Cuánto tarda la notificación
El boletín mide del ingreso a cada resolución, pero no separa la etapa de notificación, que en la práctica depende de encontrar al arrendatario y de la gestión del receptor judicial.
Según el Poder Judicial, en los juicios de la Ley 21.461 ingresados entre julio de 2022 y diciembre de 2023 pasaron en promedio 104 días corridos desde la presentación de la demanda hasta que el tribunal firmó la primera orden de lanzamiento, y 129 días hasta que dio por restituida la propiedad. En la Corte de Apelaciones de Santiago los promedios fueron más altos: 114 y 154 días.
Un juicio de arriendo por el procedimiento monitorio de la Ley 21.461 —el que se usa cuando el arrendatario no paga— demora en promedio unos tres meses y medio hasta que el tribunal ordena el lanzamiento, y algo más de cuatro meses hasta que la propiedad queda formalmente restituida. Son promedios nacionales calculados por el propio Poder Judicial con los datos de su sistema de tramitación civil.
La cifra de 104 días se repite mucho, pero conviene leerla bien: no es la duración completa del juicio. Mide el tiempo entre el ingreso de la demanda y la firma de la primera orden de lanzamiento, en las 4.501 causas que llegaron a esa etapa. La entrega material de la propiedad, con receptor judicial y, si hace falta, con la fuerza pública, viene después.
Fuente: Poder Judicial, Corporación Administrativa, Subdepartamento de Estadísticas. Boletín Estadístico N.º 2, junio de 2024. Causas ingresadas entre el 1 de julio de 2022 y el 31 de diciembre de 2023 en todos los juzgados con competencia civil del país; resoluciones actualizadas al 17 de junio de 2024. Promedios en días corridos.
La ley fija plazos a las partes; el tiempo real lo marcan sobre todo la carga del tribunal y la notificación. Así se comparan, con los datos oficiales disponibles.
| Etapa | Qué dice la ley | Promedio real, país | C.A. Santiago | C.A. San Miguel |
|---|---|---|---|---|
| 1. Admisión de la demanda | Sin plazo para el tribunal. Si faltan requisitos, el demandante tiene hasta 10 días para subsanarlos o la demanda se tiene por no presentada (art. 18-B). | 22 días | 32 días | 30 días |
| 2. Notificación al arrendatario | Sin plazo. Se presume de pleno derecho que el domicilio del demandado es el inmueble arrendado (art. 8 n.º 2). Al notificar se entiende hecho el primer requerimiento; el segundo, a los 5 días (art. 18-D). | No publicado por el Poder Judicial | ||
| 3. Pagar, restituir u oponerse | 10 días corridos desde la notificación (arts. 18-A y 18-C). Si paga todo antes de vencer el plazo, el procedimiento termina (art. 18-E). | No publicado por separado | ||
| 4. Orden de lanzamiento | Si no paga ni se opone, queda condenado y el lanzamiento se dispone en un plazo no superior a 10 días desde que la resolución queda firme (art. 18-C). | 104 días | 114 días | 126 días |
| 5. Restitución anticipada (juicio ordinario de arriendo) | Medida que el juez puede ordenar si el inmueble fue destruido parcialmente o quedó inutilizado por culpa del arrendatario; sin plazo legal (art. 8 n.º 7 bis). | 94 días | 109 días | 80 días |
| 6. Propiedad restituida | El tribunal deja constancia de la restitución y termina el procedimiento. | 129 días | 154 días | 151 días |
| 7. Si hay oposición fundada | El monitorio termina y el arrendador debe iniciar un juicio declarativo, limitado a lo que se discutió en la oposición (art. 18-H). En el juicio de arriendo, la audiencia se cita para el quinto día hábil después de la última notificación (art. 8 n.º 1). | No publicado por el Poder Judicial | ||
Promedios desde el ingreso de la causa hasta la firma de cada resolución, en días corridos. Etapa 1: 8.807 causas con la resolución «Da curso a la demanda, requiérase de pago» (en las 3.836 causas con «requiérase de restitución» el promedio nacional también fue de 22 días). Etapa 4: 4.501 causas, considerando la primera orden de lanzamiento (hubo 1,2 órdenes por causa). Etapa 5: 147 causas. Etapa 6: 355 causas. Fuente: Poder Judicial, Boletín Estadístico N.º 2, junio de 2024; Ley 18.101, texto vigente en Ley Chile.
