Guía práctica · Inmobiliario y arriendos

¿Cuánto demora un juicio de arriendo? Los datos reales del Poder Judicial

Según el Poder Judicial, en los juicios de la Ley 21.461 ingresados entre julio de 2022 y diciembre de 2023 pasaron en promedio 104 días corridos desde la presentación de la demanda hasta que el tribunal firmó la primera orden de lanzamiento, y 129 días hasta que dio por restituida la propiedad. En la Corte de Apelaciones de Santiago los promedios fueron más altos: 114 y 154 días.

En resumen

Lo que necesitas saber en un minuto

  • Un juicio monitorio de arriendo tardó en promedio 22 días en ser acogido a trámite, 104 días en llegar a la orden de lanzamiento y 129 días en que el tribunal diera por restituida la propiedad (Poder Judicial, Boletín Estadístico N.º 2, junio de 2024).
  • Santiago y San Miguel son las jurisdicciones más lentas del país: 114 y 126 días hasta la orden de lanzamiento, frente a 61 días en Valdivia.
  • La ley fija plazos cortos —10 días corridos para pagar u oponerse y un lanzamiento en no más de 10 días desde que la resolución queda firme (arts. 18-A y 18-C de la Ley 18.101)—, pero no fija plazo al tribunal para acoger la demanda ni para notificar.
  • De las 10.803 causas terminadas, el 79,3 % terminó porque el tribunal no dio curso a la demanda o la tuvo por no presentada. Solo el 2,0 % terminó con sentencia definitiva.
  • El Poder Judicial no ha publicado cuánto se demora la notificación, ni cuánto pasa entre la orden de lanzamiento y la entrega material del inmueble, ni datos posteriores a diciembre de 2023.
La respuesta corta

Tres meses y medio hasta la orden de lanzamiento, en promedio

Un juicio de arriendo por el procedimiento monitorio de la Ley 21.461 —el que se usa cuando el arrendatario no paga— demora en promedio unos tres meses y medio hasta que el tribunal ordena el lanzamiento, y algo más de cuatro meses hasta que la propiedad queda formalmente restituida. Son promedios nacionales calculados por el propio Poder Judicial con los datos de su sistema de tramitación civil.

La cifra de 104 días se repite mucho, pero conviene leerla bien: no es la duración completa del juicio. Mide el tiempo entre el ingreso de la demanda y la firma de la primera orden de lanzamiento, en las 4.501 causas que llegaron a esa etapa. La entrega material de la propiedad, con receptor judicial y, si hace falta, con la fuerza pública, viene después.

22 díasDel ingreso de la demanda a la resolución que la acoge y ordena requerir de pago (8.807 causas).
104 díasDel ingreso a la primera orden de lanzamiento (4.501 causas).
129 díasDel ingreso a la resolución que tiene por restituida la propiedad (355 causas).

Fuente: Poder Judicial, Corporación Administrativa, Subdepartamento de Estadísticas. Boletín Estadístico N.º 2, junio de 2024. Causas ingresadas entre el 1 de julio de 2022 y el 31 de diciembre de 2023 en todos los juzgados con competencia civil del país; resoluciones actualizadas al 17 de junio de 2024. Promedios en días corridos.

Etapa por etapa

Plazos legales vs. plazos reales del juicio de arriendo

La ley fija plazos a las partes; el tiempo real lo marcan sobre todo la carga del tribunal y la notificación. Así se comparan, con los datos oficiales disponibles.

