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Pacto de accionistas en Chile: qué cláusulas incluir y cuándo firmarlo

Los estatutos dicen cómo funciona la sociedad; el pacto de accionistas dice qué pasa cuando los socios dejan de estar de acuerdo. Esta guía explica qué exige la ley para que el pacto sirva, las cláusulas que de verdad importan y los errores que lo dejan sin efecto justo cuando se necesita.

En resumen

Lo que necesitas saber en un minuto

  • Un pacto de accionistas es un contrato privado entre los socios: los obliga a ellos como una ley (artículo 1545 del Código Civil), pero no es parte de los estatutos ni se inscribe en el Registro de Comercio.
  • Los pactos sobre cesión de acciones deben depositarse en la sociedad y anotarse en el Registro de Accionistas; si no, son inoponibles a terceros (artículo 14 de la Ley 18.046, aplicable a la SpA de forma supletoria).
  • En la SpA, el estatuto puede regular libremente los derechos de los accionistas (artículo 424 del Código de Comercio) e incluso establecer que, en ciertas circunstancias, se pueda exigir la venta de las acciones (artículo 435).
  • En la SpA, el derecho preferente a suscribir los aumentos de capital no existe salvo que el estatuto lo establezca (artículo 439); en la sociedad anónima es legal, con un plazo de 30 días (artículo 25 de la Ley 18.046).
  • Las diferencias entre accionistas de una SpA se resuelven por arbitraje; si el estatuto calla, por un solo árbitro mixto designado por el tribunal del domicilio social (artículo 441 del Código de Comercio).
Lo esencial

Estatutos y pacto: dos documentos que hacen cosas distintas

Toda sociedad tiene estatutos: el documento con que se constituye, que fija nombre, objeto, capital, administración y duración, y que se publica en extracto en el Diario Oficial y se inscribe en el Registro de Comercio (artículos 425 y 426 del Código de Comercio para la SpA). Son públicos y rigen para cualquiera que se relacione con la sociedad. Si todavía estás eligiendo el tipo de sociedad, parte por la comparación entre SpA, Ltda. y EIRL.

El pacto de accionistas —o pacto de socios— es otra cosa: un contrato privado que firman todos o algunos de los accionistas para regular lo que los estatutos no dicen o no conviene hacer público. Quién puede vender, a quién y a qué precio; qué decisiones necesitan el acuerdo de todos; qué pasa si un fundador se va a los seis meses; cómo se sale de un empate. Como todo contrato, obliga a quienes lo firman (artículo 1545 del Código Civil) y su incumplimiento da derecho a exigir el cumplimiento o una indemnización, y a cobrar la multa si se pactó una cláusula penal (artículo 1535).

El límite del pacto está en los terceros. El artículo 14 de la Ley 18.046 dispone que los pactos particulares entre accionistas relativos a la cesión de acciones deben depositarse en la compañía, a disposición de los demás accionistas y terceros interesados, y mencionarse en el Registro de Accionistas; si no se hace, son inoponibles a terceros. Aun cumpliendo ese trámite, la sociedad debe inscribir los traspasos que se le presenten (artículo 12): el pacto no le da a la sociedad poder para frenar una venta, solo le da a los socios afectados una acción contra quien lo incumplió. Esa regla rige en la sociedad anónima cerrada y, por la remisión del artículo 424 del Código de Comercio, también en la SpA cuando el estatuto no dice otra cosa.

Cláusula por cláusula

Las cláusulas que hacen útil un pacto de accionistas

Ningún pacto necesita todas. Estas son las que más se usan en Chile y el problema concreto que resuelve cada una.

Venta

Derecho de preferencia o primera opción

Si un socio quiere vender, primero debe ofrecer sus acciones a los demás, al mismo precio y condiciones que tiene de un tercero (primera negativa) o antes de salir a buscar comprador (primera oferta). Evita que entre un desconocido o un competidor sin que el resto pueda impedirlo comprando.

Venta

Tag along o venta conjunta

Protege al minoritario: si el socio mayoritario vende su participación, los demás pueden exigir vender la suya al comprador, al mismo precio por acción y en las mismas condiciones. Sin esta cláusula, el control puede cambiar de manos y el minoritario queda atrapado con un socio que no eligió.

Venta

Drag along o arrastre

Protege al que vende el control: si aparece una oferta por el 100 % de la empresa y la acepta una mayoría definida, los minoritarios quedan obligados a vender en las mismas condiciones. En la SpA puede ir en el propio estatuto, que la ley permite (artículo 435 del Código de Comercio), siempre que regule sus efectos y los derechos de los accionistas.

Permanencia

Lock-up o prohibición temporal de vender

Ningún socio puede vender sus acciones durante un plazo, típicamente mientras dura la etapa en que la empresa depende de sus fundadores o hasta que el inversionista recupere cierto hito. Conviene que tenga excepciones claras, como ventas a sociedades del mismo socio o por fallecimiento.

Fundadores

Vesting y cliff

Las acciones del fundador se «ganan» con el tiempo: si se va antes del plazo, debe vender a la sociedad o a los socios la parte no ganada a un precio definido. El cliff es un período inicial —suele ser de un año— antes del cual no se gana nada. En Chile se implementa con opciones de compra o con una obligación de venta pactada, no con una figura legal propia.

