fecha también paga impuesto a la herencia (Ley 21.420, artículo 17 de la Ley 16.271).
Lo esencial

Qué grava el impuesto y quién lo paga

El impuesto a la herencia está en la Ley 16.271, cuyo texto vigente es el refundido por el artículo 8 del DFL 1 de 2000 del Ministerio de Justicia. Lo aplica y fiscaliza el Servicio de Impuestos Internos. Su regla central es que no grava la herencia como un todo: grava el valor líquido de cada asignación, es decir, lo que le toca a cada heredero o legatario después de descontar las deudas y gastos que la ley permite. Por eso dos herederos de la misma herencia pueden pagar montos distintos, o uno pagar y el otro no.

La exención depende del parentesco. El cónyuge, el conviviente civil sobreviviente, cada ascendiente o adoptante, cada hijo o adoptado y la descendencia de ellos no pagan por las primeras 50 UTA de su asignación; el SII las expresa como 600 UTM. Los colaterales de segundo a cuarto grado —hermanos, tíos, sobrinos, primos— tienen una exención de solo 5 UTA y un recargo del 20 %. Para colaterales más lejanos y personas sin parentesco no hay exención y el recargo sube al 40 %. En todos los casos la tabla se aplica desde su primer tramo a lo que exceda la parte exenta.

La unidad tributaria que se usa es la vigente al momento de la delación, que en la herencia es por regla general la fecha del fallecimiento. El impuesto se expresa luego en UTM de esa fecha y se paga según el valor en pesos de la UTM del día del pago. Cada asignatario declara y paga lo suyo, aunque cualquiera de ellos puede pagar por todos y después cobrar a los demás su parte (artículo 50 bis). Si quien murió tenía seguros de vida contratados desde el 4 de febrero de 2022, la compañía descuenta el impuesto antes de pagar al beneficiario.

La tabla

Tabla del impuesto a la herencia en UTA (artículo 2 de la Ley 16.271)

Se aplica a la parte de cada asignación que excede la exención. Cada tasa corre solo sobre el tramo respectivo; la última columna muestra el impuesto acumulado al llegar al tope del tramo, antes de recargos. El valor de la UTA cambia cada mes: usa la del mes del fallecimiento.

Parte gravada de la asignaciónTasa sobre ese tramoImpuesto acumulado al tope del tramo
Hasta 80 UTA1 %0,8 UTA
Más de 80 y hasta 160 UTA2,5 %2,8 UTA
Más de 160 y hasta 320 UTA5 %10,8 UTA
Más de 320 y hasta 480 UTA7,5 %22,8 UTA
Más de 480 y hasta 640 UTA10 %38,8 UTA
Más de 640 y hasta 800 UTA15 %62,8 UTA
Más de 800 y hasta 1.200 UTA20 %142,8 UTA
Más de 1.200 UTA25 %142,8 UTA más el 25 % del exceso
Paso a paso

Cómo se calcula el impuesto de cada heredero

El orden que sigue la ley y que replica el formulario del SII.

Paso 1

Separar lo que no es herencia

Si el causante estaba casado en sociedad conyugal, primero se separa la parte del cónyuge en los bienes sociales; solo la del causante se hereda. El formulario del SII hace esa división si los bienes sociales se declaran por su valor completo.

Paso 2

Valorar los bienes

Los inmuebles, por su avalúo fiscal a la fecha del fallecimiento (o por su precio de compra si se adquirieron en los tres años anteriores y ese precio es mayor); los vehículos, por la tasación del SII; las acciones con cotización, por su precio promedio de los seis meses previos; el resto, por su valor corriente en plaza (artículos 46 y 46 bis).

Paso 3

Incluir el menaje

Los muebles de la casa se declaran uno a uno a valor de plaza o, cuando procede, con la presunción de un 20 % del avalúo fiscal del inmueble que guarnecían (artículo 47). El menaje no está exento: solo tiene una forma simplificada de valorarse.