EtapaQué dice la leyPromedio real, paísC.A. SantiagoC.A. San Miguel
1. Admisión de la demandaSin plazo para el tribunal. Si faltan requisitos, el demandante tiene hasta 10 días para subsanarlos o la demanda se tiene por no presentada (art. 18-B).22 días32 días30 días
2. Notificación al arrendatarioSin plazo. Se presume de pleno derecho que el domicilio del demandado es el inmueble arrendado (art. 8 n.º 2). Al notificar se entiende hecho el primer requerimiento; el segundo, a los 5 días (art. 18-D).No publicado por el Poder Judicial
3. Pagar, restituir u oponerse10 días corridos desde la notificación (arts. 18-A y 18-C). Si paga todo antes de vencer el plazo, el procedimiento termina (art. 18-E).No publicado por separado
4. Orden de lanzamientoSi no paga ni se opone, queda condenado y el lanzamiento se dispone en un plazo no superior a 10 días desde que la resolución queda firme (art. 18-C).104 días114 días126 días
5. Restitución anticipada (juicio ordinario de arriendo)Medida que el juez puede ordenar si el inmueble fue destruido parcialmente o quedó inutilizado por culpa del arrendatario; sin plazo legal (art. 8 n.º 7 bis).94 días109 días80 días
6. Propiedad restituidaEl tribunal deja constancia de la restitución y termina el procedimiento.129 días154 días151 días
7. Si hay oposición fundadaEl monitorio termina y el arrendador debe iniciar un juicio declarativo, limitado a lo que se discutió en la oposición (art. 18-H). En el juicio de arriendo, la audiencia se cita para el quinto día hábil después de la última notificación (art. 8 n.º 1).No publicado por el Poder Judicial

Promedios desde el ingreso de la causa hasta la firma de cada resolución, en días corridos. Etapa 1: 8.807 causas con la resolución «Da curso a la demanda, requiérase de pago» (en las 3.836 causas con «requiérase de restitución» el promedio nacional también fue de 22 días). Etapa 4: 4.501 causas, considerando la primera orden de lanzamiento (hubo 1,2 órdenes por causa). Etapa 5: 147 causas. Etapa 6: 355 causas. Fuente: Poder Judicial, Boletín Estadístico N.º 2, junio de 2024; Ley 18.101, texto vigente en Ley Chile.

Por jurisdicción

Dónde es más lento: Santiago y San Miguel

La Corte de Apelaciones de Santiago concentró el 39,2 % de las 21.162 causas del período, y San Miguel otro 13,7 %. Son también las jurisdicciones con los promedios más altos.

Corte de ApelacionesAdmisión (días)Orden de lanzamiento (días)Propiedad restituida (días)
Arica89336
Iquique118572
Antofagasta787102
Copiapó1881142
La Serena1497104
Valparaíso1496109
Rancagua158795
Talca138898
Chillán139495
Concepción17103140
Temuco1190105
Valdivia66183
Puerto Montt109296
Coyhaique158837
Punta Arenas1099—
Santiago32114154
San Miguel30126151
Promedio país22104129

«Admisión»: ingreso a la resolución «Da curso a la demanda, requiérase de pago» (Cuadro 5). «Orden de lanzamiento»: ingreso a la primera orden (Cuadro 7). «Propiedad restituida»: ingreso a la resolución «Tiene por restituida la propiedad» (Cuadro 9; Punta Arenas no registró casos). Los juzgados de Santiago pertenecen a la Corte de Apelaciones de Santiago; comunas del sur de la capital, como San Bernardo o Puente Alto, a la de San Miguel. Fuente: Poder Judicial, Boletín Estadístico N.º 2, junio de 2024.

El dato que nadie cuenta

Ocho de cada diez causas terminadas no pasaron de la puerta del tribunal

De las 21.162 causas ingresadas, 10.803 ya estaban terminadas al 17 de junio de 2024. Así terminaron:

Motivo de términoCausas% del totalDuración promedio (días)
No da curso a la demanda5.82153,9 %25
Demanda no presentada2.74425,4 %22
Retiro de la demanda1.09010,1 %41
Avenimiento3363,1 %107
No corresponde ingreso2402,2 %13
Sentencia definitiva2142,0 %106
Desistimiento1431,3 %130
Otros motivos (excepciones acogidas, incompetencia, transacción, crédito pagado y otros)2152,0 %varía
Total10.803100 %33

El 79,3 % de las causas terminadas lo hizo porque el tribunal no dio curso a la demanda (53,9 %) o la tuvo por no presentada (25,4 %), en un promedio de 22 a 25 días. La estadística no detalla el motivo de cada caso, pero la ley describe exactamente ese escenario: si la demanda monitoria no cumple los requisitos del artículo 18-A —identificación de las partes, detalle de las rentas y cuentas adeudadas, antecedentes que la fundan—, el tribunal ordena subsanarla en un plazo no superior a 10 días y, si no se hace, se tiene por no presentada (art. 18-B).