La Corte de Apelaciones de Santiago concentró el 39,2 % de las 21.162 causas del período, y San Miguel otro 13,7 %. Son también las jurisdicciones con los promedios más altos.
| Corte de Apelaciones | Admisión (días) | Orden de lanzamiento (días) | Propiedad restituida (días) |
|---|---|---|---|
| Arica | 8 | 93 | 36 |
| Iquique | 11 | 85 | 72 |
| Antofagasta | 7 | 87 | 102 |
| Copiapó | 18 | 81 | 142 |
| La Serena | 14 | 97 | 104 |
| Valparaíso | 14 | 96 | 109 |
| Rancagua | 15 | 87 | 95 |
| Talca | 13 | 88 | 98 |
| Chillán | 13 | 94 | 95 |
| Concepción | 17 | 103 | 140 |
| Temuco | 11 | 90 | 105 |
| Valdivia | 6 | 61 | 83 |
| Puerto Montt | 10 | 92 | 96 |
| Coyhaique | 15 | 88 | 37 |
| Punta Arenas | 10 | 99 | — |
| Santiago | 32 | 114 | 154 |
| San Miguel | 30 | 126 | 151 |
| Promedio país | 22 | 104 | 129 |
«Admisión»: ingreso a la resolución «Da curso a la demanda, requiérase de pago» (Cuadro 5). «Orden de lanzamiento»: ingreso a la primera orden (Cuadro 7). «Propiedad restituida»: ingreso a la resolución «Tiene por restituida la propiedad» (Cuadro 9; Punta Arenas no registró casos). Los juzgados de Santiago pertenecen a la Corte de Apelaciones de Santiago; comunas del sur de la capital, como San Bernardo o Puente Alto, a la de San Miguel. Fuente: Poder Judicial, Boletín Estadístico N.º 2, junio de 2024.
De las 21.162 causas ingresadas, 10.803 ya estaban terminadas al 17 de junio de 2024. Así terminaron:
| Motivo de término | Causas | % del total | Duración promedio (días) |
|---|---|---|---|
| No da curso a la demanda | 5.821 | 53,9 % | 25 |
| Demanda no presentada | 2.744 | 25,4 % | 22 |
| Retiro de la demanda | 1.090 | 10,1 % | 41 |
| Avenimiento | 336 | 3,1 % | 107 |
| No corresponde ingreso | 240 | 2,2 % | 13 |
| Sentencia definitiva | 214 | 2,0 % | 106 |
| Desistimiento | 143 | 1,3 % | 130 |
| Otros motivos (excepciones acogidas, incompetencia, transacción, crédito pagado y otros) | 215 | 2,0 % | varía |
| Total | 10.803 | 100 % | 33 |
El 79,3 % de las causas terminadas lo hizo porque el tribunal no dio curso a la demanda (53,9 %) o la tuvo por no presentada (25,4 %), en un promedio de 22 a 25 días. La estadística no detalla el motivo de cada caso, pero la ley describe exactamente ese escenario: si la demanda monitoria no cumple los requisitos del artículo 18-A —identificación de las partes, detalle de las rentas y cuentas adeudadas, antecedentes que la fundan—, el tribunal ordena subsanarla en un plazo no superior a 10 días y, si no se hace, se tiene por no presentada (art. 18-B).
Ojo con la lectura: estas duraciones corresponden solo a causas ya terminadas a esa fecha, que son por naturaleza las más rápidas. Las que seguían en tramitación no entran en el promedio de 33 días.
Preferimos decirlo antes que rellenar con estimaciones. Al 15 de octubre de 2026, no hay cifra oficial publicada para:
El boletín mide del ingreso a cada resolución, pero no separa la etapa de notificación, que en la práctica depende de encontrar al arrendatario y de la gestión del receptor judicial.
La orden de lanzamiento no es la entrega de las llaves. El tiempo hasta el lanzamiento efectivo, con receptor y fuerza pública si corresponde, no está medido en el boletín.
Cuando el arrendatario se opone con fundamento, el monitorio termina y comienza un juicio declarativo. Su duración no aparece desagregada en la estadística publicada.
El boletín cubre causas ingresadas hasta diciembre de 2023. Al 15 de octubre de 2026, el Poder Judicial no ha publicado un boletín posterior sobre la Ley 21.461. Si lo hace, actualizaremos esta página.
La Academia de Derecho Civil de la Universidad Diego Portales revisó en 2025 los 67 fallos pertinentes de la Corte Suprema sobre el monitorio, dictados entre junio de 2022 y agosto de 2025. Tres conclusiones con efecto directo en los plazos:
1. El plazo para oponerse se cuenta en días corridos. Es el criterio mayoritario de los tribunales: diez días corridos desde la notificación de la resolución que acoge la demanda. El informe registra, eso sí, un caso de la Corte de Apelaciones de Temuco que lo contó en días hábiles.