Fundadores

Good leaver y bad leaver

Distingue cómo sale un socio que trabaja en la empresa: por enfermedad, muerte o despido sin causa (good leaver) vende a valor justo; si se va por incumplimiento grave, fraude o para competir (bad leaver), vende a un valor menor. La clave es definir con precisión qué es cada cosa.

Gobierno

Mayorías especiales y materias reservadas

Lista de decisiones que no se toman por simple mayoría: aumentos de capital, endeudamiento sobre cierto monto, venta de activos relevantes, entrada de nuevos socios, contratos con partes relacionadas. En la SpA las fija el estatuto; en la sociedad anónima, la ley ya exige dos tercios para varias de ellas (artículo 67 de la Ley 18.046).

Salida

Deadlock, no competencia y confidencialidad

Qué pasa si los socios quedan empatados en algo importante (ver la tabla más abajo) y qué no pueden hacer mientras sean socios y un tiempo después. La no competencia debe tener límites razonables de plazo, territorio y rubro: una prohibición amplia e indefinida es discutible y difícil de hacer cumplir.

Estatuto o pacto: dónde poner cada cláusula

En una SpA, casi todo lo que suele ir en un pacto puede escribirse en el propio estatuto: el artículo 424 del Código de Comercio deja los derechos de los accionistas a la libre regulación del estatuto, el 435 permite fijar límites al control y exigir la venta de acciones en ciertas circunstancias, el 437 admite series sin voto o con más de un voto por acción y el 439 permite establecer un derecho preferente en los aumentos de capital. Lo que va en el estatuto obliga a todos los accionistas presentes y futuros y el nuevo accionista declara conocerlo al comprar (artículo 446).

El pacto, en cambio, es confidencial y solo obliga a quienes lo firman. Por eso la práctica sensata es mixta: las reglas de transferencia que deben seguir a las acciones —preferencia, arrastre, venta conjunta, límites al control— van al estatuto o, al menos, se depositan en la sociedad y se anotan en el registro; el precio, las metas del fundador, los compromisos de trabajo y las reglas de salida detalladas pueden quedar en el pacto.

Y una honestidad necesaria: si la sociedad es de dos socios que se conocen bien, un estatuto de SpA bien redactado puede cubrir lo esencial sin un pacto aparte. El pacto se vuelve indispensable cuando hay inversionistas, socios que trabajan y otros que solo ponen capital, o reglas de valorización que no quieres que sean públicas.

Salidas y bloqueos

Mecanismos para resolver un empate o la salida de un socio

Cada mecanismo tiene ventajas y un riesgo propio. Lo importante es elegir uno antes del conflicto, no durante.

MecanismoCómo funcionaCuándo conviene y su riesgo
Escalamiento y mediaciónEl empate pasa primero a una reunión de los socios principales y luego a un mediador, con plazos cortos para cada etapaSiempre como primer paso; no resuelve nada si una parte no quiere acordar
Ruleta rusa (shotgun)Un socio fija un precio por acción y el otro elige: vender sus acciones a ese precio o comprar las del primero al mismo precioSocios 50/50 con capacidad económica parecida; perjudica al que no tiene fondos para comprar
Texas shootoutCada socio entrega una oferta cerrada de compra y quien ofrece más compra las acciones del otro a ese precioCuando ambos quieren quedarse con la empresa; favorece al que tiene más respaldo financiero
Opción de compra o de venta (put / call)Ante un hecho definido —empate prolongado, salida del fundador, incumplimiento—, un socio puede obligar al otro a comprar o a venderSalidas de socios que trabajan en la empresa; exige una fórmula de precio clara
Valorización por peritoEl precio de las acciones lo fija un tercero independiente con un método pactado (múltiplo, flujos descontados, valor libro ajustado)Complemento de cualquiera de los anteriores; evita discutir el precio, pero agrega tiempo y costo
DisoluciónSi nada funciona, se liquida la sociedadÚltimo recurso: suele destruir más valor que cualquiera de las otras vías
La pregunta más frecuente

Qué pasa si un socio se quiere salir de la sociedad

En una SpA o una sociedad anónima, el accionista no tiene un derecho general a «retirarse» y pedir que le devuelvan su aporte: lo que puede hacer es vender sus acciones. Si no hay pacto, puede venderlas a quien quiera y al precio que consiga, y la sociedad debe inscribir el traspaso (artículo 12 de la Ley 18.046); el problema práctico es que casi nadie compra una participación minoritaria en una pyme cerrada. En la Ltda. es al revés: para ceder la participación se necesita la autorización de todos los socios (artículo 404 N° 3 del Código de Comercio, aplicable por remisión a las reglas de la sociedad colectiva).

El derecho a retiro —que la sociedad compre las acciones del socio— existe solo en casos que fija la ley: en la sociedad anónima, el accionista que se opone a acuerdos como la transformación, la fusión, la venta del 50 % o más del activo o la creación de preferencias puede retirarse, y en la cerrada se le paga el valor libro de la acción (artículo 69 de la Ley 18.046). El estatuto puede agregar otros casos.

