Qué información es confidencial
Definirla por categorías y por forma de entrega —documentos marcados, información oral confirmada por escrito—, sin dejarla tan amplia que no se pueda aplicar.
Antes de mostrar un proyecto a un inversionista, compartir la base de clientes con un proveedor o explicar una fórmula a un posible socio, un acuerdo de confidencialidad deja por escrito qué es reservado y qué pasa si se revela. Esta guía explica qué protege la ley chilena por sí sola, qué cláusulas hacen útil un NDA y qué acciones existen si se incumple.
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La Ley de Propiedad Industrial protege el secreto comercial: toda información no divulgada que pueda usarse en una actividad productiva, industrial o comercial, siempre que no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible, tenga valor comercial por ser secreta y haya sido objeto de medidas razonables para mantenerla en reserva (artículo 86 de la Ley 19.039). Su adquisición ilegítima, divulgación o explotación sin autorización es una infracción (artículo 87).
El problema es que no toda información valiosa cumple esos requisitos. Un plan de negocios, una lista de precios negociados o los datos de un proyecto en desarrollo pueden no calificar como secreto comercial, o puede ser difícil probar que lo eran. El acuerdo de confidencialidad resuelve eso: define por contrato qué información es reservada, con independencia de si la ley la protege, y fija las consecuencias de revelarla.
Y sirve de prueba: firmar un NDA es, en sí, una de las «medidas razonables» que la ley exige para que exista secreto comercial. Si vas a compartir información con un proveedor, conviene incluir la confidencialidad también en el contrato de prestación de servicios.
Un NDA genérico protege poco. Estas son las cláusulas que deciden si sirve cuando se necesita.
Definirla por categorías y por forma de entrega —documentos marcados, información oral confirmada por escrito—, sin dejarla tan amplia que no se pueda aplicar.
Lo que ya era público, lo que la otra parte conocía antes, lo que obtuvo legítimamente de un tercero y lo que debe revelar por orden de autoridad.
Solo para evaluar o ejecutar el negocio para el que se entregó. Sin esta cláusula, la otra parte podría usarla para su propio beneficio sin «revelarla».
Solo los trabajadores y asesores que la necesiten, obligados a la misma reserva, y la parte que firma responde por ellos.
Un plazo definido después de terminada la negociación o el contrato. Para los secretos comerciales puede pactarse que dure mientras la información siga siendo secreta.
Devolución o destrucción de la información, con certificación escrita, salvo lo que la ley obligue a conservar.
Una cláusula penal proporcionada, y si se quiere cobrar además la indemnización, pactarlo expresamente (artículo 1543 del Código Civil). Una pena enorme puede ser moderada por el juez (artículo 1544).
Dónde se resuelven las diferencias. El arbitraje es voluntario y se pacta en una cláusula compromisoria (artículos 222 y 228 del Código Orgánico de Tribunales).
Se pueden ejercer varias a la vez; la elección depende de la prueba y de lo que se quiere lograr.
| Vía | Qué se puede pedir | Base legal |
|---|---|---|
| Contractual | Cumplimiento, la multa pactada o la indemnización de daño emergente y lucro cesante | Artículos 1535 a 1544 y 1556 a 1558 del Código Civil |
| Secreto comercial | Cese de los actos, indemnización, medidas para evitar que la infracción siga y publicación de la sentencia, en procedimiento sumario | Artículos 87, 88 y 106 a 108 de la Ley 19.039 |
| Penal | Querella por acceso indebido, revelación o aprovechamiento de un secreto comercial | Artículos 284 a 284 ter del Código Penal |
| Laboral | Si quien reveló es trabajador, despido por falta de probidad o por incumplimiento grave del contrato | Artículo 160 N° 1 letra a) y N° 7 del Código del Trabajo |
El Código del Trabajo no tiene una regla general que obligue al trabajador a guardar reserva, así que la confidencialidad conviene pactarla expresamente en el contrato de trabajo o en un anexo. Durante la relación laboral, las negociaciones del trabajador dentro del giro del negocio, si el contrato las prohíbe por escrito, son causal de despido (artículo 160 N° 2).
Quienes trabajan en el tratamiento de datos personales de fuentes no accesibles al público deben guardar secreto sobre ellos, obligación que no cesa al terminar esa labor (artículo 7 de la Ley 19.628).
La no competencia después de terminado el contrato no tiene una regla legal expresa y choca con la libertad de trabajo: si se pacta, debe ser limitada en tiempo, territorio y rubro, y su validez depende del caso. No es lo mismo que la confidencialidad, que sí puede extenderse más allá del término del contrato.
La ley penal deja a salvo el uso de la experiencia y las competencias legítimamente adquiridas (artículo 284 quinquies del Código Penal): un extrabajador puede usar lo que aprendió, pero no los secretos comerciales de su exempleador.
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Es un contrato por el cual una o ambas partes se obligan a no revelar ni usar, salvo para un fin determinado, la información que reciben de la otra. Obliga como una ley a quienes lo firman (artículo 1545 del Código Civil).
No es un requisito legal: basta un documento firmado por las partes. Autorizar las firmas ante notario o usar firma electrónica avanzada ayuda a probar quién firmó y cuándo.
Se puede cobrar la multa pactada desde que se reveló la información, sin probar perjuicio, o la indemnización de los perjuicios; ambas a la vez solo si se pactó expresamente (artículos 1538, 1542 y 1543 del Código Civil). Si la información es secreto comercial, caben además las acciones de la Ley 19.039 y, en ciertos casos, la querella penal.
Toda información no divulgada que pueda usarse en una actividad productiva, industrial o comercial, que no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible, que tenga valor comercial por ser secreta y que su poseedor haya protegido con medidas razonables (artículo 86 de la Ley 19.039).
Sí, en los casos que describe el Código Penal: acceder a un secreto comercial mediante intromisión indebida, revelar uno conocido por una relación contractual o laboral sin consentimiento, o aprovecharse económicamente de él (artículos 284, 284 bis y 284 ter).
Lo que pacten las partes. Es habitual un plazo de algunos años después de terminada la negociación o el contrato, y que la obligación sobre los secretos comerciales dure mientras la información siga siendo secreta.
Sí, y es recomendable, porque el Código del Trabajo no tiene una regla general de reserva. Su incumplimiento grave puede ser causal de despido (artículo 160 N° 7), sin perjuicio de las acciones civiles y penales si se trata de un secreto comercial.
No. La confidencialidad prohíbe revelar o usar tu información, no competir. La no competencia es una cláusula distinta, sin regulación legal expresa después del término de un contrato de trabajo, que debe ser limitada para tener posibilidades de aplicarse.
Todo lo que afirma esta guía se puede contrastar en fuentes públicas. Estas son las que usamos:
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