2. Una oposición sin «fundamento plausible» se rechaza y el monitorio sigue. La ley permite al juez desestimar la oposición que carece de fundamento plausible (art. 18-F). Según el informe, la aplicación de ese criterio ha sido dispareja y la Corte Suprema no ha unificado doctrina sobre su alcance.
3. La revisión se concentra en las Cortes de Apelaciones. En el monitorio solo es apelable la resolución que se pronuncia sobre la oposición, y en el solo efecto devolutivo (art. 18-J). La Corte Suprema ha declarado inadmisibles los recursos de casación en esta materia, lo que en la práctica acota la duración de la etapa de recursos.
En el precario —el ocupante que nunca tuvo contrato—, el mismo informe advierte criterios procesales dispares entre tribunales. Lo explicamos en la guía de la acción de precario.
Un contrato escrito con firmas autorizadas ante notario es antecedente suficiente para la demanda monitoria (art. 20 de la Ley 18.101). Revisa cómo redactarlo en la guía del contrato de arriendo.
El detalle preciso de rentas, gastos comunes y consumos adeudados, con sus antecedentes, es requisito del artículo 18-A. Es la diferencia entre ser acogida en semanas o quedar entre las causas que no avanzan.
El monitorio es para rentas y cuentas impagas. Si el contrato terminó por otra causa, primero corresponde el desahucio: el monitorio no admite acumular acciones con otro fundamento (art. 18-B).
Cortar servicios o cambiar la cerradura expone a responsabilidad civil e incluso penal y debilita el caso. La restitución se obtiene con la resolución del tribunal.
El procedimiento completo, etapa por etapa, está en nuestra guía del juicio de arriendo y la Ley 21.461.
Te respondemos el mismo día hábil con el siguiente paso.
Según el Poder Judicial, en los juicios monitorios de la Ley 21.461 ingresados entre julio de 2022 y diciembre de 2023 pasaron en promedio 104 días corridos entre la presentación de la demanda y la primera orden de lanzamiento, y 129 días hasta que el tribunal tuvo por restituida la propiedad (Boletín Estadístico N.º 2, junio de 2024). Son promedios nacionales: cada caso depende del tribunal, de la notificación y de si el arrendatario se opone.
Más que el promedio nacional. En la Corte de Apelaciones de Santiago el promedio fue de 32 días hasta que se acogió la demanda, 114 días hasta la orden de lanzamiento y 154 días hasta que la propiedad se tuvo por restituida. En la de San Miguel, que incluye comunas del sur de la capital, fueron 30, 126 y 151 días.
No. Los 10 días que menciona la ley son plazos parciales: el arrendatario tiene 10 días corridos desde la notificación para pagar u oponerse, y el lanzamiento debe disponerse en no más de 10 días desde que la resolución queda firme (arts. 18-A y 18-C de la Ley 18.101). Antes hay que presentar la demanda, que el tribunal la acoja y notificar. En la práctica, el promedio nacional hasta la orden de lanzamiento fue de 104 días.
Si la oposición carece de fundamento plausible, el juez puede desestimarla y el monitorio sigue (art. 18-F). Si solo opone excepciones dilatorias, se tramitan como incidente (art. 18-G). Si la oposición es fundada en otras excepciones, el monitorio termina y el arrendador debe iniciar un juicio declarativo limitado a lo discutido en la oposición (art. 18-H). El Poder Judicial no ha publicado cuánto demoran esos juicios.
De las 10.803 causas terminadas al 17 de junio de 2024, el 53,9 % terminó porque el tribunal no dio curso a la demanda y el 25,4 % porque se tuvo por no presentada. La estadística no detalla los motivos, pero la ley exige que la demanda monitoria identifique a las partes, detalle las rentas y cuentas adeudadas y acompañe sus antecedentes; si falta algo, hay 10 días para subsanarlo o se tiene por no presentada (arts. 18-A y 18-B).
Son los últimos publicados sobre esta ley al 15 de octubre de 2026: el Boletín Estadístico N.º 2 de junio de 2024, que cubre las causas ingresadas entre julio de 2022 y diciembre de 2023, con resoluciones actualizadas al 17 de junio de 2024. No hay cifras oficiales posteriores. Si el Poder Judicial publica un nuevo boletín, actualizaremos esta página.
Todo lo que afirma esta página se puede contrastar en fuentes públicas. Todas fueron consultadas el 15 de octubre de 2026.
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