Paso 4

Restar las bajas generales

Se descuentan los gastos de última enfermedad adeudados y los del entierro, las costas de posesión efectiva, publicación del testamento y partición (hasta los aranceles), las deudas hereditarias y las asignaciones alimenticias forzosas (artículo 4).

Paso 5

Dividir en asignaciones

La masa líquida se reparte según el testamento o, sin testamento, según los órdenes de sucesión del Código Civil. A cada asignación se le suman las donaciones que ese heredero recibió en vida del causante (artículo 23).

Paso 6

Aplicar la exención, la tabla y el recargo

Se descuenta la exención según el parentesco (50 UTA, 5 UTA o nada), se aplica la tabla por tramos al resto y, si corresponde, el recargo del 20 % o del 40 %. Quien esté inscrito en el Registro Nacional de Discapacidad tiene una rebaja del 30 % del impuesto, con tope anual de 8.000 UF.

Un ejemplo con la tabla vigente

Supongamos que a una hija le corresponde una asignación líquida de 200 UTA. Descontada su exención de 50 UTA, quedan 150 UTA gravadas: 80 UTA al 1 % (0,8 UTA) y 70 UTA al 2,5 % (1,75 UTA). Su impuesto es de 2,55 UTA, que el SII expresa como 30,6 UTM y se paga con el valor en pesos de la UTM del mes del pago.

Si esas mismas 200 UTA las recibe un sobrino (colateral de tercer grado), la exención es de solo 5 UTA: sobre 195 UTA gravadas el impuesto base es de 4,55 UTA y, con el recargo del 20 %, llega a 5,46 UTA. Si las recibe alguien sin parentesco, no hay exención: 4,8 UTA más un 40 % dan 6,72 UTA.

El ejemplo es ilustrativo y usa solo unidades tributarias, porque su valor en pesos cambia cada mes. En un caso real, el resultado depende de la valoración de los bienes, de las bajas acreditadas y de las donaciones previas que deban sumarse.

La declaración

Cómo se declara, en qué plazo y qué pasa si se paga tarde

Primero se obtiene la posesión efectiva: en el Registro Civil si no hay testamento, como explicamos en la guía de posesión efectiva, o en el tribunal si lo hay, como detalla la guía de posesión efectiva con testamento. En la solicitud al Registro Civil ya se indica si las asignaciones están afectas o exentas. Luego se declara en sii.cl, en Servicios online, Herencias, con el Formulario 4412, que desde el 23 de noviembre de 2021 permite declarar en línea herencias testadas e intestadas. El antiguo Formulario 4423 era la declaración de herencias intestadas y hoy solo sirve para rectificar o pedir certificados de declaraciones hechas con él.

Aunque nadie pague impuesto, el paso por el SII no es opcional en la práctica: al terminar la declaración el sistema emite el giro para pagar o el certificado de exención, y el Conservador de Bienes Raíces pide el certificado de impuesto a la herencia del SII para inscribir la posesión efectiva. Sin impuesto pagado o exención acreditada, los notarios no autorizan las escrituras de adjudicación o venta de bienes hereditarios, salvo excepciones como la partición judicial o la garantía del impuesto (artículo 54). Esto es lo que después bloquea la venta de una propiedad heredada.

El plazo para declarar y pagar es de dos años desde que se defiere la asignación. Si vence, se debe además el interés penal del artículo 53 del Código Tributario y el SII puede liquidar y girar el impuesto con el inventario y los antecedentes que tenga (artículos 50 y 53). Dentro de esos dos años también se puede pedir pagar en cuotas anuales durante tres años, con reajuste e interés y sin opción a condonarlo. Y hay un atajo útil: el cónyuge o conviviente civil, los padres y los hijos pueden cobrar sin posesión efectiva sumas de hasta 5 UTA que deban pagar cajas de previsión o empleadores, y los herederos pueden retirar hasta 5 UTA de una cuenta de ahorro del causante (artículo 26).

