Calculadora de deuda de gastos comunes con los intereses de mora del reglamento
Ingresa el gasto común mensual, cuántas cuotas se deben, desde cuándo y la tasa de interés de tu reglamento de copropiedad. La calculadora suma los intereses de cada cuota según sus días de atraso, indica si ya hay tres cuotas impagas y marca las que superaron el plazo de prescripción de la acción ejecutiva.
Lo que necesitas saber en un minuto
- Los gastos comunes se pagan dentro de los diez días siguientes a la emisión del aviso de cobro, salvo que el reglamento fije otro plazo (artículo 7 de la Ley 21.442).
- En mora, cada cuota devenga el interés que fija el reglamento de copropiedad, con el tope que establece la ley.
- Con tres o más cuotas impagas, continuas o discontinuas, el administrador puede pedir la suspensión de la luz o las telecomunicaciones, con autorización previa del comité (artículo 36).
- La acción ejecutiva para cobrar cada cuota prescribe en tres años desde que se hizo exigible, y la ordinaria en cinco (artículo 2515 del Código Civil).
¿Cuánto se debe hoy, con intereses?
Supone cuotas mensuales del mismo monto que vencen el mismo día de cada mes. Si los montos cambiaron, haz un cálculo por cada tramo.
Cálculo referencial, no constituye asesoría legal. Usa interés simple proporcional a los días de atraso, sin capitalizar intereses, y no incluye multas, recargos ni costas. La tasa debe ser la del reglamento de copropiedad, dentro del tope legal que explicamos en la guía de cobranza de gastos comunes.
Qué puede hacer la comunidad con una deuda de gastos comunes
Cobranza y convenio de pago. El administrador está facultado por ley para celebrar convenios de pago en cuotas mensuales; la primera se paga al firmar y, mientras el copropietario cumpla, deja de ser considerado moroso (artículo 6 de la Ley 21.442).
Suspensión de servicios. Desde tres cuotas impagas, con requerimiento escrito del administrador y autorización previa del comité, un servicio a la vez y nunca en unidades con personas electrodependientes (artículo 36).
Juicio ejecutivo. Los avisos de cobro firmados por el administrador, o el acta de la asamblea que aprobó los gastos, tienen mérito ejecutivo: permiten demandar directamente, y las cuotas que venzan durante el juicio se entienden incluidas (artículo 32). Conviene demandar antes de que la cuota más antigua cumpla tres años.
El paso a paso completo está en nuestra guía de cobranza de gastos comunes. Si la comunidad necesita que un abogado se haga cargo, revisa nuestro servicio de cobranza de gastos comunes para comunidades.
Dudas frecuentes sobre la deuda de gastos comunes
Cada cuota impaga devenga el interés que fija el reglamento de copropiedad desde que vence el plazo de pago, que es de diez días desde la emisión del aviso de cobro salvo que el reglamento diga otra cosa (artículo 7 de la Ley 21.442). La calculadora aplica esa tasa mensual en forma proporcional a los días de atraso de cada cuota, sin capitalizar intereses. La ley fija además un tope a esa tasa, que explicamos en la guía de cobranza de gastos comunes.
La que fija el reglamento de copropiedad de tu condominio para la mora en los gastos comunes, expresada como porcentaje mensual. Si el reglamento la expresa en forma anual, divídela por doce. Si el reglamento no fija ninguna, revisa con la administración qué tasa se está aplicando antes de usar el resultado.
Tres o más, continuas o discontinuas. Además, la suspensión requiere un requerimiento escrito del administrador con autorización previa del comité de administración, se aplica a un servicio a la vez y nunca procede en unidades con personas electrodependientes ni por deudas devengadas durante un estado de catástrofe (artículo 36 de la Ley 21.442).
La acción ejecutiva prescribe en tres años y la ordinaria en cinco, contados desde que cada cuota se hizo exigible (artículo 2515 del Código Civil). La calculadora marca las cuotas que ya superaron los tres años para que la comunidad sepa cuáles perdieron la vía ejecutiva.
Sirve como referencia para ordenar la deuda. Para demandar en juicio ejecutivo se necesitan los avisos de cobro firmados por el administrador o el acta de la asamblea que aprobó los gastos (artículo 32 de la Ley 21.442), y la liquidación debe usar la tasa del reglamento dentro del tope legal.
Fuentes oficiales
Todo lo que afirma esta página se puede contrastar en fuentes públicas.
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