¿SpA, Ltda. o EIRL? Test para elegir tu tipo de empresa
Cinco preguntas sobre cuántos dueños tendrá tu empresa, quiénes son y cómo quieres crecer. El test descarta las figuras que la ley no permite en tu caso, te dice cuál calza mejor y explica el porqué con el artículo que lo dispone.
Lo que necesitas saber en un minuto
- SpA: desde un accionista, persona natural o empresa; nombre libre y la más flexible para sumar socios o inversión (artículos 424 y 425 del Código de Comercio).
- Ltda.: de 2 a 50 socios; ceder derechos o incorporar a un tercero exige el acuerdo de todos (artículo 2 de la Ley 3.918 y artículo 404 N° 3 del Código de Comercio).
- EIRL: un único titular persona natural, con su nombre y apellido en la razón social; no admite socios (artículos 1 y 4 de la Ley 19.857).
- Ninguna exige capital mínimo, las tres limitan la responsabilidad y una EIRL puede transformarse después en SpA conservando el RUT (artículo 14 de la Ley 19.857).
¿Qué tipo de empresa calza con tu proyecto?
Responde pensando en cómo será tu empresa al partir y en los próximos dos años.
Resultado orientativo, no constituye asesoría legal. El test aplica los límites legales de cada figura y un perfil general; no considera la tributación, el giro ni la forma de los aportes. La comparación completa está en la guía SpA, EIRL o Ltda.
Qué mira el test y por qué
Primero, lo que la ley no permite. Si serás más de un dueño, la EIRL queda fuera: solo admite un titular. Si el dueño será otra empresa, también: el titular de una EIRL debe ser persona natural. Si estás solo, la Ltda. queda fuera, porque necesita al menos dos socios, y con más de cincuenta tampoco cabe.
Después, tu perfil. Si esperas sumar socios o inversionistas, o quieres un nombre de fantasía, la SpA es la más flexible. Si emprendes solo, sin planes de socios y sin importar el nombre, la EIRL cumple. Si son socios de confianza que prefieren que nadie entre sin el acuerdo de todos, la Ltda. calza con esa idea, aunque una SpA puede lograr algo parecido con un pacto de accionistas.
Y lo que el test no ve. La tributación, el giro, cómo se harán los aportes y las reglas de decisión entre socios. Con socios, el documento que de verdad evita conflictos es el pacto, no los estatutos tipo. Si quieres que lo revisemos contigo, conoce nuestro servicio de abogado societario o lee cómo crear una SpA en Chile.
Dudas frecuentes al elegir el tipo de empresa
Depende del proyecto. Si vas a trabajar solo y no esperas socios, una EIRL cumple. Si existe alguna posibilidad de sumar un socio o un inversionista, de que otra sociedad sea dueña de la empresa o de usar un nombre propio, la SpA es más flexible: admite personas naturales o jurídicas como accionistas y su nombre es libre, terminado en «SpA» (artículos 424 y 425 del Código de Comercio; artículos 1 y 4 de la Ley 19.857).
No. La Ltda. es una sociedad y necesita como mínimo dos socios y como máximo cincuenta (artículo 2 de la Ley 3.918). Si emprendes solo, las opciones son la SpA, que admite un único accionista, o la EIRL, que admite un único titular persona natural.
No. El titular de una EIRL debe ser una persona natural (artículo 1 de la Ley 19.857). Si el dueño será otra sociedad, por ejemplo en una estructura de holding, la figura que corresponde es la SpA o la Ltda.
Sí. Una EIRL puede transformarse en una sociedad de cualquier tipo, incluida una SpA de un solo accionista, conservando el RUT (artículo 14 de la Ley 19.857), y una Ltda. puede transformarse en SpA con el acuerdo de los socios. Pero es un trámite adicional que suele llegar en el peor momento, cuando entra un inversionista o un socio quiere salir.
No. El test aplica los límites legales de cada figura y un perfil orientativo. La elección final también depende de la tributación, del giro, de cómo se harán los aportes y de las reglas que quieran acordar los socios, que se revisan caso a caso con tu abogado y tu contador.
Fuentes oficiales
Las reglas del test se pueden contrastar en fuentes públicas.
- BCN — Código de ComercioArtículos 404 N° 3 (cesión en sociedades de personas) y 424 a 446 (sociedad por acciones).
- BCN — Ley 3.918, sobre sociedades de responsabilidad limitadaArtículos 2 (máximo de 50 socios) y 4 (razón social terminada en «limitada»).
- BCN — Ley 19.857, sobre empresas individuales de responsabilidad limitadaArtículos 1 (titular persona natural), 4 (nombre) y 14 (transformación).
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