Alojamiento temporal. La ley no habla de prohibir: encarga al reglamento resguardar, con normas de convivencia y sanciones, que ese uso no moleste a los habitantes permanentes ni afecte los bienes y servicios comunes (artículo 8, letra j). A la vez, las unidades no pueden usarse para objetos distintos de los que establezca el reglamento (artículo 27), y las limitaciones que los copropietarios se impongan no pueden ser contrarias al ejercicio legítimo de otros derechos (artículo 8, letra b). Una cláusula sobre arriendo por días debe redactarse mirando esas tres normas a la vez; las reglas de registro de huéspedes, uso de espacios comunes y sanciones son el terreno seguro. Quien arrienda unidades en el edificio puede revisar además la guía del contrato de arriendo para inversionistas.
Multas. Sin conducta descrita y sanción prevista en el reglamento, el comité no tiene multa que imponer (artículos 2 N° 5, 8 letra k) y 17). Conviene graduar las infracciones según su gravedad, como permite la ley, y dejar escrito quién constata el hecho y cómo se notifica. El producto de las multas e intereses incrementa el fondo común de reserva (artículo 39).
Intereses y plazo de pago. A falta de regla en el reglamento, los gastos comunes se pagan dentro de los diez primeros días siguientes a la emisión del aviso de cobro; el reglamento puede fijar otra periodicidad o plazo. El interés por mora es el que disponga el reglamento, y no puede ser superior al 50 % del interés corriente bancario (artículo 7). Una tasa antigua que exceda ese tope debe corregirse.
Cobranza y corte de servicios. El reglamento debe establecer lo concerniente a la aplicación de las medidas del artículo 20 N° 9 y del artículo 36 (artículo 8, letra e): la suspensión del servicio eléctrico, de telecomunicaciones o de calefacción a unidades con tres o más cuotas impagas, continuas o discontinuas, con acuerdo del comité. Lo que la ley y el reglamento dispongan sobre el cobro de gastos comunes se extiende a los intereses, las multas y las contribuciones al fondo de reserva (artículo 37).
Uso y goce exclusivo y comité. El reglamento puede precisar qué bienes comunes podrían asignarse en uso y goce exclusivo (artículo 8, letra g) y puede establecer un descuento en los gastos comunes como retribución de los miembros del comité (artículo 17). Ambas materias tienen, por sí mismas, quórum de 66 % en el cuadro del artículo 15: si la modificación del reglamento las incorpora, lo prudente es aprobarlas con ese quórum.