Por eso la salida de un socio se decide, en la práctica, en el pacto: quién compra (los demás socios, la sociedad o un tercero), en qué plazo, con qué fórmula de precio y cómo se paga. Si nada de eso está escrito cuando un socio quiere irse, la negociación parte de cero y en el peor momento.

Antes de firmar

Lista de verificación de un pacto de accionistas

  • Firmarlo al constituir la sociedad o, a más tardar, antes de que entre el primer inversionista o socio nuevo.
  • Revisar que no contradiga el estatuto: si el estatuto permite vender libremente y el pacto lo prohíbe, el tercero comprador puede no quedar obligado.
  • Depositar un ejemplar en la sociedad y dejar la referencia en el Registro de Accionistas (artículo 14 de la Ley 18.046).
  • Definir una fórmula de valorización de las acciones para cada escenario de salida, no solo «a valor de mercado».
  • Escribir con precisión qué es un good leaver y un bad leaver, y qué plazos tiene el vesting.
  • Elegir un mecanismo de desempate y un árbitro o centro de arbitraje coherente con el que fija el estatuto.
  • Autorizar las firmas ante notario: no es obligatorio, pero ayuda a probar quién firmó y cuándo.
  • Prever la adhesión obligatoria de todo nuevo accionista al pacto como condición para entrar.

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Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes sobre el pacto de accionistas

Es un contrato privado entre los socios de una sociedad —SpA o sociedad anónima— que regula su relación más allá de los estatutos: quién puede vender sus acciones y cómo, qué decisiones requieren mayorías especiales, cómo se resuelve un empate y cómo sale un socio. Obliga a quienes lo firman como cualquier contrato (artículo 1545 del Código Civil). En la Ltda. el equivalente se suele llamar pacto de socios.

Los estatutos son públicos, se inscriben en el Registro de Comercio y obligan a todos los accionistas, presentes y futuros. El pacto es privado, confidencial y solo obliga a quienes lo firman; frente a terceros, los pactos sobre cesión de acciones solo producen efecto si se depositan en la sociedad y se anotan en el Registro de Accionistas (artículo 14 de la Ley 18.046).

No. Ninguna ley lo exige y muchas sociedades funcionan sin uno. Pero sin pacto ni reglas en el estatuto, cada socio puede vender a quien quiera, no hay fórmula para valorizar las acciones y un empate 50/50 puede paralizar la empresa. En una SpA, parte de esas reglas se puede escribir directamente en el estatuto.

Son dos cláusulas de venta conjunta con efectos opuestos. El tag along protege al minoritario: si el mayoritario vende, él puede exigir vender también al mismo precio. El drag along protege al mayoritario: si acepta una oferta por toda la empresa, puede obligar a los minoritarios a vender en las mismas condiciones. En la SpA, el arrastre puede incluirse en el estatuto (artículo 435 del Código de Comercio).

En una SpA o sociedad anónima debe vender sus acciones: no existe un derecho general a que la sociedad le devuelva el aporte, salvo los casos de derecho a retiro de la ley o del estatuto (artículo 69 de la Ley 18.046). En la Ltda., ceder su participación requiere la autorización de todos los socios. Por eso lo sensato es dejar pactado de antemano quién compra, a qué precio y en qué plazo.

Los demás socios pueden exigir el cumplimiento o una indemnización de perjuicios, y cobrar la multa si el pacto tiene una cláusula penal (artículo 1535 del Código Civil). Si el pacto no fue depositado en la sociedad ni anotado en el registro, no se puede oponer al tercero que compró las acciones. La disputa se resuelve ante el árbitro o el tribunal que fije el pacto o el estatuto.

No es un requisito legal: basta un documento escrito firmado por las partes. Autorizar las firmas ante notario es recomendable porque facilita probar quién firmó y la fecha del documento. Lo que sí exige la ley para que un pacto sobre cesión de acciones sea oponible a terceros es depositarlo en la sociedad y anotarlo en el Registro de Accionistas.

Es un calendario por el cual el fundador va «ganando» sus acciones mientras sigue trabajando en la empresa, por ejemplo por mes durante cuatro años con un cliff de un año. Si se va antes, debe vender la parte no ganada a la sociedad o a los socios al precio pactado. En Chile no es una figura legal propia: se construye con opciones de compra o con una obligación de venta en el pacto o en el estatuto de la SpA.

Gisselle Bettiz Barreda, abogada fundadora de BETTIZ LEGAL
Sobre la autora

Gisselle Bettiz Barreda

Abogada fundadora de BETTIZ LEGAL

Abogada titulada por la Universidad Central de Chile, con más de 10 años de experiencia asesorando a personas, pymes y empresas en materias civiles, inmobiliarias, corporativas y patrimoniales. Diplomada en Derecho y Negocio Inmobiliario y en Análisis y Planificación Tributaria por la Pontificia Universidad Católica de Chile.

Universidad Central de Chile Diplomado Inmobiliario · PUC Diplomado Tributario · PUC +10 años de ejercicio

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