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Acuerdo de confidencialidad (NDA) en Chile: qué proteger y qué hacer si se incumple

Antes de mostrar un proyecto a un inversionista, compartir la base de clientes con un proveedor o explicar una fórmula a un posible socio, un acuerdo de confidencialidad deja por escrito qué es reservado y qué pasa si se revela. Esta guía explica qué protege la ley chilena por sí sola, qué cláusulas hacen útil un NDA y qué acciones existen si se incumple.

En resumen

Lo que necesitas saber en un minuto

  • Un acuerdo de confidencialidad es un contrato: obliga a quienes lo firman como una ley (artículo 1545 del Código Civil) y su incumplimiento da derecho a indemnización o a la multa pactada.
  • La ley protege por sí sola el secreto comercial: información no divulgada, con valor comercial por ser secreta y que su poseedor protege con medidas razonables (artículo 86 de la Ley 19.039). Firmar un NDA es una de esas medidas.
  • Revelar o aprovechar un secreto comercial conocido por una relación contractual o laboral, sin consentimiento, es delito (artículos 284 bis y 284 ter del Código Penal, vigentes desde 2023).
  • Como la confidencialidad es una obligación de no hacer, la multa pactada se debe desde que se revela la información (artículo 1538) y se cobra sin probar perjuicio (artículo 1542); pero no junto con la indemnización, salvo que se pacte expresamente (artículo 1543).
  • Con los trabajadores, la ley no tiene una regla general de confidencialidad: conviene pactarla en el contrato de trabajo, y su incumplimiento grave puede ser causal de despido (artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo).
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Lo esencial

Lo que protege la ley y lo que solo protege el contrato

La Ley de Propiedad Industrial protege el secreto comercial: toda información no divulgada que pueda usarse en una actividad productiva, industrial o comercial, siempre que no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible, tenga valor comercial por ser secreta y haya sido objeto de medidas razonables para mantenerla en reserva (artículo 86 de la Ley 19.039). Su adquisición ilegítima, divulgación o explotación sin autorización es una infracción (artículo 87).

El problema es que no toda información valiosa cumple esos requisitos. Un plan de negocios, una lista de precios negociados o los datos de un proyecto en desarrollo pueden no calificar como secreto comercial, o puede ser difícil probar que lo eran. El acuerdo de confidencialidad resuelve eso: define por contrato qué información es reservada, con independencia de si la ley la protege, y fija las consecuencias de revelarla.

Y sirve de prueba: firmar un NDA es, en sí, una de las «medidas razonables» que la ley exige para que exista secreto comercial. Si vas a compartir información con un proveedor, conviene incluir la confidencialidad también en el contrato de prestación de servicios.

Cláusula por cláusula

Las cláusulas que hacen útil un acuerdo de confidencialidad

Un NDA genérico protege poco. Estas son las cláusulas que deciden si sirve cuando se necesita.

Alcance

Qué información es confidencial

Definirla por categorías y por forma de entrega —documentos marcados, información oral confirmada por escrito—, sin dejarla tan amplia que no se pueda aplicar.

Excepciones

Lo que no es confidencial

Lo que ya era público, lo que la otra parte conocía antes, lo que obtuvo legítimamente de un tercero y lo que debe revelar por orden de autoridad.

Uso

Para qué se puede usar

Solo para evaluar o ejecutar el negocio para el que se entregó. Sin esta cláusula, la otra parte podría usarla para su propio beneficio sin «revelarla».

Personas

Quiénes pueden conocerla

Solo los trabajadores y asesores que la necesiten, obligados a la misma reserva, y la parte que firma responde por ellos.

Plazo

Cuánto dura la obligación

Un plazo definido después de terminada la negociación o el contrato. Para los secretos comerciales puede pactarse que dure mientras la información siga siendo secreta.

Devolución

Qué pasa al terminar

Devolución o destrucción de la información, con certificación escrita, salvo lo que la ley obligue a conservar.

Sanción

Multa y perjuicios

Una cláusula penal proporcionada, y si se quiere cobrar además la indemnización, pactarlo expresamente (artículo 1543 del Código Civil). Una pena enorme puede ser moderada por el juez (artículo 1544).

Conflictos

Tribunal o arbitraje

Dónde se resuelven las diferencias. El arbitraje es voluntario y se pacta en una cláusula compromisoria (artículos 222 y 228 del Código Orgánico de Tribunales).

Si se incumple

Qué acciones hay si alguien revela tu información

Se pueden ejercer varias a la vez; la elección depende de la prueba y de lo que se quiere lograr.

