Sociedades con estatuto a medida
Elegimos contigo el tipo de sociedad y redactamos el estatuto: capital y acciones, administración, mayorías, preferencia para comprar acciones y reglas de salida. En línea o por escritura, según convenga.
Constituimos y modificamos sociedades, redactamos pactos de accionistas, ordenamos la entrada y salida de socios, las transformaciones y los poderes. Trabajamos con pymes y sus dueños en Santiago y, por videollamada y firma electrónica, en todo Chile.
Tu mensaje de WhatsApp llega con contexto y te respondemos el mismo día hábil con el siguiente paso: un diagnóstico legal con informe escrito, de valor fijo informado al agendar.
Cada servicio tiene su guía práctica, por si quieres entender el tema antes de consultarnos.
Elegimos contigo el tipo de sociedad y redactamos el estatuto: capital y acciones, administración, mayorías, preferencia para comprar acciones y reglas de salida. En línea o por escritura, según convenga.
Comparamos las tres figuras con tu proyecto real: si habrá socios, si vendrá inversión, quién será dueño y cómo se repartirán las decisiones.
Redactamos o revisamos el pacto: preferencia, venta conjunta y arrastre, permanencia, salida de fundadores, desempates y no competencia, coherente con el estatuto.
Aumentos de capital, emisión y venta de acciones y revisión del estatuto cuando entra un inversionista, cuidando la dilución y el control.
Venta de acciones, cesión de derechos, renuncia, herederos y negociación de la salida; si no hay acuerdo, el arbitraje que corresponda.
EIRL a SpA, Ltda. a SpA y migración entre el Registro de Comercio y el Registro de Empresas y Sociedades, con el aviso al SII.
Quién firma, hasta qué monto y en qué forma; poderes generales y especiales, firma conjunta y revocación ordenada.
Sociedades de inversión para separar el patrimonio de la operación y ordenar la sucesión del negocio, con el cálculo tributario hecho antes de firmar.
Las dos vías crean sociedades igual de válidas. La diferencia está en el trámite, el costo y la flexibilidad del texto.
| Registro de Empresas y Sociedades | Escritura pública (Registro de Comercio) | |
|---|---|---|
| Dónde rige | En todo Chile, en línea (artículo 11 de la Ley 20.659) | Conservador de Bienes Raíces del domicilio social |
| Firma | Firma electrónica avanzada o ante notario (artículo 9) | Ante notario |
| Costo del trámite | El portal no cobra; ante notario, 0,26 UF por firmar el formulario | Notaría, inscripción en el Conservador y publicación en el Diario Oficial: 1 UTM, o exenta si el capital es inferior a 5.000 UF (artículo 4 de la Ley 20.494) |
| Inscripción y publicación | No hay: la incorporación del formulario las reemplaza (artículo 21) | Extracto inscrito y publicado dentro de 60 días (artículo 426 del Código de Comercio para la SpA) |
| Texto del estatuto | Formulario con campos obligatorios y cláusulas adicionales | Texto libre, redactado completo |
El estatuto tipo sin reglas de salida. Funciona mientras los socios están de acuerdo. Cuando uno quiere irse, no hay precio, plazo ni comprador definidos, y la negociación parte de cero.
Socios al 50 % sin mecanismo de desempate. Cualquier decisión que requiera mayoría queda bloqueada si los dos no coinciden. Se resuelve en el estatuto o en el pacto, no después.
Poderes amplios a una sola persona. Un poder general sin límites de monto ni firma conjunta expone a la empresa; uno demasiado estrecho la paraliza cuando quien firma no está.
No informar los cambios al SII. Las modificaciones de capital, socios, representantes y las transformaciones se informan dentro de dos meses (artículo 68 del Código Tributario). Más en la guía de representante legal y poderes.
Con esto sabemos en la primera reunión qué hay y qué falta. Si la sociedad aún no existe, basta con contarnos el proyecto.
La escritura o el estatuto actualizado del Registro de Empresas y Sociedades, con sus modificaciones.
El pacto de accionistas o de socios, si existe, y el registro de accionistas o la lista de socios con sus porcentajes.
Los poderes vigentes y, si los tienes, los certificados de vigencia de la sociedad y de los poderes.
Por WhatsApp, correo o la agenda online: qué sociedad es o será, quiénes son los socios y qué quieren lograr.
Una reunión de una hora, en la oficina o por videollamada. Recibes por escrito la estructura que recomendamos, los riesgos y los pasos.
Si decides avanzar, recibes una propuesta con el alcance exacto del encargo y los honorarios.
Redactamos, revisamos contigo, coordinamos la firma y dejamos la sociedad inscrita y lista para operar, con el aviso al SII que corresponda.
Se ocupa de la estructura legal de la empresa y de la relación entre sus dueños: constitución y modificación de sociedades, estatutos, pactos de accionistas, entrada y salida de socios, aumentos de capital, transformaciones, poderes y conflictos entre socios.
La ley no lo exige: se puede constituir en el Registro de Empresas y Sociedades con el formulario estándar. Un abogado aporta cuando hay socios, inversión o reglas que el formulario no resuelve, como la salida de un socio, la valorización de las acciones, los desempates y los poderes.
Sí. El Registro de Empresas y Sociedades rige en todo el país y se firma con firma electrónica avanzada o ante cualquier notario (artículos 9 y 11 de la Ley 20.659). El diagnóstico y las reuniones se pueden hacer por videollamada.
Depende del encargo. Partimos con un diagnóstico de valor fijo, que se informa al agendar, y si decides avanzar recibes los honorarios por escrito antes de comenzar, con el alcance definido.
Sí. Revisamos si el pacto es coherente con el estatuto, si fue depositado en la sociedad para ser oponible a terceros y qué riesgos tiene, y proponemos las modificaciones necesarias.
Primero revisamos qué dicen el estatuto y el pacto, y buscamos una salida negociada: compra de la participación, precio y plazo. Si no hay acuerdo, en la SpA las diferencias entre accionistas se resuelven por arbitraje (artículo 441 del Código de Comercio).
Para la mayoría de las pymes, el Registro de Empresas y Sociedades es más simple y no tiene costo en el portal. La escritura pública da texto libre y puede convenir en estructuras más complejas. Lo que importa en ambas es el contenido del estatuto.
Todo lo que afirma esta guía se puede contrastar en fuentes públicas. Estas son las que usamos:
Cuéntanos qué sociedad tienes o quieres crear y quiénes son los socios; te proponemos la estructura y te entregamos los honorarios por escrito antes de comenzar.
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