Ojo con la lectura: estas duraciones corresponden solo a causas ya terminadas a esa fecha, que son por naturaleza las más rápidas. Las que seguían en tramitación no entran en el promedio de 33 días.

Lo que la estadística no dice

Datos que el Poder Judicial no ha publicado

Preferimos decirlo antes que rellenar con estimaciones. Al 15 de octubre de 2026, no hay cifra oficial publicada para:

Sin dato oficial

Cuánto tarda la notificación

El boletín mide del ingreso a cada resolución, pero no separa la etapa de notificación, que en la práctica depende de encontrar al arrendatario y de la gestión del receptor judicial.

Sin dato oficial

Del lanzamiento ordenado a la entrega

La orden de lanzamiento no es la entrega de las llaves. El tiempo hasta el lanzamiento efectivo, con receptor y fuerza pública si corresponde, no está medido en el boletín.

Sin dato oficial

Juicios con oposición

Cuando el arrendatario se opone con fundamento, el monitorio termina y comienza un juicio declarativo. Su duración no aparece desagregada en la estadística publicada.

Sin dato oficial

Datos desde 2024

El boletín cubre causas ingresadas hasta diciembre de 2023. Al 15 de octubre de 2026, el Poder Judicial no ha publicado un boletín posterior sobre la Ley 21.461. Si lo hace, actualizaremos esta página.

Lo que dicen los tribunales

Tres criterios que pueden alargar o acortar tu juicio

La Academia de Derecho Civil de la Universidad Diego Portales revisó en 2025 los 67 fallos pertinentes de la Corte Suprema sobre el monitorio, dictados entre junio de 2022 y agosto de 2025. Tres conclusiones con efecto directo en los plazos:

1. El plazo para oponerse se cuenta en días corridos. Es el criterio mayoritario de los tribunales: diez días corridos desde la notificación de la resolución que acoge la demanda. El informe registra, eso sí, un caso de la Corte de Apelaciones de Temuco que lo contó en días hábiles.

2. Una oposición sin «fundamento plausible» se rechaza y el monitorio sigue. La ley permite al juez desestimar la oposición que carece de fundamento plausible (art. 18-F). Según el informe, la aplicación de ese criterio ha sido dispareja y la Corte Suprema no ha unificado doctrina sobre su alcance.

3. La revisión se concentra en las Cortes de Apelaciones. En el monitorio solo es apelable la resolución que se pronuncia sobre la oposición, y en el solo efecto devolutivo (art. 18-J). La Corte Suprema ha declarado inadmisibles los recursos de casación en esta materia, lo que en la práctica acota la duración de la etapa de recursos.

En el precario —el ocupante que nunca tuvo contrato—, el mismo informe advierte criterios procesales dispares entre tribunales. Lo explicamos en la guía de la acción de precario.

Lo que sí depende de ti

Cómo no sumar meses evitables

Antes de demandar

Contrato con firmas autorizadas

Un contrato escrito con firmas autorizadas ante notario es antecedente suficiente para la demanda monitoria (art. 20 de la Ley 18.101). Revisa cómo redactarlo en la guía del contrato de arriendo.

Al demandar

Demanda completa desde el inicio

El detalle preciso de rentas, gastos comunes y consumos adeudados, con sus antecedentes, es requisito del artículo 18-A. Es la diferencia entre ser acogida en semanas o quedar entre las causas que no avanzan.

Al demandar

La vía correcta

El monitorio es para rentas y cuentas impagas. Si el contrato terminó por otra causa, primero corresponde el desahucio: el monitorio no admite acumular acciones con otro fundamento (art. 18-B).

