Empresas y pymes · Derecho societario

Abogado societario en Chile: sociedades, socios y acuerdos que resisten el crecimiento

Constituimos y modificamos sociedades, redactamos pactos de accionistas, ordenamos la entrada y salida de socios, las transformaciones y los poderes. Trabajamos con pymes y sus dueños en Santiago y, por videollamada y firma electrónica, en todo Chile.

En resumen

Lo que necesitas saber en un minuto

  • Un abogado societario se ocupa de la estructura de la empresa y de la relación entre sus dueños: qué tipo de sociedad conviene, qué dice el estatuto, cómo entra y sale un socio, quién puede firmar y cómo se resuelve un conflicto.
  • La SpA, la Ltda. y la EIRL se pueden constituir, modificar y transformar en el Registro de Empresas y Sociedades, que es gratuito y rige en todo el país; se firma con firma electrónica avanzada o ante notario (artículos 9, 11 y 14 de la Ley 20.659). Por eso podemos trabajar con empresas de cualquier región.
  • La ley no exige abogado para constituir una sociedad. Lo que el formulario estándar no resuelve son las reglas que importan después: mayorías, salida de socios, valorización, poderes y desempates.
  • Las diferencias entre accionistas de una SpA se resuelven por arbitraje; si el estatuto calla, ante un árbitro mixto designado por el tribunal del domicilio social (artículo 441 del Código de Comercio). Un buen estatuto define antes quién y cómo.
  • Trabajamos con un diagnóstico con informe escrito y honorarios definidos por escrito antes de comenzar, por encargo y con el alcance por escrito.
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Cuéntanos qué está pasando

Tu mensaje de WhatsApp llega con contexto y te respondemos el mismo día hábil con el siguiente paso: un diagnóstico legal con informe escrito, de valor fijo informado al agendar.

Qué hacemos

Derecho societario para pymes, de la constitución a la salida de un socio

Cada servicio tiene su guía práctica, por si quieres entender el tema antes de consultarnos.

Constitución

Sociedades con estatuto a medida

Elegimos contigo el tipo de sociedad y redactamos el estatuto: capital y acciones, administración, mayorías, preferencia para comprar acciones y reglas de salida. En línea o por escritura, según convenga.

Guía para crear una SpA

Elección del tipo

SpA, Ltda. o EIRL

Comparamos las tres figuras con tu proyecto real: si habrá socios, si vendrá inversión, quién será dueño y cómo se repartirán las decisiones.

Guía SpA, EIRL o Ltda.

Socios

Pacto de accionistas

Redactamos o revisamos el pacto: preferencia, venta conjunta y arrastre, permanencia, salida de fundadores, desempates y no competencia, coherente con el estatuto.

Guía del pacto de accionistas

Inversión

Entrada de socios e inversionistas

Aumentos de capital, emisión y venta de acciones y revisión del estatuto cuando entra un inversionista, cuidando la dilución y el control.

Guía del aumento de capital

Salida

Salida de socios y conflictos

Venta de acciones, cesión de derechos, renuncia, herederos y negociación de la salida; si no hay acuerdo, el arbitraje que corresponda.

Guía para salir de una sociedad

Transformación

Transformaciones y migración

EIRL a SpA, Ltda. a SpA y migración entre el Registro de Comercio y el Registro de Empresas y Sociedades, con el aviso al SII.

Guía para transformar una EIRL en SpA

Gobierno

Poderes y administración

Quién firma, hasta qué monto y en qué forma; poderes generales y especiales, firma conjunta y revocación ordenada.

Guía de representante legal y poderes

Patrimonio

Holding familiar

Sociedades de inversión para separar el patrimonio de la operación y ordenar la sucesión del negocio, con el cálculo tributario hecho antes de firmar.

Guía del holding familiar

En línea o por escritura

Registro de Empresas y Sociedades o escritura pública: qué cambia

Las dos vías crean sociedades igual de válidas. La diferencia está en el trámite, el costo y la flexibilidad del texto.

Registro de Empresas y SociedadesEscritura pública (Registro de Comercio)
Dónde rigeEn todo Chile, en línea (artículo 11 de la Ley 20.659)Conservador de Bienes Raíces del domicilio social
FirmaFirma electrónica avanzada o ante notario (artículo 9)Ante notario
Costo del trámiteEl portal no cobra; ante notario, 0,26 UF por firmar el formularioNotaría, inscripción en el Conservador y publicación en el Diario Oficial: 1 UTM, o exenta si el capital es inferior a 5.000 UF (artículo 4 de la Ley 20.494)
Inscripción y publicaciónNo hay: la incorporación del formulario las reemplaza (artículo 21)Extracto inscrito y publicado dentro de 60 días (artículo 426 del Código de Comercio para la SpA)
Texto del estatutoFormulario con campos obligatorios y cláusulas adicionalesTexto libre, redactado completo

Cuatro errores societarios que salen caros

El estatuto tipo sin reglas de salida. Funciona mientras los socios están de acuerdo. Cuando uno quiere irse, no hay precio, plazo ni comprador definidos, y la negociación parte de cero.