Prepara tu declaración

Lo que necesitas para declarar en el SII

  • Clave Tributaria o ClaveÚnica del heredero que declara (o poder, si declara un mandatario).
  • Certificado o resolución de posesión efectiva del Registro Civil o del tribunal.
  • Inventario de los bienes, con roles de avalúo de los inmuebles y placas de los vehículos.
  • Certificados de saldos de cuentas, depósitos, fondos e inversiones a la fecha del fallecimiento.
  • Escrituras y valores de compra de inmuebles adquiridos en los tres años anteriores al fallecimiento.
  • Respaldos de las bajas: boletas de última enfermedad y funeral, deudas vigentes y costas de la posesión efectiva.
  • Antecedentes de donaciones que el causante hizo en vida a alguno de los herederos.

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Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes sobre el impuesto a la herencia

Depende de lo que recibe cada heredero y de su parentesco. Sobre la parte que excede la exención se aplica una tabla progresiva que parte en 1 % hasta 80 UTA y llega a 25 % sobre 1.200 UTA. A colaterales y extraños se les suma un recargo del 20 % o del 40 %.

Nadie está exento del todo por ser familiar, pero el cónyuge, el conviviente civil, los padres, los hijos y sus descendientes no pagan por las primeras 50 UTA que reciba cada uno. Los hermanos, tíos, sobrinos y primos tienen una exención de 5 UTA. También están exentas las asignaciones a la beneficencia pública, a municipalidades y otras que enumera el artículo 18 de la Ley 16.271.

Por heredero. La ley grava el valor líquido de cada asignación, así que la exención de 50 UTA se aplica a cada hijo o al cónyuge por separado. Una herencia grande repartida entre varios hijos puede quedar exenta aunque su valor total supere varias veces esa cifra.

Dos años contados desde el fallecimiento del causante. Dentro de ese plazo se puede solicitar pagar en cuotas anuales durante tres años, con reajuste e interés. Vencido el plazo, se adeuda el interés penal del artículo 53 del Código Tributario y el SII puede liquidar y girar el impuesto.

En sii.cl, Servicios online, Herencias, con el Formulario 4412, usando Clave Tributaria o ClaveÚnica. Se elige herencia testada o intestada, se ingresan la posesión efectiva, los herederos y los bienes, y el sistema emite el giro de pago o el certificado de exención, o pide antecedentes adicionales.

Era el formulario de declaración y pago del impuesto a las herencias intestadas. Desde el 23 de noviembre de 2021 lo reemplazó el Formulario 4412, que sirve para herencias testadas, intestadas y donaciones. El 4423 solo se sigue usando para rectificar u obtener certificados de declaraciones que se presentaron con él.

Sí, en la práctica siempre hay que pasar por el SII. La declaración es la que entrega el certificado de exención, y el Conservador de Bienes Raíces lo pide para inscribir la posesión efectiva; sin él tampoco se pueden adjudicar ni vender los bienes. En la solicitud de posesión efectiva intestada, además, se debe indicar si las asignaciones están afectas o exentas.

Los contratados o modificados desde el 4 de febrero de 2022, sí: la Ley 21.420 los incluyó, y la compañía descuenta el impuesto antes de pagar al beneficiario. Los contratados hasta el 3 de febrero de 2022 y renovados en las mismas condiciones siguen fuera. Nunca pagan el seguro de invalidez y sobrevivencia de las AFP, los desgravámenes hipotecarios ni la cuota mortuoria.

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Fuentes oficiales

Todo lo que afirma esta guía se puede contrastar en fuentes públicas. Estas son las que usamos:

Gisselle Bettiz Barreda, abogada fundadora de BETTIZ LEGAL
Sobre la autora

Gisselle Bettiz Barreda

Abogada fundadora de BETTIZ LEGAL

Abogada titulada por la Universidad Central de Chile, con más de 10 años de experiencia asesorando a personas, pymes y empresas en materias civiles, inmobiliarias, corporativas y patrimoniales. Diplomada en Derecho y Negocio Inmobiliario y en Análisis y Planificación Tributaria por la Pontificia Universidad Católica de Chile.

Universidad Central de Chile Diplomado Inmobiliario · PUC Diplomado Tributario · PUC +10 años de ejercicio

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