Siempre

Nada de justicia por mano propia

Cortar servicios o cambiar la cerradura expone a responsabilidad civil e incluso penal y debilita el caso. La restitución se obtiene con la resolución del tribunal.

El procedimiento completo, etapa por etapa, está en nuestra guía del juicio de arriendo y la Ley 21.461.

¿Es tu caso?

¿Tu arrendatario dejó de pagar?

  • Debe una o más rentas, gastos comunes o consumos.
  • El contrato terminó y sigue ocupando la propiedad.
  • Quieres saber qué plazo realista tiene tu caso en tu tribunal.

Te respondemos el mismo día hábil con el siguiente paso.

Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes sobre la duración del juicio de arriendo

Según el Poder Judicial, en los juicios monitorios de la Ley 21.461 ingresados entre julio de 2022 y diciembre de 2023 pasaron en promedio 104 días corridos entre la presentación de la demanda y la primera orden de lanzamiento, y 129 días hasta que el tribunal tuvo por restituida la propiedad (Boletín Estadístico N.º 2, junio de 2024). Son promedios nacionales: cada caso depende del tribunal, de la notificación y de si el arrendatario se opone.

Más que el promedio nacional. En la Corte de Apelaciones de Santiago el promedio fue de 32 días hasta que se acogió la demanda, 114 días hasta la orden de lanzamiento y 154 días hasta que la propiedad se tuvo por restituida. En la de San Miguel, que incluye comunas del sur de la capital, fueron 30, 126 y 151 días.

No. Los 10 días que menciona la ley son plazos parciales: el arrendatario tiene 10 días corridos desde la notificación para pagar u oponerse, y el lanzamiento debe disponerse en no más de 10 días desde que la resolución queda firme (arts. 18-A y 18-C de la Ley 18.101). Antes hay que presentar la demanda, que el tribunal la acoja y notificar. En la práctica, el promedio nacional hasta la orden de lanzamiento fue de 104 días.

Si la oposición carece de fundamento plausible, el juez puede desestimarla y el monitorio sigue (art. 18-F). Si solo opone excepciones dilatorias, se tramitan como incidente (art. 18-G). Si la oposición es fundada en otras excepciones, el monitorio termina y el arrendador debe iniciar un juicio declarativo limitado a lo discutido en la oposición (art. 18-H). El Poder Judicial no ha publicado cuánto demoran esos juicios.

De las 10.803 causas terminadas al 17 de junio de 2024, el 53,9 % terminó porque el tribunal no dio curso a la demanda y el 25,4 % porque se tuvo por no presentada. La estadística no detalla los motivos, pero la ley exige que la demanda monitoria identifique a las partes, detalle las rentas y cuentas adeudadas y acompañe sus antecedentes; si falta algo, hay 10 días para subsanarlo o se tiene por no presentada (arts. 18-A y 18-B).

Son los últimos publicados sobre esta ley al 15 de octubre de 2026: el Boletín Estadístico N.º 2 de junio de 2024, que cubre las causas ingresadas entre julio de 2022 y diciembre de 2023, con resoluciones actualizadas al 17 de junio de 2024. No hay cifras oficiales posteriores. Si el Poder Judicial publica un nuevo boletín, actualizaremos esta página.

Gisselle Bettiz Barreda, abogada fundadora de BETTIZ LEGAL
Sobre la autora

Gisselle Bettiz Barreda

Abogada fundadora de BETTIZ LEGAL

Abogada titulada por la Universidad Central de Chile, con más de 10 años de experiencia asesorando a personas, pymes y empresas en materias civiles, inmobiliarias, corporativas y patrimoniales. Diplomada en Derecho y Negocio Inmobiliario y en Análisis y Planificación Tributaria por la Pontificia Universidad Católica de Chile.

Universidad Central de Chile Diplomado Inmobiliario · PUC Diplomado Tributario · PUC +10 años de ejercicio

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