Separar la parte del cónyuge
Si había sociedad conyugal, primero se separa la mitad de los bienes sociales que pertenece al cónyuge sobreviviente: esa parte no se hereda.
El impuesto se calcula por cada heredero: a lo que recibe se le resta la exención de su parentesco —50 UTA para el cónyuge, el conviviente civil, los padres, los hijos y sus descendientes; 5 UTA para hermanos, tíos, sobrinos y primos; nada para el resto— y al saldo se le aplica una escala del 1 % al 25 %, con recargo del 20 % o del 40 % para colaterales y no parientes. Con la UTA de octubre de 2026 ($865.812), un hijo no paga impuesto por los primeros $43.290.600 que recibe.
Haz un cálculo por cada heredero. Ingresa el valor líquido de lo que recibe: su parte de los bienes, valorados como indica la ley, después de restar las deudas y gastos deducibles.
Cálculo referencial, no constituye asesoría legal ni tributaria. No considera la valoración de cada bien, las bajas generales, la división de la sociedad conyugal, las donaciones recibidas en vida del causante, la exención por fallecimiento de ambos cónyuges dentro de cinco años, el tope de 8.000 UF de la rebaja por discapacidad ni los intereses por pago fuera de plazo. El cálculo definitivo lo hace el Formulario 4412 del SII.
La escala se aplica desde su primer tramo a la parte que excede la exención. Cada tasa corre solo sobre su tramo.
| Parte gravada de la asignación | Tasa sobre ese tramo | Impuesto acumulado al tope | Equivalente en pesos al tope (UTA oct. 2026) |
|---|---|---|---|
| Hasta 80 UTA | 1 % | 0,8 UTA | hasta $69.264.960 |
| Más de 80 y hasta 160 UTA | 2,5 % | 2,8 UTA | hasta $138.529.920 |
| Más de 160 y hasta 320 UTA | 5 % | 10,8 UTA | hasta $277.059.840 |
| Más de 320 y hasta 480 UTA | 7,5 % | 22,8 UTA | hasta $415.589.760 |
| Más de 480 y hasta 640 UTA | 10 % | 38,8 UTA | hasta $554.119.680 |
| Más de 640 y hasta 800 UTA | 15 % | 62,8 UTA | hasta $692.649.600 |
| Más de 800 y hasta 1.200 UTA | 20 % | 142,8 UTA | hasta $1.038.974.400 |
| Más de 1.200 UTA | 25 % | 142,8 UTA más el 25 % del exceso | más de $1.038.974.400 |
| Parentesco con el causante | Exención | Recargo sobre la escala |
|---|---|---|
| Cónyuge, conviviente civil sobreviviente, cada ascendiente o adoptante, cada hijo o adoptado y la descendencia de ellos | 50 UTA | Sin recargo |
| Colaterales de segundo, tercer o cuarto grado: hermanos, tíos, sobrinos, primos, sobrinos nietos, tíos abuelos | 5 UTA | 20 % |
| Parientes más lejanos y personas sin parentesco | Sin exención | 40 % |
La equivalencia en pesos usa la UTA de octubre de 2026 publicada por el SII ($865.812). Para un fallecimiento de otro mes, la calculadora usa la UTA de ese mes: así lo ordena el artículo 2, que manda aplicar la unidad tributaria vigente al momento de la delación de la herencia, por regla general la fecha del fallecimiento.
1. Pasar a UTA. $200.000.000 ÷ $865.812 = 231,00 UTA (exactamente 230,997).
2. Restar la exención. Como hija, tiene 50 UTA exentas: quedan 181,00 UTA gravadas.
3. Aplicar la escala. 80 UTA al 1 % = 0,80 UTA; 80 UTA al 2,5 % = 2,00 UTA; las 21,00 UTA restantes al 5 % = 1,05 UTA. Total: 3,85 UTA, que equivalen a 46,20 UTM.
4. Pasar a pesos. 3,85 UTA × $865.812 ≈ $3.333.248. Es cerca del 1,7 % de lo que recibe.
Si esos mismos $200.000.000 los recibiera un sobrino, la exención sería de 5 UTA y se sumaría el recargo del 20 %: unos $6.337.590. Si los recibiera una persona sin parentesco, sin exención y con recargo del 40 %: unos $7.696.889. El ejemplo es ilustrativo: en un caso real, el monto depende de cómo se valoran los bienes y de las bajas que se acrediten.
Si había sociedad conyugal, primero se separa la mitad de los bienes sociales que pertenece al cónyuge sobreviviente: esa parte no se hereda.
Los inmuebles se valoran por regla general por su avalúo fiscal, los vehículos por la tasación del SII y el resto según las reglas de los artículos 46 y siguientes de la ley. Lo detallamos en la guía del impuesto a la herencia.
Deudas hereditarias, gastos de la última enfermedad y del entierro, y costas de la posesión efectiva y la partición, entre otras (artículo 4).
La masa líquida se divide según el testamento o, si no lo hay, según los órdenes de sucesión del Código Civil. Lo que toca a cada uno es su asignación.
El impuesto se declara después de obtener la posesión efectiva, con el Formulario 4412 del SII, dentro de dos años desde el fallecimiento. Aunque nadie pague, sin el certificado de exención o de pago no se puede inscribir la herencia ni vender una propiedad heredada.
Te respondemos el mismo día hábil con el siguiente paso.
Por cada heredero: se toma el valor líquido de lo que recibe, se le resta la exención de su parentesco (50 UTA, 5 UTA o nada) y a la parte que excede se le aplica la escala progresiva del artículo 2 de la Ley 16.271, del 1 % al 25 %. A los colaterales de segundo a cuarto grado se les recarga un 20 % y a los demás un 40 %. Se usa la UTA del mes del fallecimiento.
Depende del parentesco. Un cónyuge, conviviente civil, padre, madre, hijo o nieto paga solo por lo que exceda de 50 UTA: $43.290.600 con la UTA de octubre de 2026. Un hermano, sobrino, tío o primo, por lo que exceda de 5 UTA ($4.329.060). Un pariente más lejano o alguien sin parentesco paga desde el primer peso.
La vigente al momento de la delación de la herencia, que por regla general es el mes del fallecimiento (artículo 2 de la Ley 16.271). El impuesto se expresa luego en UTM de esa fecha y se paga según el valor de la UTM del día del pago. Los valores mensuales están en la tabla de UTM y UTA del SII.
Por heredero. La ley grava el valor líquido de cada asignación, no la herencia completa. Por eso, en una misma herencia, un hijo puede quedar exento y un sobrino pagar impuesto.
No. Es un cálculo referencial y no constituye asesoría legal ni tributaria. La declaración se hace con el Formulario 4412 del SII después de la posesión efectiva, y su resultado depende de la valoración de cada bien, de las bajas acreditadas y de las donaciones previas, que la calculadora no considera.
Sí. Los herederos inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad tienen una rebaja del 30 % del impuesto determinado, con un tope anual de 8.000 UF, según el artículo 2 de la Ley 16.271 modificado por la Ley 21.210. La calculadora aplica la rebaja del 30 % pero no controla el tope.
Todo lo que afirma esta página se puede contrastar en fuentes públicas. Todas fueron consultadas el 15 de octubre de 2026.
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