Socios al 50 % sin mecanismo de desempate. Cualquier decisión que requiera mayoría queda bloqueada si los dos no coinciden. Se resuelve en el estatuto o en el pacto, no después.

Poderes amplios a una sola persona. Un poder general sin límites de monto ni firma conjunta expone a la empresa; uno demasiado estrecho la paraliza cuando quien firma no está.

No informar los cambios al SII. Las modificaciones de capital, socios, representantes y las transformaciones se informan dentro de dos meses (artículo 68 del Código Tributario). Más en la guía de representante legal y poderes.

Antes del diagnóstico

Qué documentos traer

Con esto sabemos en la primera reunión qué hay y qué falta. Si la sociedad aún no existe, basta con contarnos el proyecto.

La sociedad

Estatuto vigente

La escritura o el estatuto actualizado del Registro de Empresas y Sociedades, con sus modificaciones.

Los socios

Pactos y registro de accionistas

El pacto de accionistas o de socios, si existe, y el registro de accionistas o la lista de socios con sus porcentajes.

La firma

Poderes y certificados

Los poderes vigentes y, si los tienes, los certificados de vigencia de la sociedad y de los poderes.

Cómo trabajamos

Cuatro pasos, todo por escrito

  1. 1

    Nos cuentas el caso

    Por WhatsApp, correo o la agenda online: qué sociedad es o será, quiénes son los socios y qué quieren lograr.

  2. 2

    Diagnóstico con informe escrito

    Una reunión de una hora, en la oficina o por videollamada. Recibes por escrito la estructura que recomendamos, los riesgos y los pasos.

  3. 3

    Propuesta y alcance por escrito

    Si decides avanzar, recibes una propuesta con el alcance exacto del encargo y los honorarios.

  4. 4

    Redacción, firma e inscripción

    Redactamos, revisamos contigo, coordinamos la firma y dejamos la sociedad inscrita y lista para operar, con el aviso al SII que corresponda.

Preguntas frecuentes

Abogado societario: dudas frecuentes

Se ocupa de la estructura legal de la empresa y de la relación entre sus dueños: constitución y modificación de sociedades, estatutos, pactos de accionistas, entrada y salida de socios, aumentos de capital, transformaciones, poderes y conflictos entre socios.

La ley no lo exige: se puede constituir en el Registro de Empresas y Sociedades con el formulario estándar. Un abogado aporta cuando hay socios, inversión o reglas que el formulario no resuelve, como la salida de un socio, la valorización de las acciones, los desempates y los poderes.

Sí. El Registro de Empresas y Sociedades rige en todo el país y se firma con firma electrónica avanzada o ante cualquier notario (artículos 9 y 11 de la Ley 20.659). El diagnóstico y las reuniones se pueden hacer por videollamada.

Depende del encargo. Partimos con un diagnóstico de valor fijo, que se informa al agendar, y si decides avanzar recibes los honorarios por escrito antes de comenzar, con el alcance definido.

Sí. Revisamos si el pacto es coherente con el estatuto, si fue depositado en la sociedad para ser oponible a terceros y qué riesgos tiene, y proponemos las modificaciones necesarias.

Primero revisamos qué dicen el estatuto y el pacto, y buscamos una salida negociada: compra de la participación, precio y plazo. Si no hay acuerdo, en la SpA las diferencias entre accionistas se resuelven por arbitraje (artículo 441 del Código de Comercio).

Para la mayoría de las pymes, el Registro de Empresas y Sociedades es más simple y no tiene costo en el portal. La escritura pública da texto libre y puede convenir en estructuras más complejas. Lo que importa en ambas es el contenido del estatuto.

Gisselle Bettiz Barreda, abogada fundadora de BETTIZ LEGAL
Sobre la autora

Gisselle Bettiz Barreda

Abogada fundadora de BETTIZ LEGAL

Abogada titulada por la Universidad Central de Chile, con más de 10 años de experiencia asesorando a personas, pymes y empresas en materias civiles, inmobiliarias, corporativas y patrimoniales. Diplomada en Derecho y Negocio Inmobiliario y en Análisis y Planificación Tributaria por la Pontificia Universidad Católica de Chile.

Universidad Central de Chile Diplomado Inmobiliario · PUC Diplomado Tributario · PUC +10 años de ejercicio

Las reglas entre socios se escriben cuando todavía se llevan bien

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