VíaQué se puede pedirBase legal
ContractualCumplimiento, la multa pactada o la indemnización de daño emergente y lucro cesanteArtículos 1535 a 1544 y 1556 a 1558 del Código Civil
Secreto comercialCese de los actos, indemnización, medidas para evitar que la infracción siga y publicación de la sentencia, en procedimiento sumarioArtículos 87, 88 y 106 a 108 de la Ley 19.039
PenalQuerella por acceso indebido, revelación o aprovechamiento de un secreto comercialArtículos 284 a 284 ter del Código Penal
LaboralSi quien reveló es trabajador, despido por falta de probidad o por incumplimiento grave del contratoArtículo 160 N° 1 letra a) y N° 7 del Código del Trabajo

Confidencialidad con trabajadores y la no competencia

El Código del Trabajo no tiene una regla general que obligue al trabajador a guardar reserva, así que la confidencialidad conviene pactarla expresamente en el contrato de trabajo o en un anexo. Durante la relación laboral, las negociaciones del trabajador dentro del giro del negocio, si el contrato las prohíbe por escrito, son causal de despido (artículo 160 N° 2).

Quienes trabajan en el tratamiento de datos personales de fuentes no accesibles al público deben guardar secreto sobre ellos, obligación que no cesa al terminar esa labor (artículo 7 de la Ley 19.628).

La no competencia después de terminado el contrato no tiene una regla legal expresa y choca con la libertad de trabajo: si se pacta, debe ser limitada en tiempo, territorio y rubro, y su validez depende del caso. No es lo mismo que la confidencialidad, que sí puede extenderse más allá del término del contrato.

La ley penal deja a salvo el uso de la experiencia y las competencias legítimamente adquiridas (artículo 284 quinquies del Código Penal): un extrabajador puede usar lo que aprendió, pero no los secretos comerciales de su exempleador.

Si necesitas un acuerdo de confidencialidad para un negocio concreto, revisa nuestro servicio de abogado societario para pymes y SpA.

Antes de compartir información

Lista de verificación del acuerdo de confidencialidad

  • Firmar el acuerdo antes de entregar la información, no después.
  • Definir con precisión qué información es confidencial y cuáles son las excepciones.
  • Limitar el uso al propósito del negocio y a las personas que la necesiten.
  • Fijar el plazo de la obligación y qué pasa con la información al terminar.
  • Pactar una multa proporcionada y si se puede cobrar junto con la indemnización.
  • Marcar los documentos como confidenciales y llevar registro de lo entregado.
  • Aplicar medidas razonables de reserva dentro de la propia empresa: accesos, claves, contratos con el equipo.

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Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes sobre el acuerdo de confidencialidad

Es un contrato por el cual una o ambas partes se obligan a no revelar ni usar, salvo para un fin determinado, la información que reciben de la otra. Obliga como una ley a quienes lo firman (artículo 1545 del Código Civil).

No es un requisito legal: basta un documento firmado por las partes. Autorizar las firmas ante notario o usar firma electrónica avanzada ayuda a probar quién firmó y cuándo.

Se puede cobrar la multa pactada desde que se reveló la información, sin probar perjuicio, o la indemnización de los perjuicios; ambas a la vez solo si se pactó expresamente (artículos 1538, 1542 y 1543 del Código Civil). Si la información es secreto comercial, caben además las acciones de la Ley 19.039 y, en ciertos casos, la querella penal.

Toda información no divulgada que pueda usarse en una actividad productiva, industrial o comercial, que no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible, que tenga valor comercial por ser secreta y que su poseedor haya protegido con medidas razonables (artículo 86 de la Ley 19.039).

Sí, en los casos que describe el Código Penal: acceder a un secreto comercial mediante intromisión indebida, revelar uno conocido por una relación contractual o laboral sin consentimiento, o aprovecharse económicamente de él (artículos 284, 284 bis y 284 ter).

Lo que pacten las partes. Es habitual un plazo de algunos años después de terminada la negociación o el contrato, y que la obligación sobre los secretos comerciales dure mientras la información siga siendo secreta.

Sí, y es recomendable, porque el Código del Trabajo no tiene una regla general de reserva. Su incumplimiento grave puede ser causal de despido (artículo 160 N° 7), sin perjuicio de las acciones civiles y penales si se trata de un secreto comercial.

No. La confidencialidad prohíbe revelar o usar tu información, no competir. La no competencia es una cláusula distinta, sin regulación legal expresa después del término de un contrato de trabajo, que debe ser limitada para tener posibilidades de aplicarse.

Gisselle Bettiz Barreda, abogada fundadora de BETTIZ LEGAL
Sobre la autora

Gisselle Bettiz Barreda

Abogada fundadora de BETTIZ LEGAL

Abogada titulada por la Universidad Central de Chile, con más de 10 años de experiencia asesorando a personas, pymes y empresas en materias civiles, inmobiliarias, corporativas y patrimoniales. Diplomada en Derecho y Negocio Inmobiliario y en Análisis y Planificación Tributaria por la Pontificia Universidad Católica de Chile.

Universidad Central de Chile Diplomado Inmobiliario · PUC Diplomado Tributario · PUC +10 años de ejercicio

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